SBS: Ahora puedes reprogramar tu deuda con condiciones ventajosas en solo 7 días

[Actualizado 28.8.2020]

¿Quieres reprogramar tu deuda? Solo procede a hacer tu solicitud y en tan solo siete días las entidades financieras atenderán tu solicitud pudiendo considerar reducción de tasas de interés, condonación de intereses, postergación de cuotas y mayores plazos de pago.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció el 30 de julio un plazo de siete días a las entidades financieras para atender las solicitudes de reprogramación de deudas presentadas por sus clientes, así como también dispuso que estas entidades propongan más de una alternativa de refinanciamiento.

Estas disposiciones están consideradas dentro de la modificación del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS publicada en la víspera (Resolución SBS 1870-2020).

La norma busca que estas entidades continúen reprogramando los créditos de aquellos usuarios deudores que han visto afectada temporalmente su capacidad de pago por la coyuntura, de una manera más ordenada, sobre la base de la experiencia nacional e internacional de los últimos cuatro meses.

Según la SBS, las financieras deberán otorgar a cada cliente alternativas de modificación contractual del crédito, adecuadas a sus necesidades y según el resultado de la evaluación de su solicitud, las que podrían considerar las siguientes alternativas, no excluyentes, en base a sus propias políticas y procedimientos:

a) Reducción temporal o permanente de tasas de interés.

b) Condonación de intereses vencidos, comisiones o gastos.

c) Postergación de cuotas o su prorrata en periodos posteriores.

d) Extensión del plazo del crédito a fin de reducir el monto de las cuotas periódicas.

De acuerdo con la SBS, estas políticas y procedimientos para el tratamiento de estos usuarios deudores garantizarán el ofrecimiento de alternativas de pago acordes con su situación.

Con esa finalidad, las condiciones mínimas que las entidades financieras tendrán que implementar son las siguientes:

1) Una adecuada comunicación a los clientes sobre los procedimientos y plazos para la presentación de su solicitud.

2) La recepción y evaluación de la solicitud del cliente, sin aplicación de intereses moratorios u otros cargos adicionales a los originalmente pactados mientras dure el proceso de evaluación.

3) La implementación del análisis de las alternativas de pago, con adecuada información al cliente sobre sus características, beneficios y riesgos.

4) El seguimiento y monitoreo periódico del cliente, debiendo tomar acciones ante nuevas dificultades que este pueda presentar.

Tarjetas de crédito

Asimismo, la norma establece la obligación de las empresas emisoras de contar como mínimo con una tarjeta que no cobre comisión de membresía y que permita el acceso a las redes e infraestructura de pagos, incluyendo el consumo de bienes y servicios, sin que ello implique el cobro de comisión por membresía, por ser estos servicios esenciales o inherentes.

Además, las entidades financieras deberán informar a los usuarios acerca de esta tarjeta, de manera previa a la contratación de cualquier tarjeta de crédito, dejando constancia de ello.

Estas disposiciones entrarán en vigencia a los 30 días siguientes de su publicaciónen el Diario Oficial El peruano.

Fuente: Andina

[Nota original 30.7.2020]

A partir del 30 de agosto próximo las entidades financieras y bancos que emiten tarjetas de crédito deberán contar dentro de su portafolio, por lo menos, con una que no incluya dentro de sus condiciones el cobro de la comisión de membresía, lo cual debe ser informado al cliente.

Esta es una de las modificaciones dispuestas por la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFP (SBS), al Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y el Reglamento de Infracciones y Sanciones.

De acuerdo con la Resolución SBS 1870-2020, las empresas del sistema deben informar a los usuarios acerca de la existencia de la tarjeta de crédito sin comisión de membresía, de manera previa a la contratación de cualquier tarjeta de crédito, debiendo conservar el sustento del cumplimiento de esta obligación.

Estas tarjetas deben permitir el acceso a las redes e infraestructura de pago, incluyendo el consumo de bienes y servicios, sin que ello implique el cobro de comisión por membresía, por ser estos servicios esenciales o inherentes.

Asimismo, las empresas ofrecen los servicios asociados a estas tarjetas según lo establecido en el Reglamento de tarjetas de crédito y débito.

De acuerdo con la SBS, estas disposiciones entrarán en vigencia a los 30 días siguientes de su publicación, es decir, a partir del próximo 30 de agosto.


