Servir se pronuncia sobre proceso de incorporación de servidores CAS al 276 y 728

Mediante un comunicado Servir se pronuncia sobre el proceso de incorporación de servidores CAS a los regímenes 276 y 728.


COMUNICADO

Con relación a las dudas surgidas respecto del proceso de incorporación de servidores con Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, previstos en la Ley 31131, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR comunica lo siguiente:

1. La Ley 31131 dispone que los servidores sujetos al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (RECAS), que desarrollan labores de naturaleza permanente, se incorporarán progresivamente al régimen del Decreto Legislativo 728. En caso se encuentren contratados por una entidad cuyo régimen es del Decreto Legislativo 276, su traslado progresivo se producirá a dicho régimen.

2. Asimismo, el artículo 2 de la Ley 31131 señala que para ser sujetos al traslado de régimen laboral los servidores deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Realizar labores de carácter permanente al momento de la entrada en vigor de la ley.

b. Tener contrato administrativo de servicios por dos (2) años continuos o tres (3) años discontinuos. Estos plazos se computan desde la publicación de la Ley 31131.

c. Haber ingresado a la institución mediante concurso público: en su defecto, haber tenido la condición de servicios no personales y posterior contrato administrativo de servicios.

d. A los trabajadores que hayan renunciado a un contrato administrativo de servicios para asumir un contrato distinto en el ínterin de la vigencia de la Ley 31131 se les reconoce los derechos que confiere la norma al estar comprendidos dentro del inciso b) del artículo 2 de la Ley 31131.

3. Es importante mencionar que. según el artículo 3, la Incorporación de los servidores CAS a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos 276 y 728 se realizará de forma progresiva y de conformidad con el Reglamento de la Ley 31131; por lo que será el Reglamento el que desarrolle los procedimientos y alcances a ser observados por las entidades del sector público.

4. A la fecha, sin perjuicio de la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31131, las entidades competentes se encuentran coordinando acciones para la aprobación del Reglamento de la Ley 31131.

En tal sentido, el inicio del proceso de incorporación de los servidores CAS a los regímenes de los Decretos Legislativos 276 o 728, según corresponda, se Implementará en tanto se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 31131 para las incorporaciones y se emita el respectivo Reglamento.

Lima, 24 de setiembre de 2021

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