Fundamento destacado: VIGESIMOPRIMERO. Este Supremo Tribunal comparte la posición de la Sala Penal Superior, puesto que si bien se advierte una cantidad ingente de ingresos y se acreditó un conjunto de irregularidades; sin embargo, el fiscal superior en este extremo de la acusación formuló una imputación genérica, incierta, que no permite el ejercicio del derecho de defensa y menos que el órgano jurisdiccional pueda emitir pronunciamiento con relación a los actos colusorios que se enunciaron de manera genérica. En efecto, no se identificó con qué extraneus se concertó el alcalde, la fecha de la comisión de los hechos, los contratos que se llevaron a cabo, fecha e importe de cada uno de ellos, entre otros datos que son necesarios, a efectos de emitir un pronunciamiento de condena o absolución. Esta situación generó que la defensa en sus agravios no se pronuncie respecto de este hecho, lo mismo ocurrió con el dictamen de la fiscal suprema. Como la Sala Penal Superior se ha pronunciado en forma global por los tres hechos de colusión, en la parte resolutiva de esta ejecutoria suprema se debe declarar haber nulidad en relación a este hecho 8 y reformarse el extremo de la condena por este delito, con el consecuente archivo definitivo de lo actuado y la anulación de los antecedentes que se hubieran generado al respecto.
SUMILLA: NULIDAD PARCIAL DE LA SENTENCIA POR EL DELITO DE PECULADO. NO HABER NULIDAD EN EL DELITO DE COLUSIÓN. Desde el tipo penal de peculado, los actos de apropiación del funcionario o servidor público han de recaer sobre caudales o efectos que le estén confiados por razón de su cargo. En este caso, la acusación complementaria delimitó seis hechos constitutivos del delito de peculado; no obstante, la Sala Penal Superior no determinó el importe de lo apropiado por cada hecho, lo que guarda relación con el importe de la reparación civil que también se estableció de forma global por un importe de 1’954,940.85. Además, la fiscal suprema en lo penal advirtió que la Sala Penal Superior no habría realizado un correcto juicio de subsunción de los hechos 5 y 6, los mismos que en su criterio no tipifican el delito de peculado, sino que se deben adecuar al delito de colusión. Al respecto, en atención a que los elementos normativos del delito de peculado (objeto de acusación) son distintos al de colusión, se precisa que la imputación jurídica sea sometida a debate en un nuevo juicio oral. En cuanto al delito de colusión se ratifica la condena respecto a los hechos 7 y 9.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD 1788-2019 ÁNCASH
Lima, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos contra la sentencia del doce de junio de dos mil diecinueve emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Huari de la Corte Superior de Justicia de Áncash (foja 4067) por la defensa técnica de los siguientes sentenciados:
i) WILDER EUSEBIO HERRERA FRANCISCO, JORGE MANUEL HUERTA HUERTA y MEYER RONALD LEIVA RODRÍGUEZ en el extremo que condenó a HERRERA FRANCISCO (autor), HUERTA HUERTA y LEIVA RODRÍGUEZ (coautores) del delito contra la administración pública en las modalidades de peculado y colusión, en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Huántar. En consecuencia, les impuso ocho años de pena privativa de libertad –para cada uno– cuyo plazo se computará desde la fecha de su internamiento; trescientos sesenta días-multa e inhabilitación por tres años para ejercer u obtener cargo igual y/o similar, a lo que es materia de sentencia; y fijó en un millón novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta soles con ochenta y cinco céntimos (S/ 1’954,940.85) como importe por concepto de reparación civil que deberán abonar en forma solidaria a favor de la parte agraviada.
[Continúa …]
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![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
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