Sancionan a directora por permitir que candidato haga campaña en agasajo por el Día de la Madre [Resolución 001457-2019-Servir]

Mediante la Resolución 001457-2019-Servir/TSC-Segunda Sala, el Tribunal Servir confirmó la sanción a una servidora por haber autorizado el patio de una institución educativa para fines políticos durante un evento del Día de la Madre.

La servidora apeló la sanción argumentando, principalmente, que quien le solicitó el espacio de la institución (la persona de iniciales NSC) le pidió disculpas por lo sucedido, manifestándole que fue engañada por la señora de iniciales LAMC. Además, ella no habría cometido falta alguna que amerite la imposición de una sanción.

Por otro lado, la servidora precisó que la autorización se dio a la señora de iniciales N.S.C no a la señora de iniciales L.A.M.C.

Sobre esto, el Tribunal precisó que en el caso se atribuyó a la servidora, en su condición de directora de la Institución Educativa, haber autorizado el uso del patio de la referida institución educativa a la señora de iniciales L.A.M.C, quien no forma parte de la comunidad educativa, para fines distintos a actividades pedagógicas, de educación y/o culturales.

Así, permitió que realice un evento de celebración por el Día de la Madre con los vecinos del distrito de Breña, al que asistió el candidato del partido político Fuerza Popular, quien entregó regalos a las madres de familia.

En ese sentido, el Tribunal aclaró que sobre la base de lo señalado, si bien se puede autorizar el uso de la infraestructura educativa, fuera del horario de clase, para actividades culturales y deportivas, dichas actividades se limitan a ser desarrolladas por la comunidad educativa. En otras palabras, se admite la autorización para el uso de la infraestructura de las instituciones educativas, solo para la comunidad educativa.

De este modo, precisó que está restringida la posibilidad de utilizar dicha infraestructura para otros fines, como reuniones de carácter sindical o de carácter político. Así, se confirmó la sanción por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el primer párrafo del artículo 48 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, al haber transgredido el literal m) del artículo 40 de la misma Ley.


Fundamento destacado: 22. No obstante lo señalado y aun cuando la solicitud ya no se refería únicamente a la comunidad educativa, la impugnante en su condición de Directora de la Institución Educativa Nº 1006 “Andrés Avelino Cáceres”, mediante Oficio Nº 0110-2018 DIE. Nº 1006 M.A.A.C-UGEL03, comunicó a la señora de iniciales L.A.M.C. la autorización para la utilización del patio de la referida institución educativa el día 12 de mayo de 2018.

23. En ese orden de ideas, se aprecia que se permite la utilización de la infraestructura educativa para la realización de actividades culturales y deportivas, siempre que dichas actividades recaigan en la comunidad educativa. En este caso, sin embargo, la impugnante autorizó la utilización de la infraestructura educativa para una actividad que no recaía en la comunidad educativa, sino en todas las madres del distrito de Breña. Dicha circunstancia propició que al evento de celebración por el Día de la Madre con los vecinos del distrito de Breña, asista el candidato del partido político “Fuerza Popular”, quien entregó regalos a las madres de familia.


RESOLUCIÓN Nº 001457-2019-SERVIR/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE: 2477-2019-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: CALIXTA CONTRERAS QUISPE
ENTIDAD: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 03
RÉGIMEN: LEY Nº 29944
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CESE TEMPORAL POR TREINTA Y UN (31) DÍAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES

SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora CALIXTA CONTRERAS QUISPE contra la Resolución Directoral Nº 03037-2019-UGEL03, emitida por la Dirección de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 03, al haberse acreditado la comisión de la falta imputada.

Lima, 19 de junio de 2019

ANTECEDENTES

1. Mediante Informe Nº 015-2018-MINEDU/UGEL.03/ASGESE, del 21 de mayo de 2018, el Coordinador de Gestión Institucional del Área de Supervisión y Gestión del Servicio Educativo (ASGESE) de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03, en adelante la Entidad, comunicó a la Jefatura del ASGESE que el 12 de mayo de 2018, en las instalaciones de la Institución Educativa Nº 1006 “Andrés Avelino Cáceres”, se llevó a cabo un evento de celebración por el Día de la Madre con los vecinos del distrito de Breña, al que asistió el candidato del partido político “Fuerza Popular”, quien entregó regalos a las madres de familia.

