Compartimos con ustedes la sentencia de fecha 5 de julio de 2016 que condenó al destacado futbolista Lionel Andrés Messi Cuccittini por la comisión de delitos contra la Hacienda Pública en su modalidad de defraudación, durante el ejercicio de los años 2007, 2008 y 2009, respectivamente.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Dr. Jesús Navarro Morales
Dra. Mercedes Otero Abrodos
Dra. Mercedes Armas Galve
En la ciudad de Barcelona, a 5 de julio de 2016
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección va de esta Audiencia Provincial la presente causa n° 110/15, dimanada de Diligencias Previas n° 598/13, procedente del Juzgado de Instrucción n° 3 de los de Gavá, seguidas por TRES DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA, contra los acusados LIONEL ANDRÉS MESSI CUCCITTINI y JORGE HORACIO MESSI PÉREZ ambos mayores de edad, representado, el primero de ellos, por la Procuradora Sra. Elena de Temple, y defendido por el Letrado Sr. Enrique Bacigalupo, y, el segundo de ellos representado por el Procurador Sr. José María Ramírez, y defendido por el Letrado Sr. Javier Sánchez Vera, siendo acusación el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, así como el Abogado del Estado en representación y le defensa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
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Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dra. Mercedes Armas Galve, que expresa el parecer unánime del Tribunal.
ANTECEDENTES DEL HECHO
PRIMERO.- En la fecha de señalamiento acordada por esta Sala tuvo lugar la celebración del juicio oral y público de la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y que no han sido renunciadas por las mismas.
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SEGUNDO.- En el acto del plenario, al que compareció el acusado, el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de tres delitos contra la Hacienda Pública de los artículos 305 y 305 bis, apartados 1.a) y 2 del C.P. en relación a los ejercicios de los años 2007, 2008 y 2008 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, del artículo 21.5 C.P., y de los que consideró responsable a Jorge Horacio Messi Pérez, como autor por inducción, para quien interesó la pena, por cada uno de los delitos, de 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa, respecto del delito cometido en el ejercicio 2007, de 532.313,31 euros; del ejercicio de 2008, 792.300,54 euros, y, por el ejercicio de 2009, la multa de 768.387,70 euros. Los impagos de cualquiera de estas multas insta la Fiscalía que se conviertan en 90 días de responsabilidad personal subsidiaria.
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Además, respecto de cada uno de los delitos interesó la condena a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.
En concepto de responsabilidad civil, solicitó que el acusado, Sr. Messi Pérez, indemnizara a la Hacienda pública por el total de las cuotas defraudadas, con más los intereses.
También instó el pago de las costas procesales.
Por su parte, la Abogacía del Estado calificó los hechos como constitutivos de tres delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 C.P., de los que consideró autores a los dos acusados, concurriendo en Lionel Andrés Messi Cuccittini la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 C.P., para el que, además, también solicitó la aplicación del inciso sexto del artículo 305 C.P., interesando la imposición a cada uno de ellos de la pena de 7 meses y 15 días de prisión por cada uno de los tres delitos y multa del tanto de la cuantía defraudada con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o inventivos fiscales o de la Seguridad Social durante el plazo de 1 año y 6 meses, además de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, instó el pago de las cotas defraudadas, que asciende a un total de 4.183.003,12 euros, con más los intereses legales del 25%.
En el mismo trámite, ambas defensas solicitaron la libre absolución de los acusados, por no entenderles autores de delito alguno.
TERCERO.- En la tramitación de este juicio se han seguido las prescripciones legales.
[…]
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![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
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