El Tribunal del Servicio Civil suspendió por 15 días a un abogado del Centro de Emergencia Mujer (CEM) de Tocache (San Martín), J. C. P. F., debido a su omisión en la solicitud de las medidas de protección y otros a favor de un menor de edad presuntamente víctima de una violación sexual.
Los hechos se originaron cuando la Directora de la Articulación de Servicios de Prevención, Atención y Protección remitió la denuncia de una ciudadana sobre el caso del menor. En este contexto, la funcionaria expresó su preocupación debido a que el Juzgado Penal Colegiado Virtual de la Provincia de Mariscal Cáceres – Juanjuí absolvió al investigado de los cargos imputados.
Posteriormente, el fiscal Alfredo Zavaleta presentó la apelación correspondiente, solicitando al juzgado que se declare fundada la pretensión y se anule la sentencia emitida. En este marco, el CEM informó que el menor agraviado era usuario del instituto desde el año 2018, debido a que su madre acudió en busca de apoyo para él.
Por ello, el menor fue evaluado psicológicamente y se le brindó tratamiento para garantizar su estabilidad emocional. Asimismo, se proporcionó a la madre del menor orientación legal y se le recomendó continuar con el proceso psicológico para su hijo.
Según el documento, tras las diligencias realizadas, se evidenció que el abogado del CEM presentó el recurso de apelación con un considerable retraso, en el contexto de la revocación de los hechos imputados al sujeto. Este último, quien se encontraba en prisión preventiva, fue excarcelado.
Además, se constató que el letrado no solicitó oportunamente la constitución de actor civil de la parte agraviada. De haberse solicitado, esto habría garantizado la posibilidad de que la parte agraviada, a través de su representante, pudiera participar de manera más activa en el proceso judicial, estando facultada para deducir nulidades, ofrecer medios de investigación y presentar pruebas.
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Descargos del servidor y argumentos de la instancia
En sus descargos, el abogado argumentó que se evaluaron adecuadamente los actuados administrativos presentados en el proceso. Asimismo, sostuvo que cumplió con garantizar el derecho de defensa del menor agraviado, asegurando que se respetaron los procedimientos establecidos para proteger sus derechos durante el proceso judicial, ello en el marco de una sobrecarga laboral.
La Unidad de Gestión de Talento Humano e Integridad indicó que se evidenció que el letrado llevó a cabo acciones de manera tardía, lo que impidió garantizar las medidas de protección necesarias para el menor de edad.
Por otro lado, se argumenta que el fiscal envió al abogado del CEM la copia de la resolución —que excarceló al sujeto— y la copia de la apelación. Sin embargo, a pesar de tener conocimiento de estos documentos, el abogado demoró tres meses en presentar un escrito para allanarse al pedido interpuesto por el fiscal:
Se advierte que por la actitud del servidor investigado ha contravenido el literal d del artículo 85 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
Finalmente, la instancia sancionadora concluyó que se acreditó la responsabilidad del abogado, considerando que su conducta es susceptible de ser sancionada y, por lo tanto, justifica la medida disciplinaria impuesta, en cumplimiento con los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
RESOLUCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO E INTEGRIDAD
N° 0043 -2023-MIMP-AURORA/UGTHI
Lima, 24 de marzo de 2023
VISTO: El Acto de Inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario N°022-2022- MIMP/AURORA/UAS[1] , de fecha 04 marzo de 2022, el Informe de Instrucción N°020-2023- MIMP/AURORA/UAS, de fecha 07 de marzo de 2023, y demás documentos relacionados con la investigación practicada en el Expediente N°617-PADS, seguido en contra del servidor JUAN CARLOS PIZARRO FLORES, en su desempeño como abogado del Centro de Emergencia Mujer Tocache, del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Aurora, (ex PNCVFS) y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acto de Inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario N°022- 2022-MIMP/AURORA/UAS[2] , de fecha 04 