Conclusiones 3.1 En caso una entidad pública, en aras de dar cumplimiento a sus funciones y/u objetivos, requiera que los servidores realicen labores fuera de su jornada ordinaria de trabajo, es decir trabajo en sobretiempo (horas extras) o en días no laborables o feriados, corresponderá que sean compensados con periodos equivalentes de descanso físico por el trabajo que de manera efectiva hayan realizado. De esta manera, no se genera un gasto adicional a la entidad empleadora, la cual, de conformidad con el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, no se encuentra autorizada a efectuar gastos por concepto de horas extras.
3.2 No existe norma general para que establezca límites máximos o mínimos de reconocimiento de horas extras para los servidores. La compensación de las horas extras generadas debe efectuarse por períodos equivalentes, de modo que por cada hora extra laborada corresponda compensar una hora. Asimismo, en caso las normas internas de la entidad establezcan un límite máximo de horas a compensar, dicho límite puede interpretarse como el número máximo de horas extras que pueden laborarse. No obstante, en determinadas situaciones por necesidad del servicio, en caso el servidor labore más allá de dicho límite, de manera voluntaria y previamente autorizado por la entidad empleadora, corresponderá que las horas por compensar sean equivalentes a la totalidad de las horas extras generadas.
3.3 Corresponde a SERVIR, a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, realizar las acciones de supervisión ante una denuncia presentada por una persona por algún presunto incumplimiento de las normas y/o políticas del SAGRH en que habría incurrido una entidad pública.
INFORME TECNICO N° 002049-2025-SERVIR-GPGSC
Lima, 20 de octubre de 2025
A: BETTSY DIANA ROSAS ROSALES Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: SIXTO JOSEPH BARRIGA ALBIS Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Asunto: a) Sobre la compensación por realizar horas extras en las entidades de la administración pública b) Sobre la presentación de denuncias frente al incumplimiento de normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y la atribución supervisora de SERVIR
Referencia: Carta S/N con Reg. N° 0046080-2025
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, un ciudadano consulta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR lo siguiente: «(…) Considerando que a través de un documento interno, la entidad ha establecido que el máximo de horas a reconocer por sobretiempo es de cinco horas diarias, y dado que por la naturaleza de las funciones estamos sujetos a cumplir apoyo en los turnos penales que sobrepasan los límites establecidos por el área administrativa ¿la compensación del trabajo en sobretiempo en las entidades de la administración pública se encuentra sujeta a limites máximo y mínimos de reconocimiento?»
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante SAGRH), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias consultadas.
Sobre la compensación por realizar horas extras en las entidades de la administración pública
2.4 En principio, se entiende por trabajo en sobretiempo o en horas extras a «aquel prestado en forma efectiva en beneficio del empleador fuera de la jornada ordinaria diaria o semanal vigente en el centro de trabajo (…)»[1].
2.5 Por su parte, el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 (así como en leyes anuales de presupuesto anteriores[2]), establece que las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.
2.6 Es así que, debido a la prohibición antes mencionada, en caso de producirse en el sector público trabajo en sobretiempo o en horas extras, este solo podría ser compensado con periodos equivalentes de descanso físico, lo cual no genera gasto adicional a la entidad empleadora.
2.7 Dicha compensación debe ser realizada conforme a los criterios señalados en el Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral realizado en el año 2012, que precisa como requisito la autorización expresa del servidor, salvo que dicha autorización haya sido realizada con anterioridad o que por alguna norma interna- que haya sido de conocimiento previo por el trabajador- se establezca que el trabajo en sobretiempo será compensado con periodos equivalentes de descanso físico[3].
[Continúa …]
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