Secigra: aprueban plan de recuperación de horas [RM 0246-2020-JUS]

El Ministerio de Justicia estableció plan de recuperación de horas de los secigristas a nivel nacional, como parte de la ejecución del segundo período del programa SECIGRA DERECHO 2020.

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SECIGRA: aprueban plan de recuperación de horas [RM 0246-2020-JUS]

La Resolución Ministerial 0246-2020-JUS fue publicada en el diario oficial El Peruano, el 25 de setiembre de 2020, y aprobó el plan de recuperación de horas del SECIGRA.


Precisan ejecución del Segundo Período del “Programa SECIGRA DERECHO 2020”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0246-2020-JUS

Lima, 24 de setiembre de 2020

VISTOS, el Oficio Nº 596-2020-JUS/DGJLR, de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa; el Informe Nº 018-2020-JUS/DGJLR/DPJFPJ, de la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica; y, el Informe Nº 691-2020-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 26113, modificado por la Ley Nº 27687, aprueba las normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, prestado facultativamente por las y los estudiantes de las Facultades de Derecho de las Universidades del país, a partir del último año de estudios profesionales, con la finalidad que las y los participantes realicen actividades jurídicas como una acción complementaria para coadyuvar a una pronta y eficiente administración de justicia y administración pública, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando;

Que, el artículo 3 del citado dispositivo legal establece que el SECIGRA DERECHO se presta en programas de duración anual, cuya fecha de inicio es determinada por el Ministerio de Justicia (hoy Ministerio de Justicia y Derechos Humanos); precisándose en el artículo 6 que corresponde a esta entidad organizar y coordinar con las Universidades la asignación de las y los estudiantes y egresados;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, que en su artículo 8 establece que el SECIGRA DERECHO es aprobado mediante Resolución Ministerial del Sector Justicia y Derechos Humanos, en la que se determina la fecha de inicio y de finalización del citado Programa, señalando el monto mínimo del estipendio;

Que, el artículo 30 del citado Reglamento establece que la Dirección General de Justicia y Cultos (hoy Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene a su cargo normar, promover, coordinar, desarrollar y supervisar el SECIGRA DERECHO;

Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del mismo Reglamento, dispone que cualquier aspecto no previsto en el Decreto Ley Nº 26113 y el citado Reglamento, será resuelto por la Dirección de Promoción de Justicia de la Dirección General de Justicia y Cultos (hoy Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0007-2020-JUS, se aprueba el Programa SECIGRA DERECHO 2020 y se determina, entre otros, como periodo de prestación del 15 de enero al 15 de julio de 2020 y del 1 de agosto al 30 de noviembre de 2020;

Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por 15 días calendario, esto es, del 16 al 30 de marzo de 2020, y se dispone el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19; medidas que se prorrogaron temporalmente por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM, siendo este último el que dispone la prórroga del Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de setiembre de 2020;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM, se disponen cuarentenas focalizadas en algunas provincias y departamentos del país;

Que, considerando la problemática suscitada por el Estado de Emergencia Nacional e inmovilización social obligatoria en el país, a la que se ha hecho referencia, la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa emite la Resolución Directoral Nº 129-2020-JUS/DGJLR, concediendo a las y los secigristas licencia total o parcial, con goce de estipendio mensual, por todo o parte del período en que el Gobierno dispuso el aislamiento social obligatorio debido a la pandemia ocasionada por el Covid-19, con cargo a recuperar los días de servicios no prestados a causa de ella;

Que, con informe de vistos, la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica, señala que la actual pandemia por el Covid-19 que atraviesa el país ha afectado el normal desarrollo del Programa SECIGRA DERECHO 2020, generando que se suspenda la prestación de servicios objeto del Programa, así como la variación de las actividades asignadas a las y los secigristas como parte de su formación;

Que, de la información obtenida de las unidades receptoras, así como de las y los secigristas a nivel nacional, se evidencia que existe un importante número de secigristas que, habiendo recibido el estipendio correspondiente, requiere recuperar horas por servicios no prestados;

Que, la recuperación de las horas por los servicios no prestados y pagados resulta necesaria a fin de dar continuidad al proceso formativo de las y los estudiantes de derecho que participan en el Programa SECIGRA DERECHO 2020 y minimizar, en la medida de lo posible, los impactos negativos del actual contexto de pandemia, la misma que debe realizarse dentro del marco normativo establecido en el citado Decreto Supremo Nº 009-2014-JUS;

Que, asimismo, la prestación de las horas de servicio objeto del Programa constituye un requisito necesario para emitir la certificación de participación;

Que, encontrándose en ejecución el Segundo Periodo del Programa SECIGRA DERECHO 2020 y, a fin que se efectúe la recuperación de las horas por los servicios no prestados por los y las secigristas, la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica propone que dicho periodo quede comprendido desde el 3 de agosto de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que, con la finalidad que los y las secigristas cumplan con la recuperación de las horas por los servicios no prestados, resulta conveniente organizar el Segundo Período, estableciendo escenarios que tomen en cuenta, por un lado, a aquellos que hasta el 30 de noviembre de 2020 puedan efectuar la mencionada recuperación y, por otro, a aquellos que por circunstancias ajenas a su voluntad no puedan efectuar la recuperación a dicha fecha, debiendo para ello ampliarse el periodo del Programa hasta el 31 de diciembre de 2020;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Ley Nº 26113, Normas relativas al Servicio Civil de Graduandos, SECIGRA DERECHO y su modificatoria; y, el Decreto Supremo Nº 009-2014-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 26113, modificado por Ley Nº 27687- Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Precisar que el Segundo Período del “Programa SECIGRA DERECHO 2020” se ejecutará de la siguiente manera:

1.1. Del 3 de agosto al 30 de noviembre de 2020, para aquellos secigristas que pudieron completar la prestación del número de horas requeridas por el Programa SECIGRA DERECHO 2020, concluyendo para ellos el Programa en dicha fecha.

1.2. Del 3 de agosto al 31 de diciembre de 2020, para aquellos secigristas que, debido a la pandemia, no pudieran cumplir hasta el 30 de noviembre de 2020 con la prestación del número de horas requeridas para la culminación del Programa.

1.3 La Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa emitirá las disposiciones que regulen el proceso de recuperación de horas por los servicios no prestados, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Ley Nº 26113, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-JUS.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA C. NEYRA ZEGARRA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

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