Modifican el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

RESOLUCIÓN SBS N° 1870-2020

Lima, 29 de julio de 2020

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 3274-2017 se aprobó el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, con la finalidad de que las empresas cuenten con una adecuada gestión de conducta de mercado que se refleje en las prácticas que adoptan en su relación con los usuarios, en la oferta de productos y servicios financieros, la transparencia de información y la gestión de reclamos;

Que, mediante Resolución SBS N° 6523-2013 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, el cual establece disposiciones generales aplicables a las tarjetas de crédito y débito, entre otros aspectos;

Que, mediante Circular N° B-2213-2013, F-553-2013, CM 401-2013, CR-269-2013, EAH-17-2013, EDPYME-146-2013, con la finalidad de mantener uniformidad en la información que se difunde sobre las comisiones que se trasladan a los usuarios y para permitir que sean fácilmente identificables, se establecieron categorías y denominaciones aplicables a los productos financieros;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19 y se han dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de su propagación;

Que, ante la coyuntura actual que viene atravesando el país y con la finalidad de que las empresas del sistema financiero mantengan una adecuada conducta de mercado con relación a aquellos clientes con dificultades temporales para el pago de sus créditos, se ha determinado que es necesario incorporar en las disposiciones complementarias finales del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, lineamientos que garanticen que ante escenarios de emergencia, las empresas brinden el adecuado tratamiento a dichos clientes a fin de prevenir y/o mitigar el deterioro en su calificación crediticia;

Que, asimismo, tomando en consideración los resultados de las labores de supervisión de la Superintendencia, así como las principales referencias internacionales, resulta necesario incorporar en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, ejemplos de prácticas que no se adecuan a los criterios establecidos en dicho Reglamento y en el Anexo Nº 3 de dicha norma, cargos que no cumplen con los criterios para ser considerados comisiones y gastos con el fin de prevenir situaciones que puedan afectar el légitimo interés de los usuarios y la confianza en el sistema financiero;

Que, se considera necesario establecer disposiciones sobre aquellas tarjetas de crédito que permitiendo el acceso a las redes e infraestructura de pago, así como el consumo de bienes y servicios, elementos que son servicios esenciales o inherentes a dicho producto, no otorgan otros beneficios adicionales propios de la tarjeta de crédito;

Que, del mismo modo, considerando el Estado de Emergencia Nacional y su impacto en el tipo de transacciones que realizan los titulares de tarjetas de crédito, así como en su nivel de ingresos, resulta necesario establecer medidas con respecto a la oferta de tarjetas de crédito por parte de las empresas del sistema financiero, todo ello con la finalidad de otorgar a los usuarios la posibilidad de contratar productos menos onerosos, fomentando la inclusión financiera;

Que, finalmente, resulta necesario modificar el Reglamento de Infracciones y Sanciones de esta Superintendencia, a fin de incorporar las infracciones correspondientes al incumplimiento de las últimas normas dictadas por esta Superintendencia;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, Estudios Económicos, Riesgos, y Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N°26702 y sus normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar el artículo 53-A, la Sexta y Séptima Disposición Complementaria Final y el numeral 22 en el Anexo Nº 3 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 y sus normas modificatorias, de acuerdo con el siguiente texto:

Artículo 53-A Prácticas abusivas

Las prácticas abusivas son aquellas conductas que afectan el legítimo interés de los usuarios al tomar ventaja de las circunstancias particulares de la relación de consumo, imponiendo condiciones excesivamente onerosas o que no resulten previsibles al momento de contratar.

En el Anexo N° 5 del Reglamento se detallan las prácticas abusivas que se encuentran prohibidas. Dicha relación puede ser ampliada o modificada por la Superintendencia como consecuencia de sus labores de supervisión mediante norma de carácter general.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

Sexta.- Tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia

Las empresas pueden efectuar modificaciones contractuales de créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia. Las empresas que hayan efectuado modificaciones unilaterales, o que planeen efectuar modificaciones mediante acuerdo con los usuarios sobre las condiciones contractuales de créditos otorgados a clientes que presenten o puedan presentar retrasos temporales en sus pagos, según las disposiciones dictadas por la Superintendencia en el marco de una declaratoria de estado de emergencia y otras que sean aplicables, deben establecer políticas y procedimientos para el tratamiento de los referidos clientes y ofrecer alternativas acordes con su situación financiera y capacidad de pago. Dicho tratamiento es parte del servicio de administración del crédito y gestión de cobranza y, por lo tanto, un servicio esencial y/o inherente al crédito, según lo señalado en el artículo 17 del Reglamento.

Los aspectos mínimos que deben implementar las empresas para el tratamiento de clientes señalados en el párrafo anterior, se encuentran detallados en el Anexo Nº 6. Los sustentos de la implementación de dichos aspectos deben encontrarse a disposición de esta Superintendencia.

