En la Cas. Lab. 25646-2017, Arequipa, de fecha 8 de agosto de 2019, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, estableció como doctrina jurisprudencial que no se puede despedir a trabajadores que acatan una huelga declarada improcedente.
La línea jurisprudencial de la Corte Suprema no ha variado, más bien es constante, y concordada con la legislación vigente.
En efecto, el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (RLRCT) otorga a los empleadores la facultad de sancionar la inasistencia al centro de trabajo luego de que ésta sea declarada ilegal, y además, luego de requerirse la reincorporación a los trabajadores a sus labores mediante la colocación de cartelones en la puerta principal del centro de trabajo.
No es lo mismo que se declare improcedente la comunicación de huelga a que se declare ilegal una huelga. Las causas de ilegalidad de una huelga están señaladas en el artículo 84 de la LRCT, y una de esas causas, es que la huelga se lleve a cabo a pesar de haber sido declarada improcedente. La ilegalidad de una huelga se declara mediante resolución.
En otras palabras, nuestra legislación establece que los trabajadores no tienen la obligación de ir a trabajar si es que la huelga convocada por su sindicado ha sido declarada improcedente pero aún no es declarada ilegal. Y aún más, no tendrían la obligación de ir a trabajar así la huelga fuera declarada ilegal, si es que no son requeridos por el empleador para retornar a sus actividades.
Lo que ha hecho la Corte Suprema en pronunciamientos recientes, es determinar que no resulta exigible la colocación de cartelón para proceder a sancionar a los trabajadores huelguistas de una huelga ilegal, si es que cuando se expide la resolución de ilegalidad la huelga ya no continúa, ya que no tendría objeto requerir a los trabajadores a retornar a sus labores, cuando ellos ya lo hicieron.
El criterio expuesto es homogéneo al resolver la CAS. LAB. 2698-2016-LA LIBERTAD, de fecha 12 de junio de 2017, la CAS. LAB. 15537-2015-LIMA, de fecha 19 de julio de 2017, la CAS. LAB. 4494-2017-LIMA, de fecha 14 de mayo de 2019, la CAS.LAB. 21896-2018-AREQUIPA, de fecha 22 de mayo de 2019, la CAS.LAB 7464-2018-AREQUIPA, de fecha 16 de mayo de 2019 y la CAS. LAB. 25646-2017-AREQUIPA, de fecha 8 de agosto de 2019.
Tanto en la Cas. Lab. 7464-2018, Arequipa como en la Cas. Lab. 25646-2017, Arequipa (donde se pronuncian sobre los mismos hechos producidos en una empresa minera en 2016) se declaran infundadas la impugnación de sanciones por inasistencias durante una huelga declara improcedente, porque la empresa impuso la sanción después de declarada la ilegalidad de la huelga, y no se exigió el cumplimiento de la publicación de un cartelón, porque cuando la huelga fue declarada ilegal, esta ya había cesado.
Ha generado confusión el hecho de que en algunos casos se declaró fundada la demanda de impugnación de sanción. No obstante, se advierte diferencias entre los casos en los que se resuelve a favor de la parte demandante porque, cuando se da la razón al accionante, ocurrió que la sanción laboral se impuso antes de cumplidos los requisitos para poder castigar válidamente la inasistencia, esto es:
1. Que se declare ilegal la huelga, y consecuentemente,
2. Que se coloque el cartelón correspondiente.
Entonces, lo que la Sala Suprema viene sentando como criterio es que, si se declara ilegal una huelga y esta no ha empezado o sigue en ejecución, se debe comunicar a los trabajadores la ilegalidad y requerir reincorporación mediante cartelón para recién proceder a sancionar; mientras que, si se declara ilegal una huelga improcedente, y ésta ya concluyó, no resulta exigible cumplir con el requisito de la publicación de un cartelón, y se puede sancionar las inasistencias, pero no con el despido.
Es decir, insisto, no existe cambio de criterio, por lo menos en las 6 ejecutorias referidas, las cuales han circulado y sido comentadas en revistas especializadas y páginas web de derecho.
No es materia de cuestionamiento que, si la huelga es declarada ilegal, se hace el requerimiento de reincorporación, y luego de este requerimiento el trabajador inasiste, se puede le despedir por inasistir más de 3 días consecutivos, más de 5 días en un periodo de 30, o más de 15 días en un periodo de 180. Lo que ocurre es que, dada nuestra legislación actual, es poco probable que, antes del inicio de una huelga o durante ella, ésta sea declarada ilegal, lo que podría ser superado si se estableciese un plazo más prudente y con el cual la Autoridad Administrativa de Trabajo pueda cumplir, de modo que antes del inicio de una huelga, se haya podido resolver el recurso de revisión de la declaración de improcedencia.


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