Disponen la habilitación anual de Martilleros Públicos para el año 2021
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS ZONA REGISTRAL Nº IX – SEDE LIMA
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 072-2021-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF
Lima, 4 de marzo de 2021.
VISTOS: La Hoja de Trámite Nº 09 22-2021.000697 de fecha 25 de enero de 2021; el Informe Nº 0081-2021-SUNARP-Z.R.NºIX/CRBM de fecha 26 de febrero de 2021; y;
CONSIDERANDO:
Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, se dictó la Resolución Ministerial Nº143-95-ITINCI/DM de fecha 06 de octubre de 1995, mediante la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Públicos al Sistema Nacional de los Registros Públicos a partir del 16 de octubre de 1995;
Que, La Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, vigente desde el 24 de agosto del 2002, tiene por finalidad regular la actividad que cumple el Martillero Público;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, se establece que todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones; también se dispone que el Registro de Martilleros Públicos es único de competencia nacional, teniendo sede en la ciudad de Lima;
Que, mediante Resolución Nº 206-2005-SUNARP/SN, se designa a esta Zona Registral como Órgano Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Públicos, disponiendo el traslado del acervo documentario del Registro de Martilleros Públicos con competencia a nivel nacional;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 118-2020-SUNARP-Z.R. NºIX/JEF de fecha 04 de marzo de 2020 y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 04 de junio de 2020, se dispone la habilitación de ciento noventa (190) Martilleros Públicos para continuar ejerciendo sus funciones a nivel nacional;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 324-2020-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF de fecha 07 de octubre de 2020 se dispuso suspender el proceso de evaluación de postulantes a Martillero Público correspondiente al año 2020, debido al Estado de Emergencia dictado por el Gobierno por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y que dispuso también el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en diversas provincias y regiones al interior del país, en los cuales, se permitía el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas;
Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público establece que para la habilitación anual se deberá presentar dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año (plazo que venció el 22 de enero de 2021), la actualización de la garantía otorgada (1.5 UIT) y la relación de los remates realizados durante el año anterior debidamente firmado, estableciéndose que no podrá ser habilitado para ejercer el cargo durante el año en curso, el Martillero Público que no cumpla con presentar dichos requisitos;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 433-2020-SUNARP-ZR Nº IX/JEF de fecha 22 de diciembre de 2020 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2020, se aprobó los formatos anexos que serán utilizados para la incorporación y habilitación de Martilleros Públicos a partir del año 2021, siendo a) Formato Anexo 01: Declaración Jurada de no haber sido condenado por delito doloso común y b) Formato Anexo 02: Declaración Jurada de no tener vínculos de parentesco;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 392-2020-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de diciembre de 2020, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, siendo de Cuatro Mil Cuatrocientos y 00/100 soles (S/ 4,400.00), por tanto, de acuerdo al requisito establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público, la actualización de la garantía de los Martilleros Públicos para el presente año, debe ser equivalente al 1.5 UIT, esto es, Seis Mil Seiscientos y 00/100 soles (S/ 6,600.00).
Que, de los ciento noventa (190) Martilleros Públicos habilitados mediante Resolución Jefatural Nº 118-2020-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF para continuar ejerciendo sus funciones en el ámbito nacional durante el período 2020, diez (10) no solicitaron su habilitación para el período 2021, siendo los Martilleros Públicos con Registros Nº 145, 153, 170, 192, 271, 308, 323, 336, 369 y 372;
Que, de los dieciséis (16) Martilleros Públicos señalados en el décimo considerando de la Resolución Jefatural Nº 118-2020-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF, tres (03) solicitaron su habilitación para el presente año, siendo los Martilleros Públicos con Registro Nº 183, 202 y 264, quienes actualizaron su garantía al valor actual para el presente año, esto es, Seis Mil Seiscientos y 00/100 soles (S/ 6,600.00), así como cumplieron con la presentación de las declaraciones juradas señaladas en el octavo considerando de la presente resolución;
Que, con relación al Martillero Público con Registro Nº 115 descrito en el décimo considerando de la Resolución Jefatural Nº 118-2020-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF, fue habilitado mediante Resolución Jefatural Nº 218-2020-SUNARP-ZR NºIX/JEF de fecha 10 de julio de 2020 y publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de octubre de 2020, al haberse estimado el recurso de reconsideración interpuesto contra la mencionada Resolución Jefatural, habiendo solicitado su habilitación para el presente año;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 309-2020-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF de fecha 24/09/2020 se le impuso al Martillero Público Martín Ventura González con Registro Nº 324, la sanción de seis (06) meses de suspensión en el ejercicio de sus funciones, por haber incumplido con las obligaciones previstas en los numerales 2) y 14) del artículo 16º de la Ley Nº 27728, siendo notificada al referido Martillero Público con fecha 29/09/2020, no habiendo interpuesto recurso de apelación dentro del plazo de ley;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 323-2020-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF de fecha 07/10/2020 se le impuso al Martillero Público Wilder Quintana Chuquizuta con Registro Nº 274, la sanción de seis (06) meses de suspensión en el ejercicio de sus funciones, por haber incumplido con la obligación prevista en el numeral 2) del artículo 16º de la Ley Nº 27728, siendo notificada al referido Martillero Público con fecha 14/10/2020, habiendo interpuesto recurso de apelación con fecha 20/11/2020 cuando el plazo para interponer dicho recurso venció el 04/11/2020, razón por la cual, fue declarado improcedente mediante Resolución Jefatural Nº 051-2021-SUNARP-ZR Nº IX/JEF de fecha 16 de febrero de 2021, notificada vía correo electrónico con fecha 17 de febrero de 2021;
Que, el numeral 1) del artículo 142º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independiente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna, indicando además en el numeral 1) del artículo 147º del citado Texto Único Ordenado, que los plazos fijados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario;
Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público, establece como plazo para la presentación de la solicitud de habilitación, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada año, plazo que venció el día 22 de enero de 2021 y al ser, una norma expresa, sin disposición posterior que la modifique, no resulta posible habilitar para el ejercicio de sus funciones para el presente año a los Martilleros Públicos con Registros Nº 145, 153, 170, 192, 271, 308, 323, 336, 369 y 372; asimismo, no resultaría posible habilitar para el ejercicio, de sus funciones para el presente año al Martillero Público Carlos Hugo Alatrista Saloma con Registro Nº 300, quien solicitó su habilitación mediante Hoja de Trámite Nº 09 22-2021.000697 con fecha 25 de enero de 2021 de manera extemporánea;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS del 14 de octubre del 2013 y la Resolución del Gerente General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 068-2020-SUNARP/GG del 25 de mayo de 2020.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la HABILITACION ANUAL para el año 2021, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente resolución, a los siguientes Martilleros Públicos:
Artículo Segundo.- LA HABILITACIÓN dispuesta, se encontrará vigente hasta la expedición de la Resolución Jefatural que disponga la habilitación de Martilleros Públicos para ejercer sus funciones el año 2022.
Artículo Tercero.- los Martilleros Públicos que a continuación se detalla, iniciarán el ejercicio de sus funciones una vez cumplida la sanción de suspensión impuesta que se indica:
Artículo Cuarto.- DISPONER la devolución del Depósito Judicial / Administrativo Nº 2021017300033 de fecha 15 de enero de 2021 por el monto de S/ 150.00 al Martillero Público Alatrista Saloma Carlos Hugo a través de la Oficina de Tesorería de esta Zona Registral, por los fundamentos expuestos en el Décimo Sexto Considerando de la presente Resolución.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a lo descrito por el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27728 – Ley del Martillero Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
JOSE ANTONIO PEREZ SOTO
Jefe de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima