La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. El pedido buscaba la suspensión temporal de la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides, por un plazo de 24 meses, en el proceso que se le sigue por los presuntos delitos de cohecho pasivo específico, abuso de autoridad y encubrimiento personal con agravantes en agravio del Estado.
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El auto de calificación, emitido el 4 de septiembre de 2025 y con ponencia del magistrado César San Martín Castro, recordó que el recurso de casación tiene supuestos claramente delimitados. En ese sentido, la resolución señaló:
El recurso de casación planteado […] no resulta atendible, dado que esta Suprema Sala fue la que emitió el auto de apelación suprema de treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, decisión que no puede ser recurrida por ningún medio impugnatorio por ser el último grado de la jurisdicción penal ordinaria.
La Fiscalía argumentó que existía un interés casacional para desarrollar doctrina jurisprudencial respecto a la procedencia de la medida de suspensión preventiva de derechos en casos de altos funcionarios sometidos al antejuicio político. En su recurso, sostuvo que debía determinarse si era posible aplicar una medida cautelar de suspensión incluso cuando el Congreso aún no se había pronunciado sobre la denuncia constitucional.
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No obstante, la Corte Suprema enfatizó que la normativa procesal es concluyente sobre este punto. El auto precisa:
No es un auto de sobreseimiento, que ponga fin al proceso, extinga la acción penal o la pena o deniegue la extinción, conmutación, reserva o suspensión de la pena. Dicho auto es irrecurrible conforme al numeral 4 del artículo 454 del Código Procesal Penal.
Asimismo, se recordó que el recurso de casación solo es procedente frente a resoluciones expedidas por salas penales superiores, lo que no ocurre en este caso. En esa línea, la Suprema concluyó que, «siendo la normatividad clara y precisa respecto a la inadmisión del recurso de casación, el presente recurso no puede ser aceptado».
En su decisión, la Sala Penal Suprema declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos contra el auto de apelación de 31 de julio de 2025. El documento señala:
Declararon inadmisible el recurso de casación interpuesto […] contra el auto de apelación suprema de treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, que revocando el auto de primera instancia declaró improcedente el requerimiento de medida de suspensión preventiva de derechos en la modalidad de suspensión temporal en el ejercicio del cargo por el plazo de veinticuatro meses; con todo lo demás que al respecto contiene.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE APELACIÓN N° 240-2025/SUPREMA
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Título: Recurso de casación. Inadmisibilidad
Sumilla. La normatividad es clara y precisa respecto a la admisión del recurso de casación. La resolución de mérito ha sido dictada por la Corte Suprema, por lo no cabe recurso de casación.
–AUTO DE CALIFICACIÓN–
Lima, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco
AUTOS y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la FISCAL SUPREMA ESPECIALIZADA EN DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS contra el auto de apelación suprema de fojas trescientos veintiséis, de treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, que revocando el auto de primera instancia declaró improcedente el requerimiento de medida de suspensión preventiva de derechos en la modalidad de suspensión temporal en el ejercicio del cargo por el plazo de veinticuatro meses; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal seguido contra Liz Patricia Benavides Vargas por delitos de cohecho pasivo específico, abuso de autoridad y encubrimiento personal con agravantes en agravio del Estado.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que la señora FISCAL SUPREMA ESPECIALIZADA EN DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS en su escrito de recurso de casación de fojas trescientos sesenta y dos, de veintisiete de setiembre de dos mil veinticuatro, invocó el artículo 427, inciso 4, del Código Procesal Penal. Argumentó que existe interés casacional por necesidad de desarrollo de la doctrina jurisprudencial y propuso se determine si es posible requerir e imponer la medida cautelar de suspensión preventiva de derechos en tanto la comisión Permanente del Congreso de la República no emita un pronunciamiento debidamente motivado con relación a la denuncia constitucional formulada por la Fiscalía de la Nación; si es posible requerir e imponer medida cautelar de suspensión preventiva de derechos en etapa preliminar e incluso durante el desarrollo del antejuicio político, en caso de altos funcionarios que cuenten con la prerrogativa de antejuicio político, en tanto se cumpla con los presupuestos y requisitos que exige la medida cautelar. Invoco las causales de infracción de precepto material y vulneración de la garantía de motivación (artículo 429, incisos 3 y 4, del Código Procesal Penal).
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