Fundamento destacado: 7. En efecto, el procedimiento registral es uno de naturaleza no contenciosa que tiene como finalidad la inscripción de un título [artículo 1° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos — RGRP]. El título, en nuestro caso concreto, es el testamento por escritura pública otorgado notarialmente en fecha 13.9.2002 en el cual la testadora María Otilia Olórtegui López dispuso de sus bienes de la siguiente manera:
«[…]
PRIMERO:
DECLARO LLAMARME MARIA OTILIA OLORTEGUI LOPEZ
[…]
TERCERO:
DECLARO POR MIS BIENES TODO LO QUE APAREZCA A MI NOMBRE AL MOMENTO DE MI FALLECIMIENTO, EN ESPECIAL LO SIGUIENTE. a) UN INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE VEINTICINCO DE LA MANZANA EIA, URBANIZACIÓN MARANGA SAN MIGUEL, HOY DENOMINADO CALLE VILLACUMO NUMERO CIENTO CUARENTINUEVE, CIENTO CUARENTISIETE, URBANIZACIÓN MARANGA, QUINTA ETAPA, DISTRITO DE SAN MIGUEL, LIMA.
[…]
CUARTO: “ES VOLUNTAD DE LA TESTADORA DEJAR EN HERENCIA A SU HERMANA ROSA FELICITAS OLORTEGUI LOPEZ; EL INMUEBLE UBICADO SOBRE EL LOTE VEINTICINCO DE LA MANZANA EIA, URBANIZACIÓN MARANGA, SAN MIGUEL, LIMA; HOY DENOMINADA CALLE VILLACUMO CIENTO CUARENTINUEVE CIENTO CUARENTISIETE, URBANIZACIÓN MARANGA, QUINTA ETAPA, DISTRITO DE SAN MIGUEL, LIMA, ACLARANDO QUE SÓLO SE REFIERE AL PRIMER PISO DEL CITADO INMUEBLE Y QUE DESEA QUE CUANDO FALLEZCA ESTA HEREDERA, ES DECIR DOÑA ROSA FELICITAS OLORTEGUI LOPEZ, EL BIEN PASE A SU SOBRINO JUAN MAGLORIO AYALA OLORTEGUI; Y DESEA QUE SE RESPETE SU VOLUNTAD. ASIMISMO, ES VOLUNTAD DE LA TESTADORA DEJAR EL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS AIRES DE ESTE INMUEBLE A SU SOBRINO AUGUSTO ANTERO AYALA OLORTEGUI Y EL OTRO CINCUENTA POR CIENTO SE LO DEJA A SU HERMANA ROSA FELICITAS OLORTEGUI LOPEZ; PARA QUE DISTRIBUYA COMO LO DESEA. INSTITUYENDO HEREDEROS A LOS PRECITADOS.”
CONFORME A LA CLÁUSULA QUINTA: “ES VOLUNTAD DE LA TESTADORA DEJAR LOS SIGUIENTES INMUEBLES A SU HERMANA ROSA FELICITAS OLORTEGUI LOPEZ, A QUIEN TAMBIÉN INSTITUYE COMO HEREDERA: […]» [Énfasis y subrayado agregado]
Sobre este título, anexado al título archivado n.° 238049-2002 presentado al registro el 18.12.2002, debe recaer la calificación registral.
Ahora, ¿es válido este acto de última voluntad del testador? El artículo 2011 del Código Civil, concordante con el artículo 32 del RGRP, prescribe que el Registrador debe evaluar la validez del acto inscribible para admitir su inscripción, es decir, debe determinar que no sea inválido, pero ello es así siempre que la invalidez sea advertible del mismo contenido del título, de los antecedentes registrales y de los asientos registrales.
El testamento se inscribió en la partida n.° 11415137 del Registro de Testamentos de Lima. Según el principio de legitimación del artículo 2013 del Código Civil en su aspecto negativo [integridad del Registro], si solo consta inscrito el testamento se presume que no existe cuestionamiento alguno acerca de su vigencia o validez. Entonces, debe reputarse que el acto es conforme a lo dispuesto por el testador, pues no existe inscripción que publique lo contrario. Ahora bien, en el asiento C00002 de la partida n.° 49077459 del Registro de Predios de Lima se inscribió la transferencia dispuesta por la testadora María Otilia Olórtegui López, en los siguientes términos:
«SUCESIÓN TESTAMENTARIA. – El sobrino AUGUSTO ANTERO AYALA OLÓRTEGUI y la hermana ROSA FELICITAS OLÓRTEGUI LÓPEZ has adquirido las acciones y derechos que sobre el inmueble inscrito en la presente partida correspondían a MARÍA OTILIA OLÓRTEGUI LÓPEZ, fallecida el 14/11/2002, según testamento otorgado mediante escritura pública del 13/9/2002 extendida ante notario público María Elvira Flores Alvan. Así consta del título archivado N° 238049 del 18/12/2002 que diera mérito a la inscripción del asiento B00001 de la partida N° 11415137 del Registro de Testamento de Lima.»
