El Grupo Parlamentario Juntos por el Perú, a iniciativa de la congresista de la República que
suscribe, Sigrid Bazán Narro, propone el proyecto de ley que pretende modificar el artículo 206 A del Código Penal para incluir diversos supuestos agravados al delito de abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres.
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 206°A DEL CÓDIGO PENAL PARA INCLUIR DIVERSOS SUPUESTOS AGRAVADOS AL ABANDONO Y CONTRA ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES DOMÉSTICOS Y SILVESTRES
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el Código Penal a fin de incorporar circunstancias
agravantes a la comisión del delito de abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres.
Artículo 2.- Modificación del artículo 206-A del Decreto Legislativo N° 635, Código Penal
Modifíquese el artículo 206-A del Decreto Legislativo 635, Código Penal, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:
Artículo 206-A. Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y
silvestres
El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36 del Código Penal.
La pena será no menor de cuatro años ni mayor de seis años, con ciento ochenta
días-multa y con inhabilitación conforme lo previsto en el numeral 13 del artículo 361 del Código Penal, si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:
a) Si se hubiera causado la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
b) Si se hubiera utilizado armas, fuego, veneno u otros para agravar el sufrimiento.
c) Si hubiera mediado ensañamiento, ferocidad, brutalidad, sadismo o extrema crueldad.
d) Si se hubiera mantenido interacción sexual o práctica de relaciones sexuales.
e) Cuando en posesión o cualquier título, se utilice a un animal para fines sexuales de
carácter comercial.
f) Si los actos de crueldad se hubieran grabado, registrado, almacenado o difundido.
g) Si los hechos de crueldad se hubieran ejecutado por entrenadores a cargo, funcionarios públicos y/o autoridades y/o en presencia de un menor de edad.
La pena será no menor de seis años ni mayor de ocho años, con doscientos cincuenta
días-multa y con inhabilitación conforme lo previsto en el numeral 13 del artículo 361 del Código Penal, si como consecuencia de actos de crueldad, el animal muere.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
SEGUNDA.- Creación del Registro Nacional Centralizado de Maltratadores de Animales
Créase el Registro Nacional Centralizado de Maltratadores de Animales, el cual será implementado por el Poder Judicial en sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
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