Fundamentos jurídicos: 9. Lo que justifica la excepción al principio constitucional de la reserva judicial para privar de la libertad a una persona es la situación particular de la urgencia, que, en el caso, concurriendo los requisitos de la inmediatez temporal e inmediatez personal de la flagrancia delictiva, comporta la necesaria intervención policial.
10. En el presente caso, se aprecia que el hecho considerado lesivo del derecho a la libertad personal del favorecido se sustenta en exponer que fue “enmarrocado” en circunstancias en que transitaba y ejercía su derecho a la libre expresión dentro del campus universitario, para luego ser trasladado a una dependencia policial donde se encuentra detenido. Al respecto, de autos se aprecia el Acta de intervención policial levantada a las 14:00 horas y que concluyó a las 16:00 horas del 27 de setiembre de 2021 (f. 8), en la que se consigna que con ocasión de una llamada que alertó sobre una persona que, bajo la fachada de ejercer la venta de libros en la puerta tres de la Universidad Nacional de San Marcos, en realidad se estaría dedicando a la microcomercialización de drogas, efectivos policiales intervinieron al beneficiario, a quien en el interior de su mochila se le encontró tres bolsas de plástico conteniendo semillas, tallos y hojas secas que por sus características y olor parecían cannabis sativa y otros objetos personales, circunstancias por las que fue conducido a la comisaría.
EXP. N.° 03404-2021-PHC/TC
LIMA
ÓSCAR GUIDO ILAVE
TALAVERANO REPRESENTADO
POR EDUARDO ÁNGEL
BENAVIDES PARRA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de junio de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ferrero Costa, Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra, abogado de don Óscar Guido Ilave Talaverano, contra la resolución de fojas 36, de fecha 12 de octubre de 2021, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 29 de setiembre de 2021 (f. 1), don Eduardo Ángel Benavides Parra interpone demanda de habeas corpus a favor de don Óscar Guido Ilave Talaverano en contra de la rectora de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, doña Jeri Ramón Ruffner de Vega, y los comisarios de la Comisaría PNP de la Unidad Vecinal 3, Cercado de Lima, y de la Comisaría PNP San Andrés, Cercado de Lima. Solicita que se disponga la libertad del favorecido, quien es estudiante de la citada universidad, en el marco de la investigación que se le sigue a nivel policial por la presunta comisión del delito de posesión de drogas con fines de microcomercialización.
Denuncia que, con fecha 27 de setiembre de 2021, el favorecido fue “enmarrocado” (esposado) en circunstancias en que transitaba y ejercía su derecho a la libre expresión dentro del campus de la mencionada universidad. Asevera que fue retenido por expresar sus pensamientos e ideas, hecho no tipificado como delito en el Código Penal, y luego fue secuestrado y trasladado a la Comisaría PNP de la Unidad Vecinal 3 y luego a la Comisaría de San Andrés, dependencia policial donde le sembraron objetos que no le pertenecen, con la finalidad de “empapelarlo” (comprometerlo) y procesarlo a nivel fiscal y judicial.
Afirma que el expediente fiscal y judicial que se ha creado en su contra es falso, arbitrario y nulo. Arguye que la rectora demandada ordenó que los miembros de seguridad de la universidad capturen a los estudiantes y los lleven al patrullero a fin de ser intimidados y coaccionados, lo cual viola los derechos a la libre expresión y pensamiento.
[Continúa…]