El adolescente de 15 años que causó la muerte de uno de sus compañeros en el colegio Trilce de Villa El Salvador fue sancionado con libertad restringida por ocho meses, luego de ser declarado infractor a la Ley Penal contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad homicidio culposo.
La sentencia en primera instancia fue dictada el 13 de agosto por el Primer Juzgado de Familia de Villa El Salvador. En ella se fijó también una reparación civil de 35 mil soles a favor de los herederos legales del escolar de 16 años, fallecido el 19 de marzo pasado.
Walter Ayala Gonzáles, abogado de la familia del escolar que disparó a su compañero, explicó que han apelado la sentencia porque esta obliga a que el menor asista diariamente al Centro Juvenil de Servicio de Orientación al Adolescente del Poder Judicial, ubicado en Santa Anita. Sin embargo, el escolar vive y estudia en Villa El Salvador, por lo que tendría que dejar las clases para cumplir con lo dispuesto en el fallo.
Para el abogado Ayala Gonzáles, esta resolución judicial deja un mensaje de prevención en todos lo colegios del Perú, puntualmente sobre la revisión obligatoria de las mochilas escolares. Además, precisó que las personas que porten armas de fuego deben mantenerlas en un área de seguridad lejos del alcance de sus hijos.
A esto se suma que el menor lleva terapias psicológicas particulares en las tardes desde hace dos meses y también terapias psicológicas en el Ministerio Público, por el caso del otro menor herido el mismo día del accidente.
«Él estudia hasta las 3:10 de la tarde en el último sector de Villa El Salvador. De ahí, para que almuerce y vaya a Santa Anita no va a llegar por tiempo por el tráfico y porque el Poder Judicial trabaja solo hasta las 5 de la tarde. No va a ser posible que cumpla el mandato», precisó el abogado. Legis.pe tuvo acceso a la sentencia completa.
PRIMER JUZGADO DE FAMILIA VILLA EL SALVADOR
EXPEDIENTE: 00204-2019-0-3004-JR-FP-01
MATERIA: INFRACCIÓN CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
JUEZ: CORONADO SOPLAPUCO TITO HENRY
ESPECIALISTA: RAMOS YARLEQUE LUIS ALBERTO
ABOGADO: DAVID SULCA, SULCA 00 ABOG AGRAVIADO, AYALA GONZALEZ, WALTER EDISON 00 ABOG MENOR INF
APODERADO: SULCA SULCA, ISAIAS PADRE DEL MENOR AGRAVIADO, LUZ RAQUEL HUAMANCHUMO, LLICO 00 MADRE MENOR AGRAVIADO, RUPAY NAVARRETE, NORA 00 MADRE DEL INF
DEMANDANTE: FISCALIA CIVIL Y FAMILIA V.E.S.
TESTIGO: ***************************
TERCERO INFRACTOR AGRAVIADO: DEFENSORIA DEL PUEBLO LIMA SUR
INFRACTOR: **********
AGRAVIADO: **********
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE
Villa El Salvador, tres de agosto del año dos mil diecinueve. –
VISTOS: Resulta de autos que en mérito de la denuncia formalizada[1] por el señor Fiscalía Provincial en lo Civil y Familia de Villa El Salvador, se promueve acción judicial por infracción de la ley penal a favor del adolescente investigado *** (15 años de edad) por la comisión de la Infracción a la Ley Penal contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – homicidio culposo cometido a título de autor en agravio de los herederos legales de quien en vida fuera *.
ANTECEDENTES:
* Identificación del investigado
D.V.R. de nacionalidad peruana, con fecha de nacimiento veinte de mayo de 2003, por lo que al momento en que ocurrieron los hechos contaba con (15) quince años de edad, con domicilio sito en Mz. N, lote 10, de Villa El Salvador; hijo de Florentino Fidel Vasconsuelo Zonlla y de Nora Rupay Navarrete.
Pretensión punitiva
* Sobre los hechos imputados:
Se le incrimina al investigado *** (15 años de edad), que el día 19 de marzo de 2019 a las 09:30 horas aproximadamente, el adolescente denunciado utilizo un arma de fuego
[…]
Preliminar, y los artículos 135, 136, 189, 215, 216, 217, 229, 235 del Código de los Niños y Adolescentes, Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, y su respectivo Reglamento y en aplicación de los Principios de Proporcionalidad entre los hechos materia de la presente y la Responsabilidad del investigado, del Interés Superior del Niño y del Adolescente, y de conformidad en parte con lo dictaminado por la Representante del Ministerio Público; el Señor Juez del Primer Juzgado Especializado en Familia de Villa El Salvador, impartiendo justicia a nombre de La Nación; FALLA:
Declarando la responsabilidad penal del adolescente infractor D.V.R. como autor de la Infracción a la Ley Penal contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio Culposo en agravio de LOS HEREDEROS LEGALES de quien en vida fuera S.H.J.M. infracción enmarcada en primer párrafo del artículo 111 del Código Penal, concordante con lo previsto en el articulo 23 del Código Penal, IMPONIÉNDOSE la sanción consistente en la MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE LIBERTAD RESTRINGIDA POR EL TERMINO DE OCHO MESES; disponiéndose además que el SOA de Lima Este – Equipo Técnico Interdisciplinario, deberá viabilizar la orientación, supervisión y promoción del infractor y su familia preservando la integridad física y emocional del mismo, remitiendo informe periódico mensual al Juzgado, y al Represente del Ministerio Público, bajo responsabilidad funcional;
2.- SE FIJA la REPARACIÓN CIVIL en la suma de TREINTA Y CINCO MIL SOLES, a FAVOR DE LOS HEREDEROS LEGALES de quien en fue S.H.J.M importe que ser cancelado de forma solidaria por el infractor; y sus padres y/o responsables los señores Florentino Fidel Vasconsuelo Zorilla y Nora Rupay Navarrete.
3.- SE DISPONE que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se REMÍTA al Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva -RENADESPPLE14 de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a fin de que procedan a la inscripción correspondiente en el Registro de Infractores correspondiente, consentida y/o ejecutoriada que sea la presente. Notificándose y Oficiándose.
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