El día de ayer, 16 de octubre, la bancada Nuevo Perú, a propuesta de la parlamentaria Indira Huilca Flores, presentó el Proyecto de ley 2009/2017-CR, a través del que pretende modificar el artículo 57 del Código Penal.
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Como se sabe, este artículo regula los requisitos para la suspensión de la ejecución de la pena. Así pues, exige que la pena no sea mayor a cuatro años, que el agente no tenga condición de habitual o reincidente, y su comportamiento le permitan inferir al juez que no volverá a cometer un nuevo delito. Sin embargo, esta posibilidad, de acuerdo con la redacción actual de la norma penal, está vedad para funcionarios o servidores públicos que hayan incurrido en determinados delitos de función.
Si la propuesta presentada prosperara, la suspensión de la pena se inaplicaría también para las personas condenadas por el delito de agresiones contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar del artículo 122-B, y por el delito de lesiones leves previsto en los literales c) y e) del numeral 3) del artículo 122. De tal suerte que en todos estos casos la condena sería de prisión efectiva.
El fundamento del planteamiento se basa en que, en la mayor parte de casos de violencia contra mujeres e integrantes del grupo familiar, se puede inferir que los hechos volverán a repetirse por la dinámica propia del círculo de la violencia. Aunque la norma prevé que ante el incumplimiento de las medidas impuestas es posible revocar la suspensión de la pena, esto no se da en la mayor parte de los casos y, por ello, se registra una sensación de impunidad.
PROYECTO DE LEY PARA LA SANCIÓN EFECTIVA DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
PROYECTO DE LEY
PARA LA SANCIÓN EFECTIVA DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Artículo único. Modificase el último párrafo al artículo 57 del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Suspensión de la ejecución de la pena Artículo 57. Requisitos […]
La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384 y 387, segundo párrafo del articulo 389, 395, 396, 399, y 401 del Código, así como para las personas condenadas por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar del artículo 122-B, y por el delito de lesiones leves previsto en los literales c) y e) del numeral 3) del artículo 122.




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