También se habilita la revocación de la pena por incumplimiento de reglas de conducta [Queja NCPP 1279-2021, Puno]

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Sumilla: Fundado el recurso de queja

Corresponde declarar bien concedido el recurso de queja a fin de determinar los alcances legales de la tutela jurisdiccional a la víctima en el caso de conversión de pena cuando el sentenciado ha incumplido el pago de la reparación civil y existe apercibimiento respecto a la inobservancia de las reglas de conducta impuestas. Lima, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

QUEJA NCPP Nº 1279-2021, PUNO

VISTOS: el recurso de queja de derecho interpuesto por el representante del Ministerio Público (folio 30) contra la Resolución número 23, del tres de noviembre de dos mil veintiuno (folio 26), mediante la cual la Sala Penal de Apelaciones en adición de funciones de Sala Penal Liquidadora y Anticorrupción de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno declaró inadmisible el recurso de casación presentado (folio 16) contra el auto de vista del cuatro de octubre de dos mil veintiuno (folio 11), que confirmó la Resolución número 18, del trece de mayo de dos mil veintiuno (folio 2), que declaró improcedente el requerimiento de revocatoria de pena.

Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

CONSIDERANDO

I. Fundamentos del impugnante

Primero. El representante del Ministerio Público, en el recurso de queja propuesto (folio 30), respecto a la resolución que le deniega la casación, indicó lo siguiente:

1.1. Contraviene el principio de la debida motivación de las resoluciones judiciales, por contener una motivación aparente e insuficiente al haber señalado en el fundamento quinto, en forma genérica y sin ninguna precisión, que no sustentó la existencia de interés casacional y que debió presentar los alcances interpretativos de alguna disposición, la unificación de posiciones disímiles de la Corte o el pronunciamiento sobre un punto concreto que, jurisprudencialmente, no fue desarrollado lo suficiente y la expresa incidencia favorable de la pretensión doctrinaria frente al caso y la ayuda que prestaría a la actividad judicial actual, ni sustentó otros motivos, por lo que debería existir un interés casacional para que la Sala Suprema considere necesario el desarrollo de doctrina jurisprudencial.

1.2. En el punto III de su recurso de casación, el recurrente, al amparo del numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 53 y 54 del Código Penal, señaló que la aplicación que pretende es que se examine si la pena de prestación de servicios comunitarios también puede revocarse por la falta de pago de la reparación civil o la falta de pago de las pensiones devengadas, si es que estas han sido fijadas como reglas de conducta en la sentencia, bajo apercibimiento de revocarse dicha pena, y si hubo conformidad al respecto. Asimismo, se pretende que se establezca si la pena de prestación de servicios comunitarios es una pena sustitutiva y, por ende, no evita la aplicación de la pena privativa de libertad.

1.3. En el punto IV de su recurso de casación, se explicitó que la razón que justifica el desarrollo de doctrina jurisprudencial está en el hecho de que se requiere interpretar, correctamente, si la pena de prestación de servicios comunitarios también puede revocarse por falta de pago de la reparación civil o la falta de pago de las pensiones alimenticias devengadas, cuando fueron puestas como reglas de conducta en la sentencia, bajo el apercibimiento de revocarse la pena, y si hubo conformidad al respecto por las partes.

Asimismo, en el hecho de que se requiere que se interprete, correctamente, si la pena de prestación de servicios comunitarios es una pena sustitutiva y, por ende, no evita la aplicación de la pena privativa de libertad. De igual modo, la incidencia de dichas interpretaciones redundará en la correcta administración de justicia y más propiamente en la correcta aplicación de los artículos 53 y 54 del Código Penal.

II. Consideraciones generales sobre el recurso de queja

Segundo. El recurso de queja de derecho procede contra la resolución de la Sala Penal Superior que declaró inadmisible el recurso de casación, conforme lo prevé el inciso 2 del artículo 437 del Código Procesal Penal.

2.1. Para su admisión es necesario que se precise el motivo de su interposición y la invocación de la norma jurídica vulnerada; además, debe acompañarse el escrito que motivó la resolución recurrida, así como los referentes a su tramitación, esto es, la resolución recurrida, el escrito en que se recurre y la resolución denegatoria, según prevé el inciso 1 del artículo 438 del Código Procesal Penal.

[Continúa…]

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