Comisión Disciplinaria de la Federación Peruana de Futbol sancionó al Club Alianza Lima con el cierre de su estadio (Estadio Alejandro Villanueva) por el periodo de siete meses y con (20) UIT por los hechos que ocurrieron la final de la Liga 1 de este año:
III. RESUELVE: PRIMERO: SANCIONAR al CLUB ALIANZA LIMA con el cierre de su estadio (Estadio Alejandro Villanueva) por el periodo de siete (07) meses computados desde la notificación de la presente decisión, conforme a los considerandos desarrollados en la presente resolución.
SEGUNDO: MULTAR al CLUB ALIANZA LIMA con el monto veinte (20) UIT conforme a los considerandos desarrollados en la presente resolución.
TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al CLUB ALIANZA LIMA y a la LIGA DE FÚTBOL PROFESIONAL, para su conocimiento y cumplimiento.
Resolución Comisión Disciplinaria No. 128-CD-FPF-2023
Expediente N° 53-2023-CD-FPF
Lima, 24 de noviembre de 2023
VISTOS: i) Acta de Reunión de Coordinación Deportiva de fecha 7 de noviembre de 2023.
ii) Acta de Reunión de Coordinación de Protección y Seguridad sobre las medidas de seguridad contra la violencia en los espectáculos deportivos, establecidas en las Ley N° 30037, su Reglamento y la Ley N° 30271; de fecha 7 de noviembre de 2023.
iii) Informe del delegado del partido disputado el 8 de noviembre de 2023 entre los clubes Universitario de Deportes y Alianza Lima por la Liga 1 Betsson 2023 Final, Fecha 2.
iv) Informe S/N 09-NOV-2023 DELEGADO DE PARTIDO que detalla las ocurrencias suscitadas en el Partido Play Off Final. v) Fotografías remitidas por el Delegado del partido.
vi) Video contenido en el siguiente link: https://www.youtube.com/watch?v=hmWs240rqEw
vii) Video contenido en la siguiente nota periodística: clic aquí
viii) Video contenido en la siguiente nota periodística: clic aquí
ix) Video contenido en la siguiente nota periodística: clic aquí
x) Comunicado del Club Alianza Lima, el cual se extrae de la siguiente nota periodística: clic aquí
xi) Oficio N° 002120-2023-DISEDE/IPD de fecha 10 de noviembre de 2023.
xii) Carta de fecha 9 de noviembre de 2023 remitida por el Club Universitario de Deportes.
xiii) Resolución N° 122-CD-FPF-2023.
xiv) Escrito de Descargos presentado por el Club Alianza Lima el 16 de noviembre de 2023.
I. CONSIDERANDOS:
1. Que, conforme a la Ley No. 30727, Ley de Fortalecimiento de la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol, en su artículo 1, dispone que “La Federación Deportiva Nacional de Fútbol, también denominada Federación Peruana de Fútbol (en adelante, FPF), es el organismo rector del fútbol a nivel nacional, en sus distintas categorías y niveles. La FPF se rige por sus Estatutos y además por los estatutos, reglamentos y decisiones de la Fédération Internationale de Football Association (FIFA) y de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), que priman respecto de cualquier otra normativa.”
2. Que, mediante Resolución No. 0004-FPF-2018, se aprobó el nuevo Reglamento Único de Justicia de la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol (en adelante, RUJ – FPF), el cual se encuentra vigente desde el 1 de febrero de 2018.
3. Que, el Artículo 78, inciso d) del RUJ – FPF, establece que la Comisión Disciplinaria tiene,entre otras competencias, la función de resolver en los ámbitos de los campeonatos de la Liga de Fútbol Profesional y cualquier competición inherente a su plena organización.
4. Por Resolución N° 122-CD-FPF-2023, la Comisión Disciplinaria precisó al Club Alianza Lima los diferentes hechos suscitados en el transcurso del partido que disputó contra el Club Universitario de Deportes el 8 de noviembre de 2023 por la Fecha 2 de la Final -Vuelta- de la Liga 1 Betsson 2023; los cuales, a consideración del Colegiado, ameritaron el inicio de un procedimiento disciplinario de oficio por la presunta vulneración de diferentes disposiciones normativas establecidas en los reglamentos que rigen la competición1. La Comisión Disciplinaria se refirió a las siguientes conductas materia de análisis en la presente causa:
i) Previo al inicio del partido, los hinchas del Club Alianza Lima prendieron fuegos artificiales en las tribunas.
ii) Durante el transcurso del partido, hinchas del Club Alianza Lima -que jugaba de local y con hinchada exclusiva del referido Club- lanzaron diferentes objetos al terreno de juego (entre estos, bengalas encendidas).
iii) Hinchas del Club Alianza Lima invadieron el terreno de juego después de que concluyera el partido.
iv) Las luces del Estadio Alejandro Villanueva, administrado por el Club Alianza Lima, se apagaron inmediatamente después del silbatazo final por parte del árbitro del encuentro.
[Continúa…]
![Falsedad documental: no precisar si la imputación está referida a instrumentos públicos o privados lesiona el derecho a la defensa [Exp. 3390-2005-PHC/TC, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase gratuita: Estrategias para el control de la imputación concreta (10 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-DAYANA-CRUZ-IBANEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Que el fiscal acuse sin pronunciarse sobre las pruebas de parte aportadas en la investigación no viola debido proceso ni la tutela jurisdiccional efectiva, pues su admisión y actuación corresponde evaluar al juez en la etapa intermedia en audiencia preliminar [Casación 80-2010, Piura, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuántos representantes puede designar un sindicato en la negociación colectiva descentralizada? [Informe Técnico 00541-2026-Servir-GPGSC] Trabajo-negociación colectiva-sindicato-reunión-equipo-laboral-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Trabajo-negociacion-colectiva-sindicato-reunion-equipo-laboral-LP-Derecho-218x150.png)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Falsedad documental: no precisar si la imputación está referida a instrumentos públicos o privados lesiona el derecho a la defensa [Exp. 3390-2005-PHC/TC, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase gratuita: Estrategias para el control de la imputación concreta (10 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-DAYANA-CRUZ-IBANEZ-LPDERECHO-100x70.jpg)




![¿Servidor inhabilitado puede solicitar reincorporación a su entidad una vez terminada la sanción? [Resolución 001123-2021-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/09/servir-funcionarios-trabajando-LP-324x160.png)