Un operador de la Línea 100 y abogado de profesión, identificado como José Luis Merino Vega, fue sancionado por brindar una atención deficiente a una usuaria. La mujer se comunicó con el trabajador para denunciar que fue amenazada de muerte por su expareja y que el sujeto, además, pretendía acercarse a su domicilio para agredirla.
La Línea 100, que forma parte del Programa Nacional AURORA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), es un servicio gratuito que opera las 24 horas del día. Tiene como objetivo brindar “información, orientación, consejería y soporte emocional en quechua, aimara y castellano para las personas afectadas por hechos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, o aquellas que conozcan un caso”.
Casi un año después de lo ocurrido, el 9 de julio del presente año, la Unidad de Gestión del Talento Humano e integridad del MIMP resolvió imponerle a Merino una suspensión de cinco días sin goce de haber. La medida le fue notificada el día 15 del mismo mes.
“Llame al 105”
Merino Vega recibió una llamada el 1 de junio del 2022 a las 4:54 a. m. Durante la comunicación telefónica, una mujer aseguró estar asustada porque su expareja, al que ya había denunciado hace tres años por violencia familiar, había llamado para amenazarla de muerte.
La denunciante, quien aseguró contar con medidas de protección tras la primera denuncia, informó lo siguiente: “[Él dice que vendrá] a casa de mi mamá a pegarme o a matarme, dice que se ha salido a tomar”. Pese a ello, el letrado solo atinó a pedirle que se comunique con la central policial: “105, señora. Tiene que ir a la comisaría, pues. [Llame al] 105. (…) Si no hay hechos de violencia yo no puedo hacer nada”.
“No, sí, pero él ahorita me acaba de llamar, me ha amenazado de que está viniendo para que me mate. (…) Yo estoy en casa de mi mamá”, respondió la agraviada, quien no descartó ponerse en contacto, posteriormente, con la Policía. Sin embargo, el operador volvió a insistir: “Ahorita puede usted irse a la comisaría”.
Luego de esta indicación, la mujer culminó la llamada. “Ya, joven”, acotó; y en seguida se produjo un silencio. La llamada duró tan solo 60 segundos. 23 minutos después, según el informe, “se advierte que el profesional no realiza [una] rellamada a la usuaria”.
Percatándose de la situación, la supervisora del trabajador le remite un correo institucional con “la observación de la atención realizada” y con el pedido de devolver la llamada a la denunciante. Desde las 5:19 a las 5:22 a. m., se advirtió que el trabajador no realizó ninguna gestión. Entonces, la supervisora le escribió a su cuenta de WhatsApp personal, pero tampoco encontró una respuesta inmediata.
A las 5:26 a. m., 30 minutos después de la primera comunicación, Merino Vega por fin realizó la llamada correspondiente. Luego de tres intentos fallidos, pudo recoger los datos básicos de su interlocutora y generó una ficha de derivación. Sin embargo, categorizó el caso como “nivel de riesgo leve”. Las autoridades consignaron lo siguiente sobre su accionar:
El profesional solo se limita a indicar [a la denunciante] que se acerque a la comisaría o se comunique al 105 por considerar que no existe hechos de violencia y no puede hacer nada; sin realizar mayores gestiones como lo especifica el protocolo, asimismo no brinda mayor orientación sobre el proceso de la denuncia, así como de los servicios de ayuda intra e inter institucional, mostrándose el profesional durante la atención desinteresado y rígido, además con evidente premura para concluir la atención.
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Conducta repetitiva
Según el Estado Situacional del Personal Observado – Línea 100, no sería la primera vez que Luis Merino Vega habría prestado la misma atención. Entre los meses de noviembre y diciembre del 2017, el abogado recibió la siguiente observación: “Falta de empatía con los usuarios. Elaboración de fichas de derivación con escasa información”.
El 10 de agosto del 2020, además, recibió un correo de su supervisora en el cual se le recomendaba lo siguiente:
Reforzar la técnica de la escucha activa en su atención a la usuaria; recordar en todo momento, en todas las fases de la atención a la usuaria: primer contacto, exposición del problema, indagación, exploración y acciones, la no revictimización en la intervención; evitar repetir lo descrito por la/el usuaria/o, especialmente si son palabras o frases que en su momento le han ocasionado lesiones en su indemnidad mental o corporal; brindar información a la usuaria de las oportunidades de denuncia que en la actualidad se encuentran disponibles de manera virtual y registrar en el SIRA un resumen detallado y específico de las acciones realizadas en la atención telefónica.
Asimismo, los días 20, 21 y 27 de octubre de 2020, el operador presentó irregularidades en su horario de trabajo. Por ejemplo, registró su horario de conexión a la 1:47 a. m., 3:15 a. m. y 1:57 a. m. en distintos días, respectivamente, a pesar de que su turno iniciaba a la 1:00 a. m. y finalizaba a las 7:00 a. m.
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¿Cuáles fueron las infracciones cometidas?
Según el documento, Merino Vega vulneró el literal d) del artículo 85 de la Ley del Servicio Civil Ley 30057, pues inobservó sus responsabilidades al no cumplir con una atención eficiente ni orientación oportuna, así como no recolectar los datos mínimos de la usuaria.
De acuerdo al informe D000034-2022.MIMP-AURORA-LINEA 100-OVC, con fecha 15 de junio de 2022, el coordinador informó a la encargada de la Subunidad de Gestión de los Servicios de Atención y Protección que el servidor no realizó “los procedimientos de atención de casos conforme lo señala el Protocolo de Línea 100”.
A través de la Resolución de Acto de Inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario 003-2023-MIMP/AURORA/UAP, del 13 de julio de 2023, se dio inicio al proceso disciplinario en contra de José Luis Merino Vega. La sanción se impuso casi un año después.
RESOLUCION DE LA DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION DEL TALENTO HUMANO E INTEGRIDAD
N° 0119 -2024-MIMP/AURORA/UGTHI
Lima, 09 de julio de 2024
VISTO: El Acto de Inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario, N° 003-2023-MIMP/AURORA/UAP, de fecha 13 de julio de 2023, el Informe de Instrucción N° 003- 2024-MIMP/AURORA/UAP de fecha 05 de julio de 2024, investigación practicada en el Expediente N° 1212, y demás documentos relacionado a la investigación seguida en contra del investigado José Luis Merino Vega, en su desempeño como Profesional de la Línea 100 del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante La Resolución de Acto de Inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario N° 003-2023-MIMP/AURORA/UAP, de fecha 13 de JULIO de 2023, se dio inicio al Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra del servidor José Luis Merino Vega en su desempeño como Profesional de la Línea 100 del Programa Nacional AURORA, mediante lo cual, después de haber realizado la evaluación respectiva, la Unidad de Gestión del Talento Humano e Integridad del Programa Nacional AURORA, en su calidad de Órgano sancionador del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario, procede a emitir el acto administrativo que debidamente notificado, culminara el referido procedimiento;
ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE DIERON LUGAR AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Que, mediante el informe N° 004-2022-MIMP/AURORA-SAP/LINEA100KMRY de fecha 08 de junio de 2022, la supervisora de madrugada de la Línea 100 informa al Coordinador II de este servicio una presunta falta administrativa cometida en el desempeño de sus funciones por parte del servidor José Luis Merino Vega en agravio de la usuaria Angy Izaguirre García, en razón de haber inobservado el protocolo de atención de la Línea 100 así como también haber inobservado las disposiciones del área de supervisión.
[Continúa…]