Fundamento destacado: Noveno: Que, el A quo mediante sentencia de fecha tres de abril de dos mil seis, obrante a fojas doscientos sesenta y tres, declaró fundada la demanda y ordenó que la entidad demandada pague al actor la suma de cien mil trescientos sesenta y cinco nuevos soles por actualización de la deuda, al amparo del artículo 1236 del Código Civil y tomando como referencia la remuneración mínima vital en atención al Pleno Jurisdiccional Laboral 1997. No obstante ello, la Sala Superior mediante sentencia de vista de fecha seis de octubre del dos mil seis, obrante a fojas trescientos diecisiete, modifica la suma ordenada a abonar y dispone que la demandada pague el importe de nueve mil novecientos noventa y siete nuevos soles con dieciocho céntimos por concepto de compensación por cese en la actividad pesquera y actualización dineraria del periodo de mil novecientos sesenta y nueve y mil novecientos ochenta y nueve, tomando como referencia el diez por ciento de la remuneración mínima vital en atención a la situación financiera de la demandada.
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA
CASACIÓN N° 2727-2009
LA LIBERTAD
Lima, veintiséis de Marzo de dos mil diez.-
VISTA; la causa número dos mil setecientos veintisiete – dos mil nueve; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y, producida la votación, con arreglo a ley, se ha emitido la siguiente sentencia:
RECURSO DE CASACIÓN:
Se trata del recurso de casación interpuesto mediante escrito de fojas trescientos setenta y siete por don Braulio Castillo Morales, contra la sentencia de vista obrante a fojas trescientos cincuenta y seis, su fecha diecisiete de setiembre de dos mil ocho, expedida por la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que confirmando la sentencia de primera instancia de fecha tres de abril de dos mil seis, corriente a fojas doscientos sesenta y tres declara fundada la demanda, modificando la suma de abono, y disponiendo que la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador pague el importe de nueve mil novecientos noventa y siete nuevos soles con dieciocho céntimos por concepto de compensación por cese en la actividad pesquera y actualización de deuda dineraria de los períodos mil novecientos sesenta y nueve a mil novecientos ochenta y nueve.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
El recurrente, invocando los incisos a), c) y d) del artículo 56 de la Ley N°26636, Ley Procesal del Trabajo, denuncia:
i) aplicación indebida al reajustar el pago del cien por ciento al diez por ciento por compensación por cese en la actividad pesquera, basada en la errónea interpretación de normas de derecho material y principios de justicia, justificando la adopción de un sistema razonable de actualización de la compensación.
ii) aplicación indebida de la modificación del porcentaje al diez por ciento basado en criterios de equidad y razonabilidad.
iii) se ha inaplicado el artículo 6 del Reglamento de cese de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador
iv) se ha violado el debido proceso, se ha incumplido con lo ordenado por la sentencia casatoria N° 3759-2006, pues la sentencia de vista en modo alguno sustenta el criterio lógico jurídico o técnico legal utilizado para pagar sólo el diez por ciento del monto que corresponde pagar al recurrente.
[Continuará…]
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