marzo de 2022, válidamente notificado con fecha 06 de abril de 2023, mediante Carta N°D000086-2022-MIMP-AURORA-PADS-ST[3] , en su domicilio sito en Jr. Amazonas N°465, Distrito y Provincia de Tocache – San Martín, dándose inicio al Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra del servidor Juan Carlos Pizarro Flores, en su desempeño como abogado del Centro de Emergencia Mujer Tocache, del Programa Nacional Aurora (ex PNCVFS), ante lo cual, después de haber realizado la evaluación respectiva, la Unidad de Gestión del Talento Humano e Integridad, en su calidad de Órgano Sancionador del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario, procede a emitir el acto administrativo que debidamente notificado, culminará el referido procedimiento;
DE LA PRESCRIPCION DEL PAD:
Que, el octavo párrafo del artículo 106° “Fases del Procedimiento Administrativo Disciplinario” del Reglamento General de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, señala que: “Entre el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario y la notificación de la comunicación que impone la sanción o determina el archivamiento del Procedimiento, no puede trascurrir un plazo mayor a un (01) año calendario”;
Que, de la revisión de los documentos que obran en el citado expediente administrativo, se puede advertir que el Acto de Inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario N°022-2022-MIMP/AURORA/UAS[4] , que resuelve iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario al servidor Juan Carlos Pizarro Flores, fue notificado válidamente con fecha 25 de marzo de 2022, mediante Carta N°D0000086-2022-MIMP-AURORA-PADS-ST[5] ; por lo que debe contabilizarse un año desde esa fecha, prescribiendo así el presente Procedimiento Administrativo Disciplinario el día 25 de marzo de 2023, por lo cual, la acción administrativa disciplinaria aún se encuentra vigente;
ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE DIERON LUGAR AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO:
Que, a través de Nota N°4950-2019-MIMP/PNCVFS/UAIFVFS[6] , recepcionado con fecha 24 de octubre de 2019, la Directora de la UAIFVFS, ahora Unidad de Articulación de Servicios de Prevención, Atención y Protección (UAS), Abg. Cecilia Margarita Sandoval Vargas, remitió a la Secretaría Técnica el Expediente N°2019-031-E033851, que contiene el Oficio D.H. N°056-2019- CJDDHH/CR, y el Informe N°208-2019-MIMP/PNCVFS-UAIFVFS-CSC, respecto a la denuncia de la ciudadana XXXX sobre el caso de su nieto de Iniciales XXXX presunta víctima de violación sexual por parte de XXXX mostrando su preocupación por que el Juzgado Penal Colegiado Virtual de la Provincia de Mariscal Cáceres – Juanjuí, absolvió al investigado, por lo que solicitó que a través del CEM se le brinde atención psicológica y legal al caso mencionado, y que después de asumido el CEM dicha denuncia, se habría advertido presunta inconducta funcional por parte del abogado del CEM Tocache Juan Carlos Pizarro Flores;
Que, mediante correo electrónico[7] de fecha 07 de octubre de 2019, la Especialista Katy Cuba Corimayta, comunicó a la Coordinadora del CEM Tocache Lic. Eloydith Domínguez Pérez, que el ex Congresista de la Republica Moisés Guía Pianto, había solicitado información de la atención brindada a la ciudadana XXXX presunta víctima del delito de violación sexual por parte de XXXX , y que la madre del agraviado había señalado que el Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Mariscal Cáceres – Juanjuí, de la Corte Superior de Justicia de San Martin, había otorgado libertad al imputado, absolviéndolo de la acusación fiscal. En ese sentido, solicitó a la Coordinadora del CEM Tocache, informar si el servicio que patrocinó el caso en mención y las acciones que realizó en favor de la víctima;
Que, con Escrito s/n[8] de fecha 15 de octubre de 2019, presentado por el citado servidor investigado, al Juzgado Penal Colegiado de Mariscal Cáceres, respaldando la apelación de fecha 26 de julio de 2019, presentado por el Fiscal Alfredo Zavaleta Ovando, contra la Sentencia – Resolución Número Ocho, de fecha 18 de julio de 2019, consecuentemente se declare fundada la apelación y se declare nula la sentencia;
[Continúa…]