Mediante un comunicado oficial, el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio (SNEED) expresó su profunda preocupación por la reciente aprobación del proyecto de ley que modifica la Ley de Extinción de Dominio. Señalan que esta reforma podría provocar el archivamiento de más de cinco mil casos en trámite y la devolución de bienes incautados sin sentencia penal firme, afectando gravemente la lucha contra el crimen organizado, la corrupción y el lavado de activos.
Matricúlate: Curso de preparación para el examen de la JNJ. Hasta 8 MAY libros gratis y pago en dos cuotas
El SNEED cuestionó que la decisión se haya tomado sin un debate técnico ni la participación de actores del sistema de justicia, en un contexto en el que la ciudadanía demanda mayor seguridad. Además, recordaron que compromisos internacionales respaldan el uso autónomo de esta figura jurídica. Aunque manifestaron respeto por las decisiones del Congreso, advirtieron que esta medida debilita una herramienta esencial del Estado para enfrentar la criminalidad.
Inscríbete aquí Más información
SUBSISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO
COMUNICADO
La Mesa de Trabajo del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio (SNEED) comunica a la ciudadanía lo siguiente:
1. Ante la reciente aprobación del proyecto de Ley que modifica la Ley de Extinción de Dominio, desde la Presidencia de la Mesa de Trabajo del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio (en adelante SNEED) expresamos nuestra profunda preocupación por las consecuencias que esta reforma podría generar en la lucha contra la delincuencia, el crimen organizado, la corrupción y el lavado de activos.
2. La aprobación de este proyecto pone en riesgo un aproximado de más de cinco mil casos en trámite que tendrían que ser archivados, con la consecuente devolución de los bienes ilicitos que solo cuenten con medida de incautación ordenada en un proceso de extinción de dominio.
3. Reconocemos las potestades del Congreso de la República para legislar, no obstante, consideramos que esta decisión se ha tomado de espaldas a la Nación, en un momento especialmente crítico en el que la ciudadanía exige con urgencia seguridad y que el Estado actúe con firmeza y coherencia frente a la criminalidad, la corrupción y el lavado de activos que tanto daño causan al país.
4. En un contexto de creciente inseguridad, los peruanos demandan un Estado que proteja, que actúe con decisión y que no ceda terreno frente a intereses contrarios al bien común, pues, el citado proyecto de ley no comprende los delitos como el sicariato, el robo agravado, el lavado de activos, la corrupción, entre otros delitos graves, que no requieren una sentencia condenatoria penal firme para el inicio de las acciones por extinción, limitando en estos casos que el Estado persiga los bienes generados por estas actividades ilícitas.
5. Esta reforma, lejos de fortalecer el marco legal contra el crimen, debilita una herramienta jurídica esencial como la ley de Extinción de Dominio, la cual ha demostrado ser eficaz para recuperar bienes ilicitos y privar a organizaciones delictivas de los recursos que alimentan sus estructuras criminales, la cual, si bien puede ser perfeccionada, los cambios a introducir debieron realizarse luego de un debate plural y democrático, convocando a los expertos, sectores involucrados del Sistema de Justicia y de la sociedad civil.
6. Es importante recordar que la Convención de Mérida contra la Corrupción y las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) insta y obliga al Perú a incorporar la figura de la extinción de dominio con autonomía del proceso penal, sin que se requiera una sentencia condenatoria penal firme.
Inscríbete aquí Más información
7. Igualmente, en la Cumbre de las Américas, se acordó proclamar el «Compromiso de Lima», que exige a los paises un mayor cooperación jurídica e institucional para combatir la corrupción, aprobándose el Plan Nacional Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento al Terrorismo y el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018-2021, lo que conllevó a fortalecer el mecanismo de recuperación de
activos.
8. Si bien respetamos las decisiones adoptadas por el Poder Legislativo, lamentamos profundamente que esta medida pueda afectar la capacidad del Estado para enfrentar de manera efectiva a aquellos que se benefician del delito. Reconocemos que toda Ley puede ser perfeccionada con el tiempo; sin embargo, consideramos que dicho proceso debe realizarse por las razones correctas. Desde el Subsistema, estamos plenamente dispuestos a colaborar en la búsqueda y materialización de las mejoras necesarias de la Ley.
9. Reafirmamos nuestro compromiso de seguir desarrollando una labor técnica, autónoma y comprometida, en defensa del país, de sus instituciones y de una ciudadanía que reclama seguridad, justicia y acciones decididas frente a la impunidad.
![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

![CSN inaplica Ley 32170 (que prescribe delitos de lesa humanidad) y condena a militares por desapariciones forzadas de estudiantes, docentes y trabajadores, al tiempo que absuelve a otros [Exp. 00123-2010-0-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sala de Extinción de Dominio ordena transferir más de un millon de soles de cuentas de Vladimir Cerrón al Estado [Exp. 00055-2024-0-5401-JR-ED-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VLADIMIR-CERRON-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)



![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
