Mediante un comunicado oficial, el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio (SNEED) expresó su profunda preocupación por la reciente aprobación del proyecto de ley que modifica la Ley de Extinción de Dominio. Señalan que esta reforma podría provocar el archivamiento de más de cinco mil casos en trámite y la devolución de bienes incautados sin sentencia penal firme, afectando gravemente la lucha contra el crimen organizado, la corrupción y el lavado de activos.
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El SNEED cuestionó que la decisión se haya tomado sin un debate técnico ni la participación de actores del sistema de justicia, en un contexto en el que la ciudadanía demanda mayor seguridad. Además, recordaron que compromisos internacionales respaldan el uso autónomo de esta figura jurídica. Aunque manifestaron respeto por las decisiones del Congreso, advirtieron que esta medida debilita una herramienta esencial del Estado para enfrentar la criminalidad.
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SUBSISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO
COMUNICADO
La Mesa de Trabajo del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio (SNEED) comunica a la ciudadanía lo siguiente:
1. Ante la reciente aprobación del proyecto de Ley que modifica la Ley de Extinción de Dominio, desde la Presidencia de la Mesa de Trabajo del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio (en adelante SNEED) expresamos nuestra profunda preocupación por las consecuencias que esta reforma podría generar en la lucha contra la delincuencia, el crimen organizado, la corrupción y el lavado de activos.
2. La aprobación de este proyecto pone en riesgo un aproximado de más de cinco mil casos en trámite que tendrían que ser archivados, con la consecuente devolución de los bienes ilicitos que solo cuenten con medida de incautación ordenada en un proceso de extinción de dominio.
3. Reconocemos las potestades del Congreso de la República para legislar, no obstante, consideramos que esta decisión se ha tomado de espaldas a la Nación, en un momento especialmente crítico en el que la ciudadanía exige con urgencia seguridad y que el Estado actúe con firmeza y coherencia frente a la criminalidad, la corrupción y el lavado de activos que tanto daño causan al país.
4. En un contexto de creciente inseguridad, los peruanos demandan un Estado que proteja, que actúe con decisión y que no ceda terreno frente a intereses contrarios al bien común, pues, el citado proyecto de ley no comprende los delitos como el sicariato, el robo agravado, el lavado de activos, la corrupción, entre otros delitos graves, que no requieren una sentencia condenatoria penal firme para el inicio de las acciones por extinción, limitando en estos casos que el Estado persiga los bienes generados por estas actividades ilícitas.
5. Esta reforma, lejos de fortalecer el marco legal contra el crimen, debilita una herramienta jurídica esencial como la ley de Extinción de Dominio, la cual ha demostrado ser eficaz para recuperar bienes ilicitos y privar a organizaciones delictivas de los recursos que alimentan sus estructuras criminales, la cual, si bien puede ser perfeccionada, los cambios a introducir debieron realizarse luego de un debate plural y democrático, convocando a los expertos, sectores involucrados del Sistema de Justicia y de la sociedad civil.
6. Es importante recordar que la Convención de Mérida contra la Corrupción y las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) insta y obliga al Perú a incorporar la figura de la extinción de dominio con autonomía del proceso penal, sin que se requiera una sentencia condenatoria penal firme.
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7. Igualmente, en la Cumbre de las Américas, se acordó proclamar el «Compromiso de Lima», que exige a los paises un mayor cooperación jurídica e institucional para combatir la corrupción, aprobándose el Plan Nacional Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento al Terrorismo y el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018-2021, lo que conllevó a fortalecer el mecanismo de recuperación de
activos.
8. Si bien respetamos las decisiones adoptadas por el Poder Legislativo, lamentamos profundamente que esta medida pueda afectar la capacidad del Estado para enfrentar de manera efectiva a aquellos que se benefician del delito. Reconocemos que toda Ley puede ser perfeccionada con el tiempo; sin embargo, consideramos que dicho proceso debe realizarse por las razones correctas. Desde el Subsistema, estamos plenamente dispuestos a colaborar en la búsqueda y materialización de las mejoras necesarias de la Ley.
9. Reafirmamos nuestro compromiso de seguir desarrollando una labor técnica, autónoma y comprometida, en defensa del país, de sus instituciones y de una ciudadanía que reclama seguridad, justicia y acciones decididas frente a la impunidad.
![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)
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