En la Cas. Lab. 25646-2017, Arequipa, de fecha 8 de agosto de 2019, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, estableció como doctrina jurisprudencial que no se puede despedir a trabajadores que acatan una huelga declarada improcedente.
La línea jurisprudencial de la Corte Suprema no ha variado, más bien es constante, y concordada con la legislación vigente.
En efecto, el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (RLRCT) otorga a los empleadores la facultad de sancionar la inasistencia al centro de trabajo luego de que ésta sea declarada ilegal, y además, luego de requerirse la reincorporación a los trabajadores a sus labores mediante la colocación de cartelones en la puerta principal del centro de trabajo.
No es lo mismo que se declare improcedente la comunicación de huelga a que se declare ilegal una huelga. Las causas de ilegalidad de una huelga están señaladas en el artículo 84 de la LRCT, y una de esas causas, es que la huelga se lleve a cabo a pesar de haber sido declarada improcedente. La ilegalidad de una huelga se declara mediante resolución.
En otras palabras, nuestra legislación establece que los trabajadores no tienen la obligación de ir a trabajar si es que la huelga convocada por su sindicado ha sido declarada improcedente pero aún no es declarada ilegal. Y aún más, no tendrían la obligación de ir a trabajar así la huelga fuera declarada ilegal, si es que no son requeridos por el empleador para retornar a sus actividades.
Lo que ha hecho la Corte Suprema en pronunciamientos recientes, es determinar que no resulta exigible la colocación de cartelón para proceder a sancionar a los trabajadores huelguistas de una huelga ilegal, si es que cuando se expide la resolución de ilegalidad la huelga ya no continúa, ya que no tendría objeto requerir a los trabajadores a retornar a sus labores, cuando ellos ya lo hicieron.
El criterio expuesto es homogéneo al resolver la CAS. LAB. 2698-2016-LA LIBERTAD, de fecha 12 de junio de 2017, la CAS. LAB. 15537-2015-LIMA, de fecha 19 de julio de 2017, la CAS. LAB. 4494-2017-LIMA, de fecha 14 de mayo de 2019, la CAS.LAB. 21896-2018-AREQUIPA, de fecha 22 de mayo de 2019, la CAS.LAB 7464-2018-AREQUIPA, de fecha 16 de mayo de 2019 y la CAS. LAB. 25646-2017-AREQUIPA, de fecha 8 de agosto de 2019.
Tanto en la Cas. Lab. 7464-2018, Arequipa como en la Cas. Lab. 25646-2017, Arequipa (donde se pronuncian sobre los mismos hechos producidos en una empresa minera en 2016) se declaran infundadas la impugnación de sanciones por inasistencias durante una huelga declara improcedente, porque la empresa impuso la sanción después de declarada la ilegalidad de la huelga, y no se exigió el cumplimiento de la publicación de un cartelón, porque cuando la huelga fue declarada ilegal, esta ya había cesado.
Ha generado confusión el hecho de que en algunos casos se declaró fundada la demanda de impugnación de sanción. No obstante, se advierte diferencias entre los casos en los que se resuelve a favor de la parte demandante porque, cuando se da la razón al accionante, ocurrió que la sanción laboral se impuso antes de cumplidos los requisitos para poder castigar válidamente la inasistencia, esto es:
1. Que se declare ilegal la huelga, y consecuentemente,
2. Que se coloque el cartelón correspondiente.
Entonces, lo que la Sala Suprema viene sentando como criterio es que, si se declara ilegal una huelga y esta no ha empezado o sigue en ejecución, se debe comunicar a los trabajadores la ilegalidad y requerir reincorporación mediante cartelón para recién proceder a sancionar; mientras que, si se declara ilegal una huelga improcedente, y ésta ya concluyó, no resulta exigible cumplir con el requisito de la publicación de un cartelón, y se puede sancionar las inasistencias, pero no con el despido.
Es decir, insisto, no existe cambio de criterio, por lo menos en las 6 ejecutorias referidas, las cuales han circulado y sido comentadas en revistas especializadas y páginas web de derecho.
No es materia de cuestionamiento que, si la huelga es declarada ilegal, se hace el requerimiento de reincorporación, y luego de este requerimiento el trabajador inasiste, se puede le despedir por inasistir más de 3 días consecutivos, más de 5 días en un periodo de 30, o más de 15 días en un periodo de 180. Lo que ocurre es que, dada nuestra legislación actual, es poco probable que, antes del inicio de una huelga o durante ella, ésta sea declarada ilegal, lo que podría ser superado si se estableciese un plazo más prudente y con el cual la Autoridad Administrativa de Trabajo pueda cumplir, de modo que antes del inicio de una huelga, se haya podido resolver el recurso de revisión de la declaración de improcedencia.
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)


![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VIVO] Estudio Loza Avalos cumple 20 años y lo celebra con un gran evento académico](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_ESTUDIO-LOZA-AVALOS_LP-100x70.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-324x160.jpg)



![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-100x70.jpg)

![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