2. Con Memorandum Nº 280-2018-MINEDU/UGEL.03/ASGESE, el Jefe del ASGESE remitió el Informe Nº 015-2018-MINEDU/UGEL.03/ASGESE al Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Entidad.

3. Teniendo en cuenta el Informe Preliminar Nº 285-2018-MINEDU/UGEL.03/CPPADD, mediante Resolución Directoral Nº 08290-2018-UGEL 03, del 20 de noviembre de 2018 [1], la Dirección de la Entidad dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra la señora CALIXTA CONTRERAS QUISPE, en adelante la impugnante, en su condición de Directora de la Institución Educativa Nº 1006 “Andrés Avelino Cáceres”, por presuntamente haber autorizado el uso del patio de la referida institución educativa a la señora de iniciales L.A.M.C, quien no forma parte de la comunidad educativa, para fines distintos a actividades pedagógicas, de educación y/o culturales. En ese sentido, se le imputó haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el primer párrafo del artículo 48º de la Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial [2], al haber transgredido el literal m) del artículo 40º de la misma Ley [3].

4. El 24 de enero de 2019, la impugnante presentó sus descargos manifestando lo siguiente:

(i) La señora de iniciales N.S.C, representante de la Asociación de Padres de Familia (APAFA) y miembro del Consejo Educativo Institucional (CONEI), solicitó el uso del patio de la  Institución Educativa Nº 1006 “Andrés Avelino Cáceres” para el homenaje a las madres de  familia de los estudiantes.

(ii) Con Oficio Nº 110-2018-MAAC-UGEL03 accedió a la solicitud presentada por la señora de iniciales N.S.C.

(iii) No podía negarse a dicho evento ya que estaba dirigido a las madres de familia de los estudiantes.

(iv) El guardián de la institución educativa, el mismo día del evento, retiró de manera  inmediata los afiches que habían colgado.

(v) Las señoras de iniciales L.A.M.C y N.S.C conocían que en la institución educativa no se  podía realizar eventos de proselitismo político.

(vi) Las señoras de iniciales L.A.M.C y N.S.C abusaron de su confianza utilizando las  instalaciones de la institución educativa para otros fines.

(vii) La celebración por el día de la madre constituye un acto cultural para los estudiantes.

(viii) Cursó el oficio de autorización a la señora de iniciales L.A.M.C, dado que ésta estaba apoyando a la señora de iniciales N.S.C.

(ix) Solicita el uso de la palabra.

5. El 12 de marzo de 2019, la Entidad llevó a cabo el informe oral solicitado por la impugnante.

6. Teniendo en cuenta el Informe Final Nº 48-2019-UGEL.03-CPPADD, mediante Resolución Directoral Nº 03037-2019-UGEL03, del 27 de marzo de 2019 [4], la Dirección de la Entidad resolvió imponer a la impugnante la sanción de cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones por el periodo de treinta y un (31) días calendario, por los hechos imputados al inicio del procedimiento administrativo disciplinario. En ese sentido, se le imputó la falta disciplinaria prevista en el primer párrafo del artículo 48º de la Ley Nº 29944, al haber trasgredido el literal m) del artículo 40º de la misma Ley.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

7. Con escrito presentado el 17 de abril de 2019, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 03037-2019-UGEL03, solicitando se revoque la misma, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en sus descargos y adicionalmente manifestó los siguientes:

(i) La señora de iniciales N.S.C le pidió disculpas por lo sucedido, manifestándole que fue engañada por la señora de iniciales L.A.M.C.
(ii) No ha cometido falta alguna que amerite la imposición de una sanción.
(iii) La señora de iniciales N.S.C sí forma parte de la comunidad educativa.
(iv) La autorización se dio a la señora de iniciales N.S.C no a la señora de iniciales L.A.M.C.

8. Con Oficio Nº 001925-2019-MINEDU/UGEL.03/DIR-AAJ, la Dirección de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

9. Mediante Oficios Nos 005835-2019-SERVIR/TSC y 005836-2019-SERVIR/TSC, se comunicó a la impugnante y a la Entidad, respectivamente, la admisión del recurso de apelación sometido a conocimiento de este Tribunal.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

10. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10235, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20136, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

11. Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC7, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

[Continúa…]

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