Fundamento destacado: QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 112° del Código Procesal Civil, existe temeridad o mala fe: “[…] Cuando por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso […]”; por lo que,¨teniendo en cuenta que la recurrente interpuso el citado recurso de casación, pese al referido mandato legal, dicha conducta resulta ser temeraria y debe ser sancionada con el pago de una multa ascendente a diez Unidades de Referencia Procesal (10 URP), de conformidad con lo normado en el penúltimo párrafo del artículo 387° del citado Ordenamiento °Procesal Civil.
En virtud de lo expuesto y de la norma acotada, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación, interpuesto por Asistencia Técnica y Jurídica Consultores SL, contra la resolución número uno del seis de agosto de dos mil veintiuno; IMPUSIERON a la parte recurrente una multa de diez (10) Unidades de Referencia Procesal (URP); DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a ley; en los seguidos sobre anulación de laudo arbitral. Por licencia del señor Juez Supremo De la Barra Barrera, integra Sala el señor Juez Supremo Corante Morales. Interviniendo como ponente la señora Jueza Suprema Niño Neira Ramos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 4880 – 2021
Lima
Anulación de Laudo Arbitral
Lima, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.-
VISTOS; y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por la demandante Asistencia Técnica y Jurídica Consultores SL, con fecha veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, contra la resolución número uno de fecha seis de agosto de dos mil veintiuno, expedida por la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente por extemporáneo el recurso de anulación de laudo arbitral interpuesto por la recurrente.
SEGUNDO.- El inciso 5) del artículo 64 del Decreto Legislativo N° 1071 – Ley General de Arbitraje, prescribe que: “Contra lo resuelto por la Corte Superior, sólo procede recurso de casación ante la Sala Civil de la Corte Suprema, cuando el laudo hubiera sido anulado en forma total o parcial”.
TERCERO.- En concordancia con ello, las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia de la República, tienen competencia para conocer de la anulación de laudo arbitral, sólo en casación, si el laudo es anulado total o parcialmente; siendo así, la presente impugnación, no se encuentra taxativamente prevista en la citada norma; por lo que, no es atendible lo recurrido; más aún, si ésta cuestiona la decisión de la Sala Superior, que declaró improcedente por extemporáneo el referido recurso de anulación de laudo arbitral.

CUARTO.- Atendiendo a lo señalado en el considerando anterior, el presente recurso de casación no puede ser analizado por este Supremo Tribunal; por lo que, deviene en improcedente.
QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 112 del Código Procesal Civil, existe temeridad o mala fe: «[…] Cuando por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso […]»; por lo que, teniendo en cuenta que la recurrente interpuso el citado recurso de casación, pese al referido mandato legal, dicha conducta resulta ser temeraria y debe ser sancionada con el pago de una multa ascendente a diez Unidades de Referencia Procesal (10 URP), de conformidad con lo normado en el penúltimo párrafo del artículo 387 del citado Ordenamiento Procesal Civil.
En virtud de lo expuesto y de la norma acotada, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación, interpuesto por Asistencia Técnica y Jurídica Consultores SL, contra la resolución número uno del seis de agosto de dos mil veintiuno; IMPUSIERON a la parte recurrente una multa de diez (10) Unidades de Referencia Procesal (URP); DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a ley; en los seguidos sobre anulación de laudo arbitral. Por licencia del señor Juez Supremo De la Barra Barrera, integra Sala el señor Juez Supremo Corante Morales.
Interviniendo como ponente la señora Jueza Suprema Niño Neira Ramos.
SS.
ARANDA RODRIGUEZ
BUSTAMANTE OYAGUE
NIÑO NEIRA RAMOS
LLAP UNCHON
CORANTE MORALES


![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)

![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-218x150.jpg)
![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)





![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Sucamec exija contrato de trabajo previo para autorizar servicios de seguridad personal [Resolución 0110-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Antauro Humala: «Hay que ser bien anormal en el Perú para no ser un resentido y estar contento con el sistema»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-GENERICO_entrevista-a-antauro-humala_LP-Pasion-por-el-derecho.jpg-324x160.jpeg)


![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Antauro Humala: «Hay que ser bien anormal en el Perú para no ser un resentido y estar contento con el sistema»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-GENERICO_entrevista-a-antauro-humala_LP-Pasion-por-el-derecho.jpg-100x70.jpeg)
![¿Procede el pago de remuneraciones devengadas en un despido incausado? [Cas. Lab. 6744-2014, Lima] despido](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/despido-memo-llamada-de-atencion-sancion-jefe-hostigar-laboral-LPDerecho-324x160.png)