Sumilla: Recurso de casación infundado y derecho a la verdad
I. La decisión se basó en razones objetivas, pues el estándar de prueba no supera la suficiencia para alcanzar en juzgamiento el caudal probatorio aportado, para determinar de manera imparcial y objetiva, y por las razones que el derecho aporta, la certeza de que la agraviada estuvo en un estado de ebriedad incapacitante que le habría impedido determinar su libre albedrío sexual.
II. Sobre el derecho a la verdad, como derivado de la tutela jurisdiccional efectiva, debe señalarse que la propia agraviada pudo aportar todos los elementos de convicción, sin restricción para que la Fiscalía, primero, y la judicatura, después, tomen la decisión pertinente.
III. El hecho se evaluó con todos los elementos objetivos posibles de obtener para alcanzar la verdad de lo ocurrido. Los demás datos aportados, que revelan actos posteriores al evento, no poseen la entidad para contribuir a despejar esta duda y, si acaso, posicionan con mayor énfasis un escenario de duda probática que resulta inadmisible para abrir el plenario de juzgamiento, pues una decisión de condena no puede sostenerse en duda, sino en certeza más allá de duda razonable, certeza que el caudal probatorio no alcanza ni tiene manera de alcanzar, al no existir forma materialmente posible de aportar otros elementos objetivos con entidad para ello. En consecuencia, el recurso de casación resulta infundado y no merece casarse el auto de vista, como se ha pretendido.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 998-2021 AREQUIPA
SENTENCIA DE CASACIÓN
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 998-2021/Arequipa
Lima, trece de diciembre de dos mil veintidós
VISTOS: el recurso de casación (foja 108, complementado a foja 187 del cuaderno de casación) interpuesto por la defensa técnica de la AGRAVIADA identificada con las iniciales L. M. C. P. contra el auto de vista, del diez de febrero de dos mil veintiuno (foja 94), emitido por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que confirmó el auto de primera instancia, del diez de marzo de dos mil veinte (foja 57), que declaró fundada la solicitud de sobreseimiento con relación al requerimiento acusatorio postulado contra César David Pareja Gonzales y Paolo Gaspar Abrego Pérez, investigados por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, violación de persona en estado de inconciencia, ilícito previsto y sancionado en el artículo 171 del Código Penal, en agravio de L. M. C. P.; con todo lo demás que al respecto contiene y es materia de grado.
Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO
§ I. Del procedimiento en primera y segunda instancia
Primero. Por escrito de requerimiento de acusación recibido el dieciséis de enero de dos mil veinte, complementado con el escrito de subsanación entregado el veinte de febrero de dos mil veinte (fojas 02 y 42, respectivamente, del cuaderno de casación), el Ministerio Público formuló acusación fiscal contra César David Pareja Gonzales y Paolo Gaspar Abrego Pérez como coautores por la presunta comisión del delito contra la libertad en su modalidad de violación de la libertad sexual, subtipo de violación de persona en estado de inconsciencia, conducta prevista y penada en el artículo 171 del Código Penal, en agravio de persona de iniciales L. M. C. P.
Segundo. Frente al requerimiento de acusación fiscal, los acusados, mediante escritos presentados individualmente el cinco de febrero de dos mil veinte (fojas 16 y 21, respectivamente, del cuaderno de casación), solicitan el sobreseimiento del proceso que, de las causales de procedencia previstas en el numeral 2 del artículo 344 del Código Procesal Penal, se sustentan en las consignadas en los literales a) —que el hecho objeto de la causa no se realizó (deducida solo por Paolo Gaspar Abrego Pérez)— y d) —que no hubo elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado (deducido por ambos acusados)—.
Tercero. Por auto contenido en la Resolución n.o 05, del diez de marzo de dos mil veinte (foja 57 del cuaderno de casación), el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa declaró fundado el pedido de sobreseimiento formulado por las defensas técnicas de los acusados, por la causal de insuficiencia de los elementos de convicción suficientes para pasar a juicio oral.
Cuarto. Contra la mencionada resolución, la parte agraviada (foja 72 del cuaderno de casación) interpone recurso de apelación, su pretensión impugnatoria es la nulidad de la Resolución n.o 05 y su argumento impugnatorio versa en que no se valoraron todos los hechos y la abundante prueba ofrecida por el Ministerio Público en su acusación; lo cual deriva en que el auto recurrido presente motivación aparente, falta de motivación interna del razonamiento y una motivación sustancialmente incongruente. El recurso es concedido mediante Resolución n.o 06, del primero de diciembre de dos mil veinte (foja 85 del cuaderno de casación).
Quinto. Mediante Resolución n.o 08-2021, del diez de febrero de dos mil veintiuno (foja 94 del cuaderno de casación), la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa confirma la Resolución n.o 05, del diez de marzo de dos mil veinte (foja 104 del cuaderno de casación), y concluye en la insuficiencia de elementos de convicción que sustenten el fondo del proceso penal y en que no existe motivación aparente ni falta de razonamiento interno de la motivación.
[Continúa…]

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