Fundamentos destacados: 21. El Tribunal Constitucional hace notar, de las piezas documentales obrantes en autos, que no se advierte que la autoridad administrativa le haya comunicado al favorecido el inicio del procedimiento administrativo sancionador, ni que se le haya notificado para efectos de que pueda emitir los descargos correspondientes sobre la infracción que se le imputó. Tal omisión constituye una intervención injustificada sobre el contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa del beneficiario del habeas corpus, pues, pese a que en dicho procedimiento administrativo sancionador se resolvía sobre diversos derechos e intereses jurídicamente protegidos, aquel no tuvo la oportunidad de hacerse oír y formular sus descargos, si ese fuera el caso.
23. Por otro lado, el Tribunal Constitucional aprecia que el supuesto específico de la sanción de salida obligatoria, regulado por el Decreto Legislativo 703, no tenía previstos mecanismos o medios impugnatorios a través de los cuales el extranjero sancionado pueda cuestionar la sanción administrativa.
26. Toma nota el Tribunal Constitucional que, dado el tiempo transcurrido, la situación del favorecido ha variado a la fecha, pues se encuentra acreditado que tiene una familia conformada por una pareja de nacionalidad colombiana y un hijo menor de edad de nacionalidad peruana, nacido el 5 de agosto de 2020; y, según se ha informado, su pareja se encontraría en estado de embarazo[42].
29. En el presente caso, el Tribunal Constitucional aprecia que el procedimiento administrativo sancionador y la aplicación de las disposiciones legislativas que regulan la situación de los migrantes, se realizó prescindiendo de los imputs que se derivan del derecho al debido procedimiento administrativo, del derecho de defensa, del derecho a los recursos, pero también, sin tomar en cuenta la situación personal de don Jhoan Sebastián Cárdenas Rojas, vale decir, los lazos de carácter familiar que estableció en el Perú en los términos antes expuestos.
30. Tampoco aprecia el Tribunal Constitucional que la Superintendencia Nacional de Migraciones haya tomado en cuenta el interés superior del menor de iniciales J. S. C. V. y los efectos en este menor que se derivarían de la posible separación del padre. Aun cuando la existencia de estos vínculos familiares no puede configurar, per se, el derecho del favorecido a una permanencia legal y automática en el país, tampoco resulta constitucionalmente legítimo que la autoridad migratoria haya prescindido, sin más, de su valoración, al momento de evaluar la situación migratoria del favorecido.
31. Ahora bien, que en el presente caso se expida una sentencia estimatoria, no quiere decir que se conceda al favorecido el derecho a una permanencia legal y automática en el país. Está claro que este ha de regularizar su situación migratoria y será deber de las agencias estatales competentes en esa materia valorar las condiciones especiales mencionadas, con el fin de proteger los principios y derechos constitucionales aludidos (derecho de protección a la familia e interés superior del niño), una vez que el accionante retome los trámites administrativos. Corresponderá a la autoridad migratoria recabar la documentación pertinente e idónea sobre los antecedentes y la situación jurídica de don Jhoan Sebastián Cárdenas Rojas, para posteriormente efectuar una valoración conjunta de tales circunstancias y proceder a definir su situación migratoria.
Pleno. Sentencia 181/2025
EXP. N.º 04021-2024-PHC/TC
LIMA
JHOAN SEBASTIÁN CÁRDENAS ROJAS
representado por la ASOCIACIÓN CIVIL
DE DEFENSA DEL INMIGRANTE – ACIDEIN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de octubre de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jesús Guillermo Chang Martínez, en representación de la Asociación Civil de Defensa del Inmigrante “ACIDEIN”, a favor de don Jhoan Sebastián Cárdenas Rojas, contra la Resolución 23, de fecha 15 de agosto de 2024[1], expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 26 de octubre de 2023, don Jesús Guillermo Chang Martínez, en representación de la Asociación Civil de Defensa del Inmigrante “ACIDEIN”, interpone demanda de habeas corpus[2] a favor de don Jhoan Sebastián Cárdenas Rojas, y la dirige contra don Henry Paricahua Carcasusto, gerente de servicios migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones y los que resulten responsables. Denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en el marco de un procedimiento sancionador administrativo, al libre tránsito y a elegir el lugar de residencia; así como del principio de protección de la familia.
Solicita que se declaren nulos los siguientes actos administrativos:
(i) la Resolución de Gerencia 0087-2017-MIGRACIONES-SM, de fecha 11 de enero de 20173 , que aplicó la sanción de salida obligatoria, con impedimento de ingreso al territorio nacional, al ciudadano de nacionalidad colombiana, don Jhoan Sebastián
[Continúa…]
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![El tribunal superior debe pronunciarse sobre la reparación civil, confirmando, modificando o revocando dicho extremo, aun cuando haya absuelto a los procesados [Casación 767-2025, Puno, ff. jj. 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
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