El Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada admitió a trámite el requerimiento presentado por la Procuraduría Pública ad hoc del caso Odebrecht. La solicitud busca incorporar como tercero civilmente responsable a la empresa Constructora OAS Ltda. (actualmente Constructora Coesa S.A. en recuperación judicial) y a su sucursal en el Perú, en el proceso seguido contra Susana Villarán y otros, por presunto lavado de activos en agravio del Estado.
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La decisión fue adoptada mediante resolución del 19 de septiembre de 2025, emitida por el juez Jorge Luis Chávez Tamariz, quien dispuso correr traslado del requerimiento a los sujetos procesales por el plazo de tres días hábiles, conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal Penal. En el auto se señala:
Admitir a trámite el requerimiento de incorporación de tercero civilmente responsable formulado por la representante de la Procuraduría Pública ad hoc —Caso Odebrecht. Córrese traslado a los sujetos procesales con el requerimiento, por el plazo perentorio de tres días hábiles, a efectos de que absuelvan el pedido; vencido el mismo, si hubiere oposición, se citará a la audiencia correspondiente; caso contrario, se emitirá la resolución que corresponda.
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El juzgado fundamentó su decisión en que la solicitud presentada cumple con los requisitos establecidos en los artículos 100 y 111 del Código Procesal Penal, al consignarse la información legal y domicilios de ambas razones sociales, así como los datos de sus representantes José María Magalhães de Azevedo y Telmo Tonolli, apoderados del Grupo 1.
Además, se destacó que la incorporación se sustenta en la vinculación de las citadas empresas con los hechos materia de investigación relacionados al presunto financiamiento irregular de campañas municipales en Lima.
EXPEDIENTE: 00021-2019-137-5001-JR-PE-03
JUEZ: CHAVEZ TAMARIZ JORGE LUIS
ESPECIALISTA: VELASQUEZ RAMIREZ MITZY YHOMAIRA
AUTO ADMISORIO DE TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
RESOLUCION N° UNO
Lima, diecinueve de setiembre
Del dos mil veinticinco. —
AUTOS y VISTOS: el ingreso signado con N.° 33275-2025, presentado por la Procuraduría Pública Ad Hoc- Caso Odebrecht, mediante el cual, solicitó la incorporación de tercero civilmente responsable; en la investigación que se sigue contra SUSANA MARÍA DEL CARMEN VILLARÁN DE LA PUENTE y otros, por la presunta comisión del delito de Lavado de activos y otros; en agravio del Estado; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Con fecha 25 de julio de 2025, la procuraduría solicitó a este despacho la incorporación al presente proceso, en calidad de tercero civilmente responsable, a la siguiente persona jurídica: 1) CONSTRUTORA OAS LTDA (ahora COSTRUTORA COESA S.A. en recuperación judicial) y 2) CONSTRUTORA OAS S.A. SUCURSAL DEL PERÚ (ahora COSTRUTORA COESA S.A. en recuperación judicial) siendo los apoderados Grupo 1 Jose Maria Magalhaes de Azevedo identificada con Pasaporte N° y Telmo Tonolli identificado con Pasaporte.
Segundo: Al respecto, el pedido de incorporación de tercero civilmente responsable se realiza de acuerdo a lo establecido en el inciso 1 del artículo 1119 del Código Procesal Penal, que señala que «las personas que conjuntamente con el imputado tengan responsabilidad civil por las consecuencias del delito, podrán ser incorporadas como parte del proceso penal a solicitud del Ministerio Público o Actor Civil», y el inciso 2, que señala que «la solicitud debe ser formulada ante el Juez en la Jorma y oportunidad prevista en los artículos 100° y 102°, con indicación del nombre y domicilio del emplazado y su vínculo jurídico con el imputado».
Tercero: En ese sentido, el artículo 100° del Código Procesal Penal, que establece los requisitos para la constitución de actor civil y es aplicable a los terceros civilmente responsables por remisión del mismo artículo 111°, prescribe que la solicitud debe contener: a) las denominaciones de las personas jurídicas cuya incorporación al proceso como terceros civilmente responsables se solicita, las generales de ley de sus representantes legales; b) La indicación del tercero civilmente responsable contra quien se va a proceder; c) las razones que justifican su pretensión y d) las pruebas documentales con las cuales sustenta su pedido. Asimismo, el artículo 102° del mismo cuerpo legal prevé el trámite correspondiente al proceso de incorporación, señalándose que el «Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la cansa y Inego de notificarles la solicitud, resolverá dentro del tercer día”, siendo que rige en lo pertinente, y solo a efectos del trámite, el articulo 8°, siempre que alguna de las partes haya manifestado dentro del tercer día hábil su oposición mediante escrito fundamentado.
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