Fundamentos destacados: Tercero. En relación a lo descrito precedentemente, Rosalía Pacco Churacutipa mediante escrito que se da cuenta manifiesta lo siguiente: “que se tenga por cumplido el mandato judicial, para lo cual se acompaña el voucher de pago por recurso de casación”, también señala, “que la demanda interpuesta según se advierte de su petitorio no tiene un contenido pecuniario y/o económico, sino que se pretende que se declare la Nulidad e Insubsistencia de la Resolución Directoral Regional N° 467-2019-DRA.T/GOB.REG, TACNA, de fecha seis de diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve declarar improcedente la solicitud de expedición de constancia de posesión, por lo que, -para esta parte- el monto de la tasa judicial por concepto de recurso de casación es de S/ 736.00 soles y no el monto de S/ 828.00 soles,
Cuarto. Sin embargo, debe precisarse que al revisar los actuados en el expediente principal se advierte que el valor del terreno[3] en debate según el impuesto predial (PR), tiene un valor de S/ 104,628.12 (ciento cuatro mil seiscientos veintiocho con 12/100 soles), el cual lo hace determinable (cuantificable), conforme lo tipifica el artículo 11 del Código Procesal Civil: “Para calcular la cuantía, se suma el valor del objeto principal de la pretensión, los frutos, intereses y gastos, daños y perjuicios, y otros conceptos devengados al tiempo de la interposición de la demanda, pero no los futuros”.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO
CASACIÓN N° 30031-2022
TACNA
Lima, diecinueve de diciembre dos mil veintidós
I. VISTOS; el Expediente Judicial Digital no EJE, y la razón emitida por el Secretario de esta Sala Suprema.
II. CONSIDERANDO:
Primero. Por decreto de fecha dieciséis de setiembre de dos mil veintidós[1], esta Sala Suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandante-recurrente ROSALIA PACCO CHURACUTIPA, de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintidós[2] , contra el auto de vista contenida en la resolución número diez de fecha cuatro de marzo de dos mil veintidós, que resolvió Confirmar la resolución número dos del diez de noviembre de dos mil veinte, corriente en folios cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco, que declara improcedente la demanda contencioso administrativa, interpuesta por la recurrente contra la Dirección Regional de Agricultura de Tacna, al no haber cumplido con adjuntar la tasa judicial por concepto de recurso de casación, por lo que se requirió a la parte recurrente para efectos de que dentro del plazo de dos [2] días hábiles de notificado cumpla con adjuntar la tasa judicial por concepto de recurso de casación por el monto de S/ 828.00 (ochocientos veintiocho con 00/100 soles), bajo expreso apercibimiento de rechazar el recurso de casación si no cumple con lo ordenado.
Segundo. Al respecto, mediante escrito de fecha veintisiete de setiembre de dos mil veintidós, la parte recurrente adjunta la tasa judicial por concepto de recurso de casación por el monto de S/ 736.00 (setecientos treinta y seis con 00/100 soles) la misma que resulta diminuta en relación con la tasa que se ordenó pagar para la presente causa de conformidad con el literal e) del numeral 3) del Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales – Ejercicio 2022, aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 002-2022-CE-PJ, de fecha diecisiete de enero de dos mil veintidós, publicada el veinte de enero de dos mil veintidós y requerida mediante decreto de fecha dieciséis de setiembre de dos mil veintidós.
Tercero. En relación a lo descrito precedentemente, Rosalía Pacco Churacutipa mediante escrito que se da cuenta manifiesta lo siguiente: “que se tenga por cumplido el mandato judicial, para lo cual se acompaña el voucher de pago por recurso de casación”, también señala, “que la demanda interpuesta según se advierte de su petitorio no tiene un contenido pecuniario y/o económico, sino que se pretende que se declare la Nulidad e Insubsistencia de la Resolución Directoral Regional N° 467-2019-DRA.T/GOB.REG, TACNA, de fecha seis de diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve declarar improcedente la solicitud de expedición de constancia de posesión, por lo que, -para esta parte- el monto de la tasa judicial por concepto de recurso de casación es de S/ 736.00 soles y no el monto de S/ 828.00 soles,
Cuarto. Sin embargo, debe precisarse que al revisar los actuados en el expediente principal se advierte que el valor del terreno[3] en debate según el impuesto predial (PR), tiene un valor de S/ 104,628.12 (ciento cuatro mil seiscientos veintiocho con 12/100 soles), el cual lo hace determinable (cuantificable), conforme lo tipifica el artículo 11 del Código Procesal Civil: “Para calcular la cuantía, se suma el valor del objeto principal de la pretensión, los frutos, intereses y gastos, daños y perjuicios, y otros conceptos devengados al tiempo de la interposición de la demanda, pero no los futuros”.
[Continúa…]
![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![[VIVO] Conferencia magistral sobre proceso especial contra altos funcionarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-DELIA-ESPINOZA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Sí procede inscribir resolución judicial aunque, por su antigüedad, los nombres del juez y del auxiliar sean ilegibles; la autenticidad se garantiza si el nombre del juzgado es legible y si la resolución fue remitida por el juez actual a cargo del juzgado [Resolución Resolución 0388-2026-SUNARP-TR, ff. jj. VI.4-VI.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulnera el derecho a la motivación si el fiscal superior no se pronuncia sobre todos los agravios invocados en el recurso de elevación (principio de congruencia recursal) [Exp. 01574-2024-PA/TC, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Si el interesado solicita la actuación de medios de investigación al borde del fin de la investigación preparatoria y no se trata de una obtención, identificación o ubicación obtenida en último momento y por causas no imputables a él, ya no será posible su actuación [Apelación 320-2024, Apurímac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[VIVO] Clase modelo Estándar de prueba en los procesos de prescripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/CLASE-MODELO-FORT-NINAMANCCO-BANNER-218x150.jpg)

![¿Qué régimen le corresponde a los inspectores municipales CAS o 276? [Informe Técnico 000502-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores con licencia sin goce de haber pueden recibir beneficios de la negociación colectiva [Informe Técnico 000314-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Revocan multa que se le impuso a abogado por recusar a jueza luego de que ella se molestara y le cortara el micro solo porque el letrado le pidió que el testigo no presencie la declaración del acusado [Exp. 03468-2023-6-1826-JR-PE-23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-APAGA-AUDIO-AUDIENCIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE confirma que congresista infringió neutralidad al promocionar campañas médicas gratuitas con un banner de su despacho parlamentario, al lado del símbolo de su partido político [Resolución 0171-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Alejandro-Aurelio-Aguinaga-Recuenco-LPDerecho-218x150.jpeg)
![Reglamento de organización y funciones de la Junta Nacional de Justicia [Resolución 011-2026-P-JNJ] JNJ - Junta Nacional de Justicia - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/JNJ-Junta-Nacional-de-Justicia-LP-218x150.png)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC ordena al Ministerio de Economía que elabore nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-100x70.png)


![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)




![El Ministerio Público no está obligado a realizar diligencias preliminares para decidir la incoación de un proceso inmediato [Casación 1205-2024, Pasco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-abogado-juez-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-324x160.jpg)