Pretensión de nulidad de resolución administrativa es cuantificable por el valor del terreno litigioso, siendo exigible la tasa judicial [Casación 30031-2022, Tacna]

Fundamentos destacados: Tercero. En relación a lo descrito precedentemente, Rosalía Pacco Churacutipa mediante escrito que se da cuenta manifiesta lo siguiente: “que se tenga por cumplido el mandato judicial, para lo cual se acompaña el voucher de pago por recurso de casación”, también señala, “que la demanda interpuesta según se advierte de su petitorio no tiene un contenido pecuniario y/o económico, sino que se pretende que se declare la Nulidad e Insubsistencia de la Resolución Directoral Regional N° 467-2019-DRA.T/GOB.REG, TACNA, de fecha seis de diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve declarar improcedente la solicitud de expedición de constancia de posesión, por lo que, -para esta parte- el monto de la tasa judicial por concepto de recurso de casación es de S/ 736.00 soles y no el monto de S/ 828.00 soles,

Cuarto. Sin embargo, debe precisarse que al revisar los actuados en el expediente principal se advierte que el valor del terreno[3] en debate según el impuesto predial (PR), tiene un valor de S/ 104,628.12 (ciento cuatro mil seiscientos veintiocho con 12/100 soles), el cual lo hace determinable (cuantificable), conforme lo tipifica el artículo 11 del Código Procesal Civil: “Para calcular la cuantía, se suma el valor del objeto principal de la pretensión, los frutos, intereses y gastos, daños y perjuicios, y otros conceptos devengados al tiempo de la interposición de la demanda, pero no los futuros”.


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente

AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO
CASACIÓN N° 30031-2022
TACNA

Lima, diecinueve de diciembre dos mil veintidós

I. VISTOS; el Expediente Judicial Digital no EJE, y la razón emitida por el Secretario de esta Sala Suprema.

II. CONSIDERANDO:

Primero. Por decreto de fecha dieciséis de setiembre de dos mil veintidós[1], esta Sala Suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandante-recurrente ROSALIA PACCO CHURACUTIPA, de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintidós[2] , contra el auto de vista contenida en la resolución número diez de fecha cuatro de marzo de dos mil veintidós, que resolvió Confirmar la resolución número dos del diez de noviembre de dos mil veinte, corriente en folios cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco, que declara improcedente la demanda contencioso administrativa, interpuesta por la recurrente contra la Dirección Regional de Agricultura de Tacna, al no haber cumplido con adjuntar la tasa judicial por concepto de recurso de casación, por lo que se requirió a la parte recurrente para efectos de que dentro del plazo de dos [2] días hábiles de notificado cumpla con adjuntar la tasa judicial por concepto de recurso de casación por el monto de S/ 828.00 (ochocientos veintiocho con 00/100 soles), bajo expreso apercibimiento de rechazar el recurso de casación si no cumple con lo ordenado.

Segundo. Al respecto, mediante escrito de fecha veintisiete de setiembre de dos mil veintidós, la parte recurrente adjunta la tasa judicial por concepto de recurso de casación por el monto de S/ 736.00 (setecientos treinta y seis con 00/100 soles) la misma que resulta diminuta en relación con la tasa que se ordenó pagar para la presente causa de conformidad con el literal e) del numeral 3) del Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales – Ejercicio 2022, aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 002-2022-CE-PJ, de fecha diecisiete de enero de dos mil veintidós, publicada el veinte de enero de dos mil veintidós y requerida mediante decreto de fecha dieciséis de setiembre de dos mil veintidós.

Tercero. En relación a lo descrito precedentemente, Rosalía Pacco Churacutipa mediante escrito que se da cuenta manifiesta lo siguiente: “que se tenga por cumplido el mandato judicial, para lo cual se acompaña el voucher de pago por recurso de casación”, también señala, “que la demanda interpuesta según se advierte de su petitorio no tiene un contenido pecuniario y/o económico, sino que se pretende que se declare la Nulidad e Insubsistencia de la Resolución Directoral Regional N° 467-2019-DRA.T/GOB.REG, TACNA, de fecha seis de diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve declarar improcedente la solicitud de expedición de constancia de posesión, por lo que, -para esta parte- el monto de la tasa judicial por concepto de recurso de casación es de S/ 736.00 soles y no el monto de S/ 828.00 soles,

Cuarto. Sin embargo, debe precisarse que al revisar los actuados en el expediente principal se advierte que el valor del terreno[3] en debate según el impuesto predial (PR), tiene un valor de S/ 104,628.12 (ciento cuatro mil seiscientos veintiocho con 12/100 soles), el cual lo hace determinable (cuantificable), conforme lo tipifica el artículo 11 del Código Procesal Civil: “Para calcular la cuantía, se suma el valor del objeto principal de la pretensión, los frutos, intereses y gastos, daños y perjuicios, y otros conceptos devengados al tiempo de la interposición de la demanda, pero no los futuros”.

[Continúa…]

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