Otro interesante vídeo del microprograma Al derecho y al revés de la PUCP. Romy Chang, profesora del Departamento de Derecho de la PUCP, explica de manera clara y sencilla las sanciones por manejar en estado de ebriedad.
A continuación transcribimos los primeros minutos del vídeo. Los que quieran ver el vídeo completo pueden hallar en la parte final de este post el link correspondiente.
¿Manejar ebrio constituye delito?
Manejar en estado de ebriedad es un delito que puede ser sancionado con una pena de cárcel que entre los seis meses y los dos años. La norma penal abarca no solo los supuestos en los que una persona maneja ebria, sino también los casos en los que el conductor maneja bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas o sintéticas, como es el caso de la cocaína, la marihuana o las metanfetaminas.
Además de la sanción penal, también se encuentra prevista en nuestra legislación una multa administrativa, la que es cobrada no solo al conductor, sino también en los casos en los que este no cumpla con pagarla, al propietario del vehículo, quien con ello se convierte en responsable solidario de la multa.
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En los casos en los que el conductor ebrio haya participado en un accidente de tránsito la multa puede ascender aproximadamente a cuatro mil soles (S/ 4000.00), añandiéndose a esta la cancelación definitiva de la licencia de conducir.
En los casos en los que el conductor haya manejado ebrio, pero no haya participado o generado accidente de tránsito alguno, la multa ascenderá aproximadamente a la mitad, es decir dos mil soles (S/ 2000.00) a lo que se sumará una inhabilitación para conducir por tres años.
Las multas se encuentran fijadas en función al valor de la Unidad Impositiva Tributaria, por lo que podrán variar cada año en función a la misma.
¿Cuando se considera que una persona comete el delito de manejar en estado de ebriedad?
Si quien conduce, presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, se considerará que comete delito cuando se le encuentre en la sangre una proporción de alcohol mayor a 0.25 gramos por litro. Esta proporción variará para quienes conduzcan vehículos motorizados para uso particular, supuesto en el que se considerará a un conductor ebrio a efectos penales, cuando la proporción de alcohol supere los 0.5 gramos por litro.
Lamentablemente, al respecto, no es posible establecer una cantidad exacta de vasos de cerveza, vino, pisco, vodka, ron u otra bebida alcohólica que eviten que superemos los límites establecidos por la ley, debido a que cada persona procesa de modo distinto el alcohol en la sangre, variando ello en función al peso, la altura, la edad, el sexo, y otros factores biológicos y físicos del ser humano.
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Por esta razón la mejor recomendación es no confiar en los cálculos que cada uno pueda realizar sobre la cantidad de copas que puede ingerir de determinado alcohol, sino más bien abstenerse de tomar el mismo cuando va a conducir.
¿Qué debo hacer cuando en un operativo policial me solicitan soplar para medir la cantidad de alcohol que llevo en la sangre?
Cuando la intervención se haga en el marco de un operativo policial, tengo la obligación de aceptar que se me realice el despistaje de alcohol, pudiendo exigir que se encuentre presente un fiscal que respalde la legalidad del acto. Si el despistaje preliminar diera como resultado «positivo para alcohol», deberé someterme a un examen de sangre en la institución pública correspondiente que me sea indicada por la autoridad encargada del operativo. Este examen arrojará un resultado más exacto de la cantidad de alcohol con la que conducía. Y será la prueba que considerará la autoridad competente para determinar o no mi responsabilidad penal.
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