Por lo expuesto y conforme a la disposición testamentaria que hiciera en vida la señora María Otilia Olortegui López respecto a la forma y cómo sus bienes han de ser adjudicados en testamento a sus herederos no puede ser cuestionado en sede registral.
En consecuencia, el único requisito que la primera instancia debe exigir es que se cumpla con acreditar que la Sra. Rosa Felicitas Olortegui López haya fallecido para que proceda la transferencia de las acciones y derechos a favor del Sr. Juan Maglorio Ayala Olortegui, sin necesidad que se requiera como acto previo la inscripción de la sucesión intestada, esto porque la fuente del derecho reclamado por el interesado no proviene de la sucesión de Rosa Felicitas Olortegui López, sino de la voluntad de la testadora María Otilia Olortegui López.
En el presente caso, el interesado cumplió con adjuntar el certificado de defunción acreditando de esta manera el fallecimiento de Rosa Felicitas Olortegui López. Por lo que corresponde revocar la observación y disponer la inscripción de la cuota que poseía Rosa Felicitas Olortegui López a favor de Juan Maglorio Ayala Olortegui, para lo cual la primera instancia deberá tener en cuenta que dicha transferencia, en virtud de la sucesión testamentaria inscrita en la partida n° 11415137 del Registro de Testamentos de Lima, solo corresponde al dominio del primer piso, mas no a la alícuota que aún mantiene Rosa Felícitas Olórtegui López en el segundo nivel.
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TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 036-2023-SUNARP-TR
Trujillo, 6 de enero de 2023
APELANTE : FREDY MIGUEL BERNABÉ NORIA
TÍTULO : 2665628-2022 del 8.9.2022
RECURSO : 851-2022 CON H.T.D. N° 64040 del 17.10.2022
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° IX – SEDE LIMA
REGISTRO : DE PREDIOS DE LIMA
ACTO : TRASLADO DE DOMINIO POR TESTAMENTO
SUMILLA :
Procedencia de inscripción de transferencia por testamento
En el testamento prima la voluntad del testador, quien determina los alcances de sus disposiciones luego de su muerte. En tal sentido, es posible que el testador establezca que a la muerte del sucesor designado el bien pase a otra persona.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del traslado de dominio por disposición testamentaria de las acciones y derechos que posee Rosa Felicitas Olortegui López sobre el inmueble inscrito en la partida n.° 49077459 del Registro de Predios de Lima, a favor de Juan Maglorio Ayala Olortegui.
– Para tal efecto se presentó solicitud simple del 3.9.2022 suscrito por el presentante Juan Maglorio Ayala Olortegui detallando su rogatoria.
– Copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, suscrito digitalmente por Erika Coronado Carbajal, Registradora del Reniec, mediante el cual se acredita el fallecimiento de la Sra. Rosa Felicitas Olortegui López.
– Copia certificada de la partida de nacimiento del Sr. Juan Maglorio Ayala Olortegui, expedido por María Luisa Ríos Cabello en calidad de Jefe del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Yauyo.
– Certificado de inscripción del Sr. Juan Maglorio Ayala Olortegui expedido por el Reniec.
Mediante el reingreso del 5.10.2022, se presentó un escrito firmado por el presentante en el que aclara su rogatoria. Finalmente, con el recurso de impugnación el interesado mediante documento privado sustenta y/o fundamente su contradicción a la observación decretada por la primera instancia.
II. DECISIÓN IMPUGNADA:
El título fue calificado por la registradora pública Patricia Alzamora Gonzales mediante esquela del 7.10.2022, que es materia del presente recurso. Se emitió la observación bajo los términos que se transcriben a continuación:
«[…]
Visto el reingreso de fecha 05/10/2022, se advierte que no se ha subsanado cumpliendo la formalidad de Ley. Es por ello que se reitera la siguiente observación.
Revisada la Partida N° 49077459 correspondiente al Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se advierte que la inscripción que consta en el asiento C0002, en conforma (sic) a la que consta en la partida NO 11415137 correspondiente al Registro de Testamento de Lima.
Asimismo, a fin de inscribir la división y partición que consta en la partida N° 11415137 correspondiente al Registro de Testamento de Lima, se debe previamente inscripción la independización en la Partida NO 49077459 correspondiente al Registro de Propiedad Inmueble de Lima, toda vez que el inmueble no se encuentra independizado.
Asimismo, con relación a la sucesión de ROSA FELICITAS OLORTEGUI LOPEZ, previamente se debe de inscribir de corresponder, previamente en el Registro de Sucesiones o de Testamentos su declaratoria de herederos.
Base Legal Art. 2011 del CC. Art. 32 del TUO del RGRP»
[Continúa…]