Seis hechos que configuran violencia obstétrica física y psicológica en casos de aborto: i) ausencia de supervisión médica durante administración de medicamento para terminar con el embarazo, ii) amenazas y críticas del personal médico por lo que se lleva a cabo, iii) dolor intenso padecido y ausencia de atención oportuna, iv) indolencia del personal médico ante el frío padecido y el método empleado para la interrupción, v) aborto producido en un baño y sin supervisión médica y vi) realización de un legrado en contra de directrices en materia de salud (Colombia) [Sentencia T-576-23, f. j. 112]

Fundamento destacado: 112. La vulneración de los derechos fundamentales de Sofía se concretó en los siguientes hechos que suponen violencia obstétrica física y psicológica: (i) la ausencia de una supervisión médica directa durante la administración del medicamento dirigido a terminar con el embarazo, a partir de lo dispuesto en la Resolución 3280 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social; (ii) las amenazas y críticas del personal médico, especialmente, que se le haya manifestado a la accionante que le iban a mostrar el feto cuando tuviera lugar el aborto, lo cual supone un trato cruel e inhumano y una forma de violencia obstétrica de tipo psicológico; (iii) el dolor intenso que padeció Sofía durante el tiempo que se le administró el medicamento respectivo y la ausencia de una atención oportuna dirigida a mitigar o detener el dolor que sufrió la actora; (iv) la indolencia del personal de la Clínica Santa Ana de Dios S.A.S ante lo manifestado por la actora respecto del frío que padecía y, sobre todo, del método empleado para realizar la interrupción voluntaria del embarazo, así como su postura de ignorar la incomodidad de la actora, producto de la posición en la que se encontraba el feto en su vientre; (v) la manera en la que se produjo finalmente el aborto, pues Sofía se vio obligada a enfrentar esa circunstancia sola, en un baño y sin supervisión médica, lo cual le produjo un fuerte sangrado y la obligó a recibir con sus manos el feto. Asimismo, no se le ayudó a retirar el feto de su cuerpo y fue depositado a su vista en una caneca de basura, y (vi) la realización de un legrado, práctica que va en contra de las directrices establecidas en la Resolución 3280 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social, hecho que comporta violencia obstétrica física y psicológica.


REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA T-576 DE 2023

Expediente: T-9.169.919

Acción de tutela instaurada por
Sofía contra la Caja de Compensación Familiar de la Guajira – COMFAGUAJIRA EPS

Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado (E) Miguel Polo Rosero y los Magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, y 33 y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

en el trámite de revisión del fallo de tutela del 20 de octubre de 2022, proferido por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, por medio del cual se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela promovida por Sofía en contra de la Caja de Compensación Familiar de la Guajira – COMFAGUAJIRA EPS y Profamilia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la autonomía de la voluntad, a la salud, a la igualdad y a la no discriminación, los derechos sexuales y reproductivos, la integridad personal, la intimidad y la dignidad humana.

I. ANTECEDENTES 

El presente caso involucra datos sensibles de la accionante por lo cual, de conformidad con el artículo 5º de la Ley 1581 de 2012 y la Circular 10 de 2021 de la Corte Constitucional y, en aras de proteger la intimidad, la privacidad y el ejercicio pleno de sus derechos, se proferirán dos copias de esta sentencia, una que contendrá el nombre de la actora y otra en la que se su supriman todos los datos e información que permitan su identificación. Para tal efecto, en una de las copias se utilizarán nombres ficticios en cursiva.

A. Hechos probados

  • La accionante está afiliada al Sistema General del Seguridad Social en Salud en el régimen subsidiado, específicamente, a la Caja de Compensación Familiar de la Guajira – COMFAGUAJIRA EPS, la cual le presta los servicios de salud. 
  • El 29 de septiembre de 2022, la señora Sofía acudió a Profamilia en la ciudad de Santa Marta, con 21 semanas de gestación, para solicitar la realización del procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo. 
  • Para adelantar ese trámite, Profamilia entabló comunicación telefónica con la EPS accionada. La EPS indicó que no podía expedir la autorización requerida para practicar el procedimiento, pues a la accionante se le prestaban los servicios de atención médica en la ciudad de Maicao en el Departamento de La Guajira y no en Santa Marta, Departamento de Magdalena. Por ende, indicó que la solicitud debía adelantarse en el municipio de Maicao. Sin perjuicio de lo anterior, Profamilia ordenó la práctica de exámenes de sangre a la accionante y una cita por psicología.  
  • El 6 de octubre de 2022, la actora se dirigió nuevamente a Profamilia y allí le indicaron que la EPS aún no había autorizado la práctica del procedimiento.

[Continúa…] 

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