El Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo cuestionó la acción de inconstitucionalidad presentada por el defensor Josué Gutiérrez contra la Ley 32419, conocida como Ley de Amnistía, al advertir que abre la posibilidad de que el Tribunal Constitucional —con baja credibilidad— declare la norma constitucional, lo que limitaría el control difuso que algunos jueces ya han ejercido para inaplicarla por inconstitucional.
Recordaron además que, pese a que un funcionario de confianza del defensor respaldó públicamente la ley en el Congreso, la institución guardó silencio tras su promulgación y no adoptó medidas correctivas internas.
El gremio advirtió que esta actuación debilita la imagen y credibilidad de la Defensoría del Pueblo, institución reconocida por su neutralidad y defensa de los derechos fundamentales.
En esa línea, reafirmaron su compromiso con los derechos de las víctimas de crímenes de lesa humanidad y exhortaron a Gutiérrez a desistirse de la acción presentada, optando en su lugar por impulsar iniciativas legislativas que promuevan la derogatoria de la cuestionada norma.
POR RESPETO A LOS FAMILIARES Y A LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA Y POR LA AFIRMACIÓN DE LA ESENCIA INSTITUCIONAL DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, ante la presentación de una acción de inconstitucionalidad contra la Ley 32419 por parte del Dr. Josué Gutiérrez, Defensor del Pueblo, expresamos nuestra preocupación por las siguientes consideraciones:
Primero: En abril del año en curso durante una sesión de la Comisión de Constitución del Congreso de la República, el abogado Carlos Fernández, funcionario de confianza del Defensor del Pueblo, brindo expresamente el respaldo a la llamada Ley de Amnistía, luego de varios días de silencio y ante los innumerables cuestionamiento, el señor Defensor se pronunció señalando que lo expresado por el funcionario no era la posición institucional, sin embargo no solo no hubo ninguna medida adoptada contra el funcionario que «inconsultamente» había emitido opinión, sino que, promulgada la Ley, la Defensoría del Pueblo mantuvo silencio.
Segundo: Siendo evidente la inconstitucionalidad de la ley, algunos magistrados ejerciendo su facultad de control difuso, han emitido sentencias inaplicando la Ley por ser inconstitucional, producto de ello vienen siendo objeto de ataques a través de diversos medios de comunicación, principalmente por congresistas.
Tercero: La demanda de una Acción de Inconstitucionalidad por parte del Dr. Josué Gutiérrez Cóndor, después de mantenerse en silencio desde su promulgación, resulta cuestionable debido a que abre la posibilidad de que un Tribunal Constitucional con poca credibilidad se pronuncie por la «constitucionalidad» de la Ley 32419, lo cual podría limitar la decisión de los jueces en aplicar el control difuso.
Cuarto: Lamentamos profundamente que este tipo de acciones realizadas por el Sr. Defensor del Pueblo Josué Gutiérrez, afecte la imagen y credibilidad de nuestra institución, exponiéndola a cuestionamientos de diversos sectores de la sociedad, juristas, familiares y la sociedad civil.
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La Defensoría del Pueblo, siempre ha tenido una alta credibilidad, no solo por su actuación enmarcada en la legalidad sino por su capacidad de escuchar a la ciudadanía, por su defensa irrestricta de los derechos fundamentales, por su neutralidad y trayectoria ética de sus funcionarios, hoy vemos con suma preocupación que ciudadanos de a pie y profesionales prestigiosos cuestionan nuestras actuaciones, intervenciones o inacción.
Quinto: Ante ello los trabajadores de la Defensoría del Pueblo, reafirmamos nuestra vocación y compromiso de defensa de los derechos fundamentales, del derecho de las víctimas de alcanzar justicia, de la necesidad de que nuestras FFAA y PNP separen de la institución a quienes apartándose del estado de derecho cometieron crímenes de lesa humanidad.
Convocamos al Defensor del Pueblo a evaluar la posibilidad de desistirse de la acción interpuesta y presentar acciones de naturaleza legislativa y/o impulsar los proyectos de Ley ya presentados que tengan como finalidad la derogatoria de la Ley 32419, en uso de las facultades establecidas en el segundo párrafo del articulo 162″ de la Constitución Política del Perú.
JUNTA DIRECTIVA

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