El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundadas en parte las demandas de inconstitucionalidad contenidas en el expediente 00025-2013-PI/TC y acumulados, interpuestas contra la Ley del Servicio Civil, por considerar que la decisión de no incorporar a los trabajadores del Banco Central de Reserva, del Congreso de la República, de la Sunat, de la SBS y los de la Contraloría General de la República solamente resultaría razonable si se tratase de servidores que desarrollen una carrera que tenga características especiales como las de la Policía Nacional, maestros o servidores del Instituto Nacional Penitenciario, entre otros.
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En relación con los trabajadores del Poder Judicial, el Tribunal ha dejado establecido que no resulta inconstitucional su inclusión en un régimen que persigue que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, estableciendo un régimen uniforme para sus servidores.
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En segundo lugar, el Tribunal Constitucional señala que una prohibición absoluta de negociación colectiva de remuneraciones en el sector público resulta contraria a la Constitución, insistiendo así en el criterio que ya estableció al dictar sentencia en los expedientes 0003-2013, 0004-2013 y 0023-2013-PI/TC acumulados. También declara inconstitucional las sanciones disciplinarias fundadas en la causal de “prevaricación”, por cuanto su alto nivel de imprecisión afecta el principio de legalidad.
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Por último, el Tribunal Constitucional, en la misma línea de lo que ha dicho en pronunciamientos anteriores, señala que el Congreso de la República, en el marco de sus atribuciones, debe aprobar la regulación de la negociación colectiva, a partir de la primera legislatura ordinaria del periodo 2016-2017.
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Lima, 26 de abril de 2016
Fuente: Nota de prensa del Tribunal Constitucional del Perú

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