Publicada en el diario oficial El Peruano, el 7 de noviembre de 2019. Entre otros, se concede gradualidad a la multa por haber cometido la infracción de llevar con atraso los libros electrónicos.
Modifican Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 226-2019/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A INFRACCIONES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO RESPECTO DE LAS INFRACCIONES TIPIFICADAS EN LOS NUMERALES 1, 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 174 E INCORPORA A DICHO RÉGIMEN EL NUMERAL 10 DEL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Lima, 5 de noviembre de 2019
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo Nº 1420 modifica el Código Tributario, en los extremos referidos a los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 -en los que se incluyen expresamente nuevos supuestos y/o se hacen ajustes a la tipificación existente-; al primer, segundo y tercer ítem del rubro 2 de las Tablas de Infracciones y Sanciones (Tablas) -en los que se adecúan esos ítems a los cambios en los numerales antes indicados-; a la nota (4) de las Tablas I y II y a la nota (5) de la Tabla III -en las que se añade una oportunidad más para la presentación del acta de reconocimiento respecto de las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 3 del artículo 174- y al artículo 175. En este último caso, se incluye el numeral 10 con una nueva infracción consistente en no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT;
Que, según las Tablas, corresponde aplicar por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario la sanción de cierre -excepto en un supuesto, en el que se aplica una multa- y por las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 3 del artículo 174 y el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario la sanción de multa o cierre. En todos los casos el monto de la multa es fijado en las Tablas, en tanto que, según la primera nota sin número de esas tablas, la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes (cierre) se aplica con un máximo de diez (10) días calendario, salvo para aquellas infracciones vinculadas al Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en que se aplicará el máximo de noventa (90) días calendario; conforme a la tabla aprobada por la SUNAT, en función a la infracción y respecto a la situación del deudor;
Que la única disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1420 señaló que ese decreto entra en vigencia al día siguiente de su publicación con excepción de las modificaciones referidas, entre otras, a los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario y al primer, segundo y tercer ítem del rubro 2 de las Tablas; las cuales regirán desde el día siguiente de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que apruebe la tabla a que se refiere la primera nota sin número de las Tablas;
Que la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT y normas modificatorias, que aprueba el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario (Reglamento), además de graduar, entre otras sanciones, las aplicadas por las infracciones vinculadas al incumplimiento de las obligaciones relativas a la emisión y otorgamiento de comprobantes de pago y al llevado de libros y registros, fija los días de cierre, cuando corresponde su aplicación según las Tablas;
Que, en atención a las modificaciones que introdujo el Decreto Legislativo Nº 1420 en el Código Tributario, es preciso modificar el Reglamento, para fijar los días de cierre y graduar esa sanción y la multa, considerando la infracción, la situación del deudor y la necesidad de fomentar la regularización de la obligación incumplida;
Que, en lo que se refiere a las sanciones por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario, el Reglamento considera a la frecuencia como criterio para graduar dichas sanciones y para fijar los días de cierre. El referido criterio consiste, según el artículo 5, en el número de oportunidades en que el infractor incurre en una misma infracción a partir del 6.7.2012 o 24.7.2012 -esta última fecha respecto a la infracción tipificada en el numeral 3-, considerando lo previsto en los artículos 6 y 8, que regulan la primera oportunidad y la segunda oportunidad y siguientes, respectivamente;
Que, a partir de los cambios realizados en el Código Tributario respecto de las infracciones señaladas en el considerando precedente y en el artículo 183, se evidencia que la SUNAT también podrá detectar esas infracciones sin intervención de agentes fiscalizadores o sin que estos la presencien, por lo que se considera pertinente que el cómputo de la frecuencia se realice por lapsos determinados, en vista que, con el énfasis que se le dará a esa forma de detección, el infractor puede llegar, en menos tiempo, a tener las oportunidades que le impiden gozar de los beneficios de gradualidad. Además, es necesario que se reinicie el cómputo de la frecuencia, a fin de que se considere desde el inicio únicamente lo relativo a las infracciones reguladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo Nº 1420;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 166 y la primera nota sin número de las Tablas del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT, y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DEFINICIÓN
Para efecto de esta resolución, se entiende por “Reglamento” al Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT y normas modificatorias.
[Continúa…]
Descargue en PDF la resolución completa

![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)



![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![OECE deroga directiva sobre notificaciones y audiencias del Tribunal de Contrataciones [Resolución D000071-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-100x70.png)







