La Junta Nacional de Justicia (JNJ) amonestó a una jueza suprema, de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, por omitir citar las fuentes que usó en su ponencia de voto en un recurso de casación.
El 14 de abril de 2023, el gerente general de la empresa Consettur Machupicchu S. A. C. denunció a los integrantes de la referida Sala por la motivación de un voto emitido en el trámite de recurso de casación.
En esta decisión, se produjo un voto en discordia entre los magistrados, tres declararon el recurso infundado y dos optaron por declararlo fundado. De acuerdo al denunciante, en la suscripción del voto en mayoría se incurrió en «plagiar diversos textos obtenidos de páginas web no jurídicas», «actuar pruebas de oficio para resolver el recurso» y «ocultar a las partes la actuación estas pruebas».
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Tras recibir los informes de los investigados, el 28 de diciembre, la JNJ acordó no dar a lugar el procedimiento disciplinario contra dos jueces supremos y abrir procedimiento contra la antes mencionada jueza.
En su condición de magistrada ponente, se le imputó específicamente no citar las fuentes, en el sexto considerando del voto en mayoría, en el desarrollo del concepto de ‘Transporte público de pasajeros’. La instancia recalcó que el procedimiento disciplinario no cuestionaba la motivación del voto, «ni la corrección o incorreción» del concepto, sino la omisión de las fuentes.
En su análisis del texto en cuestión, el órgano sancionador encontró «acreditado que algunos extractos utilizados» en el referido apartado fueron extraídos de las páginas Wikipedia, Monografías.com, Prezi.com. y de la organización Facua.org.
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Asimismo, se extrajeron partes de documentos académicos contenidos en los repositorios digitales de la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín (Venezuela), la Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), el Instituto Politécnico Nacional – Escuela Superior de Economía (México) y la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina).
No obstante, la jueza manifestó que a su caso se debe aplicar el numeral 47 del artículo 2 de la LDA en relación a los «usos honrados». «En tanto que una sentencia judicial no persigue obtener un provecho para los jueces que lo emite, sino resolver un conflicto de interés», indicó.
Sobre ello, la JNJ advirtió que «esta figura no exime a la investigada de su obligación de citar al autor y la fuente». A su vez, aunque «una sentencia judicial no persigue obtener un provecho para los jueces que la emiten», ello no significa que no pueda afectar al derecho de autor. «En especial el derecho moral de paternidad de la obra», recalcó.
El ente preciso que actualmente, en el sector justicia, no existe «una norma especial que exija que los magistrados citen las fuentes de manera obligatoria [en] sus resoluciones». Sin embargo, «resulta incuestionable la obligación de respetar los textos y citar las fuentes en las resoluciones judiciales».
La ahora sancionada también sostuvo que en su carrera siempre se desempeñó con «nivel profesional y corrección». Argumentó que «el hecho de no haber citado una fuente no descalifica su nivel profesional y menos demuestra despreocupación por su permanente capacitación y actualización». Al respecto, la JNJ señaló lo siguiente:
Sobre el particular, consideramos que la omisión en el citado de fuentes en las resoluciones judiciales es un indicativo de una falta de profesionalismo, dado que la magistrada, en su calidad de profesional en derecho, tiene el deber de conocer el contenido de la LDA, y en esa medida su obligación legal de citar al autor y las fuentes utilizadas en la elaboración de sus resoluciones.
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Asimismo, advirtió sobre la naturaleza misma de la cuestionada resolución, ya que «las ejecutoriadas supremas tienen un valor relevante en el sistema de fuentes del derecho». A su vez, precisó que el procedimiento no cuestiona el voto ni el concepto de ‘transporte público’:
Los hechos cuestionados se refieren a la omisión en el citado de fuentes en la elaboración de su voto en mayoría, siendo que estos hechos incumplen su deber de mantener un alto nivel profesional así como su responsabilidad por los datos y citas consignadas u omitidas en su ponencia.
En consecuencia, la JNJ concluyó que la magistrada «utilizó extractos originales» de los textos antes mencionados, «sin atribuir la autoría de dichas obras a través del dictado del autor y la fuente». Por ello, la sancionó con una amonestación.
Resolución N.º 001-2025-PLENO-JNJ
P.D. N.º 111-2023-JNJ
Lima, 2 de enero de 2025
VISTOS: El procedimiento disciplinario ordinario seguido a la señora RLDB, por su actuación como jueza suprema integrante de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; así como la ponencia del señor miembro de la Junta Nacional de Justicia Marco Tulio Falconí Picardo; y,
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES:
1. A través del escrito de fecha 14 de abril de 2023¹, el letrado Dario Zúñiga Caparó, en su calidad de gerente General de la empresa CONSETTUR MACHUPICCHU S.A.C. formula denuncia contra los magistrados WBDC, WGA y RLDB, por sus actuaciones como jueces supremos integrantes de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
2. Los hechos que subyacen a la denuncia se refieren a la motivación de un voto emitido en el trámite del recurso de casación N.º 715-2020-Lima, promovido en el marco del proceso seguido por la SUNAT contra el Tribunal Fiscal y la empresa CONSETTUR MACHUPICCHU S.A.C., sobre nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 12615-3-2015 del 29 de diciembre de 2016, en cuanto resuelve revocar la Resolución de Intendencia N.º 095-014-0001275/SUNAT y dejar sin efecto las resoluciones de determinación y las resoluciones de multa, y disponer que proceda a la reliquidación de los valores.
3. En el acotado proceso judicial se elevaron para conocimiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, los recursos de casación interpuestos por el Procurador Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, en representación del Tribunal Fiscal, y el representante legal de la empresa CONSETTUR MACHUPICCHU S.A.C., contra la sentencia de vista emitida por la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de Lima, contenida en la resolución N.º 31 del 29 de octubre de 2019, que revocó la sentencia apelada, emitida mediante resolución N.º 22 de 08 de mayo de 2019, que declaró infundada la demanda formulada por la SUNAT y reformándola, la declaró fundada.
