Suprema plantea que gobiernos regionales y locales ejecuten proyectos de inversión del PJ y MP

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La misma Corte Suprema presentó el proyecto de Ley 4364 que plantea autorizar que los gobiernos locales y regionales ejecuten proyectos de inversión pública del Poder Judicial y el Ministerio Público

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De aprobarse este proyecto esta autorización sería permanente y permitiría mejorar las condiciones de financiamiento para superar la grave brecha de infraestructura del PJ y del MP.

Según el proyecto de ley esta situación afecta positivamente tanto la dimensión material del derecho fundamental de acceso a la justicia, así como el adecuado uso de los recursos públicos del Perú.

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Esta iniciativa no demandaría ningún gasto al Estado, ni tampoco comprometería la ampliación de partidas presupuestarias de los gobiernos regionales y locales.

Muy por el contrario, autorizar la ejecución de proyectos de inversión publica ayuda a lograr un mejor servicio de administración de justicia.

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Con este proyecto de ley se conseguiría que la información sea mucho más accesible a los ciudadanos y se reduciría la brecha en infraestructura inmobiliaria del PJ y el MP.


LEY QUE AUTORIZA A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES A EJECUTAR PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto impulsar desde los Gobiernos Regionales y Locales la ejecución de proyectos de inversión pública que contribuyan a reducir la brecha en infraestructura inmobiliaria del Poder Judicial y Ministerio Público, a fin de optimizar el servicio de justicia.

Artículo 2.- Autorizar a los Gobiernos Regionales y Locales para la ejecución de proyectos de inversión pública del Poder Judicial y Ministerio Público

Autorícese a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para que ejecuten proyectos de inversión pública del Poder Judicial y del Ministerio Público, a título gratuito, sin que esto signifique que estos órganos de gobierno descentralizado realicen acciones de administración de justicia.

Artículo 3.- Financiamiento

Los recursos necesarios para la implementación de la presente ley se financiarán con los recursos institucionales asignados a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERO.- Derogatoria

Deróguese toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

 Descargar el proyecto de ley aquí.

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Periodista experto en judiciales y marketing jurídico, capacitador en derecho penal y constitucional, en materias de libertades comunicativas y protección de datos personales. Maestrante en comunicación transmedia por la Universidad de la Rioja (España), con estudios en la MIU City University Miami y la Universidad de Buenos Aires. Creador y director de «Se Corre Traslado», «La pepa legal», «La vida del litigante» y «Crimiadictos», producciones transmitidas a través de LP-Pasión por el Derecho.