Fundamento destacado: QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 112° del Código Procesal Civil, existe temeridad o mala fe: “[…] Cuando por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso […]”; por lo que,¨teniendo en cuenta que la recurrente interpuso el citado recurso de casación, pese al referido mandato legal, dicha conducta resulta ser temeraria y debe ser sancionada con el pago de una multa ascendente a diez Unidades de Referencia Procesal (10 URP), de conformidad con lo normado en el penúltimo párrafo del artículo 387° del citado Ordenamiento °Procesal Civil.
En virtud de lo expuesto y de la norma acotada, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación, interpuesto por Asistencia Técnica y Jurídica Consultores SL, contra la resolución número uno del seis de agosto de dos mil veintiuno; IMPUSIERON a la parte recurrente una multa de diez (10) Unidades de Referencia Procesal (URP); DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a ley; en los seguidos sobre anulación de laudo arbitral. Por licencia del señor Juez Supremo De la Barra Barrera, integra Sala el señor Juez Supremo Corante Morales. Interviniendo como ponente la señora Jueza Suprema Niño Neira Ramos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 4880 – 2021
Lima
Anulación de Laudo Arbitral
Lima, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.-
VISTOS; y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por la demandante Asistencia Técnica y Jurídica Consultores SL, con fecha veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, contra la resolución número uno de fecha seis de agosto de dos mil veintiuno, expedida por la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente por extemporáneo el recurso de anulación de laudo arbitral interpuesto por la recurrente.
SEGUNDO.- El inciso 5) del artículo 64 del Decreto Legislativo N° 1071 – Ley General de Arbitraje, prescribe que: “Contra lo resuelto por la Corte Superior, sólo procede recurso de casación ante la Sala Civil de la Corte Suprema, cuando el laudo hubiera sido anulado en forma total o parcial”.
TERCERO.- En concordancia con ello, las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia de la República, tienen competencia para conocer de la anulación de laudo arbitral, sólo en casación, si el laudo es anulado total o parcialmente; siendo así, la presente impugnación, no se encuentra taxativamente prevista en la citada norma; por lo que, no es atendible lo recurrido; más aún, si ésta cuestiona la decisión de la Sala Superior, que declaró improcedente por extemporáneo el referido recurso de anulación de laudo arbitral.

CUARTO.- Atendiendo a lo señalado en el considerando anterior, el presente recurso de casación no puede ser analizado por este Supremo Tribunal; por lo que, deviene en improcedente.
QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 112 del Código Procesal Civil, existe temeridad o mala fe: «[…] Cuando por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso […]»; por lo que, teniendo en cuenta que la recurrente interpuso el citado recurso de casación, pese al referido mandato legal, dicha conducta resulta ser temeraria y debe ser sancionada con el pago de una multa ascendente a diez Unidades de Referencia Procesal (10 URP), de conformidad con lo normado en el penúltimo párrafo del artículo 387 del citado Ordenamiento Procesal Civil.
En virtud de lo expuesto y de la norma acotada, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación, interpuesto por Asistencia Técnica y Jurídica Consultores SL, contra la resolución número uno del seis de agosto de dos mil veintiuno; IMPUSIERON a la parte recurrente una multa de diez (10) Unidades de Referencia Procesal (URP); DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a ley; en los seguidos sobre anulación de laudo arbitral. Por licencia del señor Juez Supremo De la Barra Barrera, integra Sala el señor Juez Supremo Corante Morales.
Interviniendo como ponente la señora Jueza Suprema Niño Neira Ramos.
SS.
ARANDA RODRIGUEZ
BUSTAMANTE OYAGUE
NIÑO NEIRA RAMOS
LLAP UNCHON
CORANTE MORALES

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