Manuel Vidaurri Aréchiga, Doctor en Derecho por la Universidad de Sevilla, en un trabajo intitulado «Orientaciones para resolver casos de teoría del delito», ofrece al lector pautas interesantes para resolver problemas penales. Está preparado de manera tan didáctica que, aunque no llega a suplir a un profesor, es de gran utilidad[1]. El texto es un llamado al orden. Ningún análisis, y menos los destinados a resolver problemas jurídicos, puede hacerse sin método ni orden.
A continuación compartimos los «Consejos y sugerencias a modo de principios» del profesor Vidaurre, sin perjuicio de adjuntarle el link para que puedan ir al sitio oficial y leer el texto completo allí.
Consejos y sugerencias a modo de principios
Reconocer que nunca un caso es igual a otro
«Parece una simpleza decir lo anterior, sin embargo es necesario repetirlo. Cada caso tiene sus propias características; serán distintos los sujetos que cometen el delito y los que lo padecen; será siempre distinto el lugar, tiempo, modo y ocasión». Con estas contundentes palabras comienza el autor. Y no le falta razón. A la hora de analizar un caso siempre debemos fijarnos en los matices, en los detalles. Son tantas las leyes que tenemos (gracias a la casuística) que un hecho imperceptible puede cambiar toda la solución del caso.
Antes de emitir alguna opinión debe estudiarse concienzudamente el caso
Según el autor, los abogados tocados por Dios (léase, los penalistas) deben ser mesurados en sus opiniones desde el primer momento. No se pueden dar el lujo de dar rienda suelta a sus emociones y menos en redes sociales, donde cualquier denuncia sin pruebas puede viralizarse en agravio del denunciado. Los problemas que resuelve el penalista tienen que ver con asuntos que los ciudadanos tienen en el pedestal: la libertad.
Las opiniones de los penalistas, como señala el autor, «deben basarse en la ley, orientarse por la doctrina más actual y consistente, y someterse a la jurisprudencia aplicable al caso en cuestión». Y para esto no queda otro camino que leer el caso más de una vez (léase nuevamente, más de una vez), «sin dejar de analizar cualquier detalle por menor que parezca y nunca agregar elementos inexistentes».
Prohibido imaginar que ocurrió algo que el caso no dice
Este es uno de los consejos más importantes del profesor: «Si no se observa este principio, es posible que se encuentre una solución, pero a un caso distinto y no al que nos han presentado. A menudo, cuando nos plantean un caso y nos faltan muchos datos, tendemos a llenar esos vacíos con hechos que creemos que han podido pasar, amparados en nuestra experiencia con otros casos similares. Sin embargo, hay que tener mucho cuidado».
En derecho no hay soluciones únicas
La experiencia te enseñará que un caso puede tener más de una respuesta, dependiendo de quien haga el estudio y del grado de profundidad con el que el caso mismo sea analizado. Lo más importante no es a dónde llegas, sino como llegas. Seguramente te ha pasado que cuando le preguntaste a tu profesor sobre un asunto polémico él te respondió la famosa frase “depende”.
Más aún, la solución del caso dependerá igualmente de la teoría del delito utilizada, de modo que al decir que no hay una solución única debemos agregar que tampoco hay una sola teoría del delito.
En derecho, más que en cualquier otro lugar, funciona el poema de Ramón de Campoamor:
Y es que en el mundo traidor
nada hay verdad ni mentira:
todo es según el color
del cristal con que se mira.
Preparar esquemas de solución provisionales
El autor recomienda que cada vez que analicemos un caso construyamos un esquema de solución. Cada problema particular del caso en cuestión deberá ser resuelto, y es preferible detenerse en cada aspecto, aunque esto represente mayor esfuerzo. La suma de esquemas y sus respectivas soluciones abonará a la conclusión final. El orden es el secreto, como lo demostró la doctora Rosario Palacios Meléndez en un excelente post publicado en este portal.
Naturalmente de esto hablamos cuando nos referimos a contar con una metodología. En este momento, pensamos en seguir un orden analítico al modo siguiente: primero, hacer la confrontación de los hechos con lo establecido en la ley, luego realizar una revisión de las opiniones teóricas que sobre el problema jurídico se hayan formulado y, por último, verificar la opinión jurisprudencial que pudiera haber al respecto. Siguiendo estos pasos se alcanzará una visión integral del problema.
Procurar construirse una opinión propia en torno al caso
Las posturas académicas o los pronunciamientos jurisprudenciales pueden no ser los más razonables o los más lógicos. Puede incluso tratarse de posiciones ya superadas por el cambio que traen los tiempos o por nuevas opiniones más destacadas. Por eso es mejor que el penalista construya y formule una tesis propia, que finalmente será la que defienda en los tribunales de darse el caso. Para ello se debe tener siempre en cuenta la vigencia y observancia de los principios del derecho penal. Como dice el autor, el «derecho penal de corte democrático se construye sobre la base de una serie de principios limitadores del ius puniendi, todos los cuales deben ser observados sin excepción por el analista del caso penal». Ciertamente el principio de legalidad es fundamental en el derecho penal, pero eso no quita que dejemos de considerar principios tan relevantes como la presunción de inocencia, fragmentariedad, exclusiva protección de benes jurídicos, materialidad.
[1] El autor recomienda los siguientes textos: Agudelo Betancur, Nódier, Casos de Derecho penal, Editorial Temis, Bogotá, 1990; Eser, Albin y Björn Burkhardt, Derecho penal. Cuestiones fundamentales de la teoría del delito sobre la base de casos de sentencias, Editorial Colex, Madrid, 1995; Fellini, Zullita, Resolución de casos de Derecho penal, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 2004; Kern, Eduard, Guía para el tratamiento de casos de Derecho penal, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1968; Maqueda Abreu, María Luisa y Patricia Laurenzo Copello, El Derecho penal en casos, tercera edición, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 201; Romero, Gladys, Casos de Derecho penal. Manual práctico; Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1992.
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16 Ene de 2017 @ 18:17