Conclusión plenaria: El pleno adoptó por UNANIMIDAD la postura que enuncia lo siguiente:
Primera Posición. Se debe atenuar la pena privativa de libertad por el pago de prestación de alimentos devengados en el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en Segunda Instancia.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA
ACTA DE SESION PLENARIA
[…]
Tema V
¿Atenúa la pena privativa de libertad el pago de la prestación de alimentos en Segunda Instancia, en los delitos de Omisión de Asistencia Familiar?
Primera Posición.
Se debe atenuar la pena privativa de libertad por el pago de prestación de alimentos devengados en el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en Segunda Instancia.
Fundamento.
Es de considerarse que si atenúa, por cuanto, en el desenvolvimiento del proceso penal cumple en su integridad con el pago de dichas pensiones devengadas, que con ello no se le exime ni libera de responsabilidad penal, atendiendo a que el infractor incurre en la conducta descrita en el Artículo 149 del Código Sustantivo; que además se ha sometido a un proceso penal en el que ha denunciado, instruido, acusado vía contradictorio y condenado (Aplicación de las consecuencias jurídicas del delito), por consiguiente, habiendo cumplido con el objetivo de la misma, aunque de manera tardía, atendiendo las razones que fluye en dicha etapa o fase procesal, es que se debe tener en cuenta al momento de resolver el grado.
Segunda Posición.
No se debe atenuar la pena privativa de libertad por el pago de prestación de alimentos devengados en el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en Segunda Instancia.
Fundamento.
En efecto no atenúa el pago de la prestación de alimentos devengados, por haberse incumplido el mandato judicial ad initio en vía extra proceso de alimentos, pese al requerimiento realizado, absteniéndose a cumplir, sustrayéndose de la obligación; no obstante, el tiempo transcurrido (previsible en cada caso en concreto), así como del proceso penal en el que ha instaurado instrucción, agotado el período de investigación, formulado acusación fiscal y emitido la sentencia condenatoria. Empero, una vez impuesto la pena privativa de libertad, por el que se priva o amenaza su libertad ambulatoria, recién se obliga a depositar la deuda total, pretendiendo incluso la absolución de la acusación fiscal, a pesar que el bien jurídico que tutela la Ley Penal ha sido vulnerado de manera dolosa, en el que la parte agraviada ha pasado una necesidad apremiante.
[Continúa…]



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