4. El denunciante, Darío Zúñiga Caparó, Gerente General de CONSETUR MACHUPICCHU S.A.C., señala que, en el trámite del recurso de casación indicado, se produjo discordia entre los magistrados supremos: tres de ellos consideraron que el recurso era infundado (voto en mayoría) y dos opinaron que era fundado (voto en minoría).
5. El denunciante alega que los magistrados denunciados, que suscribieron el voto en mayoría, incurrieron en las inconductas funcionales siguientes:
a) Plagiar diversos textos obtenidos de páginas web no jurídicas, entre ellas Wikipedia, que no se citan en la resolución (ver sexto considerando del voto).
b) Actuar pruebas de oficio para resolver el recurso pese que ello está prohibido en casación, desconociendo lo establecido en el Décimo Pleno Casatorio de la Corte Suprema, en cuya tercera regla se establece que la actuación de pruebas de oficio solamente se halla reservada para la primera y segunda instancia (ver noveno considerando del voto).
c) Ocultar a las partes la actuación de pruebas de oficio hasta la emisión del voto, sin observar el contradictorio, conforme reconoce el Décimo Pleno Casatorio de la Corte Suprema, en su tercera y cuarta reglas.
6. Por resolución N.º 698-2023-JNJ² del 17 de agosto de 2023, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia (en adelante, JNJ) abrió investigación preliminar contra los señores WBDC, WGA y RLDB, por sus actuaciones como jueces supremos integrantes de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, por presunta inconducta funcional muy grave consistente en un presunto plagio, la contravención de precedentes de observancia obligatoria como el Décimo Pleno Casatorio de la Corte Suprema de Justicia y la suma de hechos ajenos al proceso.
7. En este contexto, luego de recibidos los informes de los investigados en el trámite de la investigación preliminar, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) decidió, mediante resolución N.º 1429-2023-JNJ de 28 de diciembre de 20233, lo siguiente:
- Abrir procedimiento disciplinario ordinario a la señora RLDB, por su actuación como jueza suprema integrante de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, respecto al extremo de la investigación que se desarrollan en los fundamentos 20 a 29 de la parte considerativa de la acotada resolución.
- No ha lugar el inicio de procedimiento disciplinario contra los señores WBDC y WGA, por sus actuaciones como jueces supremos integrantes de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, con respecto a todos los extremos de la investigación; y,
- No ha lugar el inicio de procedimiento disciplinario contra la señora RLDB con respecto al extremo de la investigación desarrollada en los fundamentos 31 a 38 de la parte considerativa de la acotada resolución.
La resolución antes indicada, fue notificada a la magistrada investigada el 04 y 05 de enero de 2024, según se advierte de los cargos de la notificación respectivos.
II. CARGO IMPUTADO A LA MAGISTRADA RLDB:
8. El cargo imputado a la magistrada RLDB, que motivó abrirle procedimiento disciplinario, se transcribe a continuación:
Haber incurrido en la falta leve establecida en el articulo 46 numeral 10 [incurrir en negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo, establecidos en esta ley, cuando no constituyan falta grave o muy grave] de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N.º 29277, y quebrantando el deber contenido en el articulo 34 numeral 3 [Mantener un alto nivel profesional y preocupación por su permanente capacitación y actualización) del mismo cuerpo normativo, concordante con el artículo 138 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial [El ponente responde por los datos y citas consignados u omitidos en su ponencia] al haber incumplido, en su condición de magistrada ponente, con citar las fuentes de los fundamentos de ponencia voto en mayoría dictado en el trámite del recurso de Casación N.° 715-2020-Lima.
9. Conforme a lo expuesto, se ha imputado a la investigada haber incumplido, en su condición de magistrada ponente, con citar las fuentes de los fundamentos de su ponencia – voto en mayoría dictado en el trámite del recurso de Casación N.º 715-2020-LIMA. Específicamente se cuestiona a la magistrada investigada haber omitido citar las fuentes para desarrollar el concepto de «transporte público de pasajeros» en el sexto considerando de su voto en mayoría, cuyo texto señala lo siguiente:
Sexto. Transporte Público de Pasajeros.
El análisis nos lleva a buscar conexiones entre las exoneraciones y las exclusiones, a efecto de obtener la intención del legislador. Primero corresponde definir el concepto de transporte público, asi tenemos que es un sistema integral de medios de transporte de uso generalizado, capaz de dar solución a las necesidades de desplazamientos de las personas. Se basa fundamentalmente en criterios de solidaridad, es el término utilizado para el transporte colectivo de pasajeros que tienen que adaptarse a los horarios y a las rutas que ofrezca el operador, permitiendo el desplazamiento de personas de un punto a otro en el área de una ciudad y por ello, resulta parte esencial de las ciudades.
Normalmente son servicios regulados o subvencionados por autoridades locales o nacionales, por lo que resulta una opción de transporte económica y por ello usada de forma masiva por las personas para dirigirse a sus centros de trabajo, centros de salud etc. Asimismo, las compañías de transporte buscan establecer una ruta basada en un cambio o aproximado de pasajeros en el área a ser tomada, Una vez establecida la ruta, se construyen las paradas de autobuses a lo largo de esa ruta; siendo que en la planificación de un sistema de transporte público urbano es preciso tener en cuenta su eficiencia, permitiendo a sus usuarios tomar el mínimo de rutas posibles o la menor distancia posible. El sistema necesita también ser económicamente viable para sus usuarios.
[Continúa…]