Conclusión plenaria: Primero.- La Recusación no procede cuando se produce:
a) La interposición de una queja ante la Oficina de Control de la Magistratura contra el Juez que conoce la causa;
b) La existencia de un Habeas Corpus en trámite, contra el juez recusado o que haya sido declarado fundado en la primera instancia;
c) Si los autos se encuentran expeditos para resolver sin comunicarse a las partes y se produce cambio de Magistrado, lo cual no es comunicado a las partes del proceso; sin embargo se procede a dictar sentencia;
d) La interposición de una denuncia ante el Consejo Nacional de la Magistratura o presentación de un documento a dicha entidad donde una de las partes solicita que el Magistrado no sea ratificado.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIA PENAL
(18 y 19 de julio de 2007)
[…]
4.- LA RECUSACIÓN
CONCLUSIONES
PRIMERO.- La Recusación no procede cuando se produce: a) La interposición de una queja ante la Oficina de Control de la Magistratura contra el Juez que conoce la causa; b) La existencia de un Habeas Corpus en trámite, contra el juez recusado o que haya sido declarado fundado en la primera instancia; c) Si los autos se encuentran expeditos para resolver sin comunicarse a las partes y se produce cambio de Magistrado, lo cual no es comunicado a las partes del proceso; sin embargo se procede a dictar sentencia; d) La interposición de una denuncia ante el Consejo Nacional de la Magistratura o presentación de un documento a dicha entidad donde una de las partes solicita que el Magistrado no sea ratificado.
SEGUNDO.- Contra la resolución que desestima la recusación de un magistrado integrante de un órgano colegiado sí procede Recurso de Nulidad siempre y cuando sea interpuesto por alguna de las partes del proceso.
TERCERO.- No constituye causal de Recusación la sola intervención de un Magistrado en procesos donde intervienen las mismas partes y/o existen hechos que guardan conexión, tal como se ha establecido en el quinto considerando de la Ejecutoria número mil doscientos noventa y uno – dos mil siete del veinticuatro de mayo de este año, expedido por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, esto es, que la intervención de un magistrado en causas conexas por si sola no puede generar dudas respecto a su desempeño funcional siempre que su pronunciamiento responda al ejercicio del criterio de conciencia que la Constitución Política le confiere, sobre la base de una valoración de los hechos acorde con los medios de prueba asimilados en un proceso correctamente tramitado.
[Continúa…]




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