Comunicación remitida por Sunafil a empresas que han reiniciado actividades.
CARTA CIRCULAR N° 000017-2020-SUNAFIL-ILM
Señor: xxxxxxxxxxxxxx
Presente.-
Asunto: Cumplimiento de lo dispuesto en la R.M 239-2020-MINSA, R.M. 265- 2020-MINSA y Resolución Ministerial Nº 283-2020-MINSA (y sus posteriores modificaciones) y demás disposiciones emitidas durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria, así como, las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo. De mi mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., para hacer de su conocimiento que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (en adelante, la SUNAFIL), es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como, determinar las responsabilidades administrativas que procedan.
Al respecto, teniendo en cuenta que mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19), considerado por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia. De otra parte, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM declarando el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional por el plazo de quince (15) días calendarios, disponiendo el aislamiento social obligatorio; el mismo que mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, fue ampliado por trece (13), catorce (14), catorce (14), catorce (14) días calendario y del 25 de mayo hasta el 30 de junio del presente año respectivamente.
En ese contexto, este fenómeno de salud pública, tiene el potencial de afectar numerosos aspectos de la vida cotidiana, siendo uno de ellos el empleo, por lo cual, el Ministerio de Salud emitió los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” aprobados por la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA319, modificada por la Resolución Ministerial Nº 265-2020-MINSA y Resolución Ministerial Nº 283-2020-MINSA (y sus posteriores modificaciones). En dichos lineamientos se dispone que previo al inicio de labores, todo empleador tiene la obligación de implementar, en todo centro laboral, medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, para lo cual el servicio de seguridad y salud en el trabajo elabora el “Plan de vigilancia, prevención y control de COVID 19 en el trabajo” (en adelante “El Plan”), el mismo que debe ser remitido al Comité o Supervisor de seguridad y salud en el trabajo para su aprobación en un plazo de 48 horas320 . Así pues, la implementación del Plan será asumido en su integridad por el empleador, como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo[321]
En ese escenario, Ud. como empleador tiene un papel fundamental para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-Cov-2 (COVID-19), por lo cual, se han considerado siete (7) lineamientos básicos de aplicación obligatoria[322], tales como:
1. Limpieza y desinfección de los centros de trabajo.
2. Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo.
3. Lavado y desinfección de manos obligatorio.
4. Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo.
5. Medidas preventivas de aplicación colectiva.
6. Medidas de protección personal.
7. Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID 19.
En razón a lo expresado, le EXHORTAMOS dar cumplimiento a las normas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y adopte las medidas de prevención y control sanitario correspondientes, con la finalidad de proteger la seguridad y salud de sus trabajadores, así como, cumplir con las disposiciones establecidas para los trabajadores considerados en el grupo de riesgo[323] y en general adoptar las medidas de prevención y control sanitario necesarios para evitar la propagación del COVID-19.
Por tanto, le solicitamos que tenga en consideración que:
i. Además de los Lineamientos aprobados mediante R.M. Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores modificaciones), todo empleador podrá establecer mayores medidas de prevención con relación a las características de su actividad económica, de los puestos de su centro de trabajo y el riesgo de exposición a COVID-19 de sus trabajadores; empleándose en adición los lineamientos específicos para COVID-19 de su sector económico.
ii. La SUNAFIL en el ámbito de sus competencias ejercerá las funciones de fiscalización y supervisión[324] del cumplimiento de las disposiciones normativas citadas en el presente documento.
Finalmente, nos permitimos aprovechar la oportunidad de invitar a Ud. a realizar la activación de la Casilla electrónica de la SUNAFIL, para lo cual, deberá ingresar a la web https://www.sunafil.gob.pe/, y ubicar la sección de CASILLA ELECTRÓNICA, a fin de que pueda contar con otro canal de recepción de información en materia laboral y seguridad y salud en el trabajo.
ASPECTOS IMPRESCINDIBLES A TENER EN CUENTA DURANTE LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DENTRO DEL MARCO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL A CONSECUENCIA DEL COVID-19 EN EL PERÚ (CHECK LIST)
Razón Social: …………………………………………
N° de RUC: …………………………………………….
Revisión del contenido (marque con una “X” su respuesta):
Nota: Puede completar el presente Check List por Internet, directamente a través del link https://cutt.ly/3yDxqIg el cual podrá ser resuelto en el plazo de 05 días hábiles de recibido con la comunicación electrónica, o ingresando a través del Código QR (código de respuesta rápida) que aparece al final del presente. También podrá hacer llegar su respuesta en el mismo plazo al correo electrónico [email protected], a través del cual se viene realizando la recepción de documentación, en horario de recepción de 8:30 a. m. a 4:30 p. m., en este último caso la información requerida en el Check List deberá ser acompañada con una carta de respuesta suscrita por el representante de vuestra empresa o quien haga a sus veces con facultades, dirigida al Intendente de Lima Metropolitana.
Estimado Empleador: Mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-TR se emitieron disposiciones relativas al uso de la “Planilla Electrónica”, estableciéndose plazos para el registro del alta, modificación o actualizaciones, así como, la baja de los trabajadores, prestadores de servicio, personal en formación, Derecho habientes, pensionistas y personal de terceros. Plazos para el registro de información en el T-Registro
Se le recuerda que, constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales “El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos; no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el Registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente, conforme lo establece el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, determinándose las responsabilidades administrativas y sanciones CON MULTA POR CADA TRABAJADOR de 0.11 y 0.45 UIT para el caso de las Micro y pequeñas empresas acreditadas en el REMYPE, respectivamente, y de 1.57 UIT para las empresas No Mypes.
Por lo que, en esta oportunidad, teniendo en cuenta la función de prevención y orientación que también brinda la SUNAFIL, se le recomienda mantener totalmente actualizado el T-REGISTRO de sus trabajadores, prestadores de servicios, personal en formación, derechohabientes, pensionistas y personal de terceros.
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[319] Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y modificatorias. (…) Aprobó los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” (…) II. Finalidad: Contribuir con la prevención del contagio por Sars-Cov-2 (COVID-19) en al ámbito laboral, a partir de la emisión de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición (….).
[320] Numerales 7.1.1 y 7.1.2 del lineamiento para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y modificatorias.
[321] Párrafo final de la Segunda Disposición Complementaria del lineamiento para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y modificatorias.
[322] Numeral 7.2 del lineamiento para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID19, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y modificatorias.
[323] Numerales 6.1.10 y 7.3.4 del lineamiento para la vigilancia, prevención y control de la salud de lostrabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM.
[324] Numeral 9 sobre las responsabilidades a nivel nacional establecidas en el lineamiento para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y modificatorias.
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