En el caso de modificaciones contractuales en el marco de una declaratoria de estado de emergencia, distintas de las citadas en el primer párrafo, tales como las refinanciaciones, las empresas procurarán establecer políticas y procedimientos similares a los señalados previamente.

Séptima.- Oferta de tarjetas de crédito sin comisión de membresía

Las empresas que emiten tarjetas de crédito deben contar dentro del portafolio de tarjetas de crédito, por lo menos, con una que no incluya dentro de sus condiciones el cobro de la comisión de membresía.

Las empresas deben informar a los usuarios acerca de la existencia de la tarjeta de crédito sin comisión de membresía, de manera previa a la contratación de cualquier tarjeta de crédito, debiendo conservar el sustento del cumplimiento de esta obligación.

Estas tarjetas deben permitir el acceso a las redes e infraestructura de pago, incluyendo el consumo de bienes y servicios, sin que ello implique el cobro de comisión por membresía, por ser estos servicios esenciales o inherentes. Asimismo, las empresas ofrecen los servicios asociados a estas tarjetas según lo establecido en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.”

Anexo Nº 3

Ejemplos de cargos que no se adecúan a los criterios del Reglamento para tener la calidad de comisiones o gastos

(…)

22. Cargos por concepto de acceso y gestiones asociadas al tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia.

(…)”

Articulo Segundo.- Modificar el numeral 63 de las infracciones graves del Anexo 1; el numeral 11 de las infracciones leves y el numeral 31 de las infracciones graves del Anexo 2; así como incorporar el numeral 20 de las infracciones muy graves del Anexo 1, numeral 19 de las infracciones leves, numerales 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 de las infracciones graves y numerales 13 y 14 de las infracciones muy graves del Anexo 2 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018, conforme al siguiente texto:

Anexo 1

Infracciones Comunes

(…)

II. Infracciones graves

(…)

63) Realizar las conductas consideradas como prácticas abusivas según la ley de la materia y/o la normativa emitida por esta Superintendencia.

(…)

III. Infracciones muy graves

(…)

20) Realizar las conductas consideradas como prácticas abusivas según la ley de la materia y/o la normativa emitida por esta Superintendencia, que hayan producido un impacto económico igual o superior al monto equivalente a 100 UIT.

(…)

Anexo 2

Infracciones específicas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos

I. Infracciones leves

(…)

11) No incluir en las hojas resumen y/o cartilla de información y/o resumen de condiciones y/o estados de cuenta de tarjeta de crédito, según corresponda al producto o servicio contratado, los requisitos mínimos de información comprendida en la normativa emitida por la Superintendencia.

(…)

Infracciones específicas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos

19) No informar a los usuarios sobre el procedimiento para la devolución de la prima no devengada cuando éstos efectúen un pago anticipado parcial o total del crédito o cuando se resuelva el contrato de seguro sin expresión de causa y/o en cualquier otro supuesto que así lo disponga la normativa que resulte aplicable.

II. Infracciones graves

(…)

31) Con relación al Oficial de Conducta de Mercado :

a) No contar con un Oficial de Conducta de Mercado, según lo establecido en la normativa emitida por la Superintendencia.

b) Contar con un Oficial de Conducta de Mercado, cuya designación no cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

c) Que el Oficial de Conducta de Mercado no cumpla las funciones y responsabilidades según lo señalado en la normativa vigente.

(…)

51) No contar con un servicio de notificaciones sobre las operaciones realizadas con la tarjeta de crédito y débito; y/o no cumplir con el envio de las referidas notificaciones según lo dispuesto en la normativa vigente, de una muestra significativa revisada por la Superintendencia.

52) No cumplir con las disposiciones normativas referidas a los mecanismos de comunicación a disposición de los usuarios para el bloqueo de tarjetas de crédito y/o débito.

53) Otorgar financiamientos adicionales que no sean independientes a la línea de la tarjeta de crédito, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

54) No cumplir con las disposiciones normativas referidas a la resolución contractual del producto tarjeta de crédito, de una muestra significativa revisada por la Superintendencia.

55) No cumplir con las disposiciones normativas referidas a la habilitacion y/o deshabilitación de los servicios adicionales de tarjetas de crédito y débito, de una muestra significativa revisada por la Superintendencia.

56) No asumir las responsabilidades ante operaciones no reconocidas reportadas por los usuarios, según las condiciones establecidas en la normativa vigente y en una muestra significativa revisada por esta Superintendencia.

57) No implementar políticas y procedimientos para el adecuado tratamiento de clientes con dificultades para el pago de créditos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia y según las disposiciones dictadas por la Superintendencia, y/o su falta de aplicación para una muestra significativa revisada por la Superintendencia.

[Continúa…]

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Fuente: Andina.

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