Suspenden a abogada por cobrar por adelantado para realizar trámites que nunca gestionó

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Conclusiones y medida disciplinaria aplicable: Decimo.- Que, de acuerdo a las actuaciones realizadas, a los elementos probatorios y de la revisión de los actuados que obran en autos, se han podido acreditar las infracciones éticas efectuadas por la abogada de la Orden denunciada: MABEL MELGAR OBLITAS, quien con su actuar, transgredió los artículos 5, 6 numeral 1) y 2) y 12 del Código de Ética del abogado.

El Consejo de Ética, RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Declarar FUNDADA la Denuncia de Parte interpuesta por el contra la abogada de la Orden MABEL MELGAR OBLITAS, con Registro CAL 44993, por haber transgredido los artículos 5o, 6o numeral 1) y 2) y 12° del Código de Ética del abogado; imponiéndole la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN POR UN (01) AÑO EN EL EJERCICIO PROFESIONAL.


OFICIO Nº 027-2022-CAL/CE

Señora Doctora:
MARIA ESPERANZA ADRIANZEN OLIVOS
Directora de Promoción y Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Scipión Llona 350 – Miraflores

Presente.-

Referencia: Registro Nacional de Abogados Sancionados
Asunto: Suspensión por un (01) año, Exp. 330-2017

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarla cordialmente y a la vez informarle que en el Expediente Nº 330-2017 del Procedimiento Disciplinario, el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución del Consejo de Ética 0528-2022-CE/DEP/CAL de fecha 22 de agosto de 2022, Resuelve: Declarar Consentida la Resolución del Consejo de Ética Nº 0243-2020-CE/DEP/CAL de fecha 19 de febrero de 2020, en cuanto declara fundada la Queja interpuesta por XXX contra la abogada XXXX identificada con DNI Nº XXXX y con Reg. CAL 449XX e impone medida disciplinaria de Suspensión por un (01) año en el ejercicio profesional; sanción que empezó a computarse desde el 18 de octubre de 2022 hasta el 17 de octubre de 2023, conforme al artículo 102.° literal c) del Código de Ética del abogado. Se adjunta a la presente, copias simples de la Resolución del Consejo de Ética Nº 0243-2020-CE/DEP/CAL de fecha 19 de febrero de 2020 y Resolución del Consejo de Ética Nº 0528-2022-CE/DEP/CAL de fecha 22 de agosto de 2022. Sin otro particular, hago prop1c1a la ocasión para renovarle las seguridades de mi consideración y estima personal.

Atentamente,

Susan G. Laime Mamani
Abogada consultora
Consejo de Ética


ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
CONSEJO DE ÉTICA

EXPEDIENTE N º 330-2017
DENUNCIANTE: XXX
DENUNCIADA: MABEL MELGAR OBLITAS

RESOLUCION DEL CONSEJO DE ETICA N º 0243-2020-CE/DEP/CAL

Lima, 19 de febrero del 2020

VISTA: La Denuncia de Parte interpuesta por el Señor XXXXXXXXXX identificado con XXXXX contra la abogada de la Orden XXXX con Registro CAL XXXXX, por presuntas faltas contra el Código de Ética del abogado.

CONSIDERANDO:

A) ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PRESENTE INVESTIGACION.

PRIMERO.- Que, el denunciante  XXXXXXXXX presenta Denuncia de Parte con fecha 03 de noviembre del 2017, contra la abogada de la Orden XXXX, con Registro CAL N º 449XX, por presuntas faltas contra el Código de Ética del abogado, acompañando medios de prueba que la sustentan.

SEGUNDO.- Que, mediante Resolución del Consejo de Etica N º 532-2018-CE/DEP/CAL emitida con fecha 07 de mayo del 2018; se resolvió ADMITIR a trámite la Denuncia de Parte por la presunta transgresión a los artículos 5.° , 6.º numeral 1) y 2) y 12.º del Código de Ética del abogado, teniendo por ofrecidos los medios probatorios y corriéndose TRASLADO de esta y sus recaudos a la abogada denunciada, con el objeto de que presente sus DESCARGOS Y MEDIOS PROBATORIOS en el plazo de diez (10) días hábiles.

TERCERO.- Que, mediante Resolución Número UNO emitida con fecha 20 de marzo del 2019; se resolvió tenerse por no presentado los descargos del abogado denunciado, dentro del plazo establecido por ley; y acto seguido CITESE a ambas partes a Audiencia Única para el día 16 de mayo del 2019, a las 16:40 horas de la tarde, y la cual se llevó a cabo con concurrencia de ambas partes, conforme consta en el Acta de Audiencia Única.

[Continúa…]

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