Fundamento destacado: Quinto.- […] iii.) Infracción normativa de los artículos VII del Título Preliminar, 50 inciso 6, 94 y 122 incisos 3 y 7 del Código Procesal Civil. Arguye que la Sala Superior ha vulnerado el mérito de lo actuado, ya que si bien se indica en el escrito de apelación de fecha once de agosto de dos mil catorce, que éste fue interpuesto por “Freddy Arturo Marín Aragón y otros”, el juzgado mediante resolución de fecha veintinueve de setiembre de dicho año, señaló que el escrito fue presentado por el prenombrado y que no es suficiente señalar la palabra “otros” para invocar representación de otras personas, ordenando que, en todo caso, la mencionada persona “cumpla con individualizar quiénes son los que interponen apelación, además del citado recurrente”; sin embargo, al subsanar la omisión advertida, no se individualizó absolutamente nada, por ello, el juzgado afirmó que el escrito de subsanación fue presentado por el referido demandante y luego concedió la apelación interpuesta por éste; que la Sala Superior procede de manera contraria a las resoluciones en donde se estableció que el apelante era Freddy Arturo Marín Aragón; que se ha reformando todo el daño moral, beneficiando a quienes no recurrieron la sentencia de primera instancia, obviando que el artículo 94 del Código Procesal Civil prevé que los actos de cada litisconsortes facultativo no favorecen ni perjudican a los demás; por tal motivo, la Sala Superior debió pronunciarse solo respecto al mencionado demandante.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 1004-2016
LIMA
INDEMNIZACION POR DANOS Y PERJUICIOS
Lima, ocho de febrero de dos mil diecisiete.-
VISTOS: Con la razón emitida por el secretario de esta Sala Suprema y con el cuaderno acompañado; y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Viene a conocimiento de este Supremo Tribunal, el recurso de casación interpuesto por el demandado José Eduardo Risso Montes, a fojas cuatrocientos ochenta y tres, contra la sentencia de vista de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil quince, de fojas cuatrocientos cuarenta y tres, emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la sentencia apelada de fecha uno de julio de dos mil catorce, de fojas trescientos veinte, que declara fundada en parte la demanda; por tal motivo, corresponde verificar si el medio impugnatorio cumple o no con los requisitos previstos en los artículos 387, 388, 391 y 392 del Código Procesal Civil, modificados por la Ley N° 29364.

SEGUNDO.- Verificando los requisitos de admisibilidad regulados en el artículo 387 del Código Procesal Civil, se advierte que el recurso de casación cumple con tales exigencias, esto es: i) Se recurre contra una resolución emitida por la Sala Superior que pone fin al proceso; ii) Se ha interpuesto ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada; iii) Se ha interpuesto dentro del plazo de los diez días de notificado con la resolución recurrida; y iv) Se ha cumplido con adjuntar la tasa judicial correspondiente, por concepto de recurso de casación.
TERCERO.- Previo al análisis de los requisitos de fondo, debe considerarse que el recurso de casación, es un medio impugnatorio extraordinario de carácter formal que solo puede fundarse en cuestiones eminentemente jurídicas y no fácticas o de revaloración probatoria, es por ello que éste tiene como fin la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, debe fundamentarse de manera clara, precisa y concreta indicando en qué consiste la infracción normativa incurrida y cuál es la incidencia directa en que se sustenta.
CUARTO.- Analizando los requisitos de fondo contemplados en el artículo 388 del Código Procesal Civil, se advierte que el inciso 1 del citado artículo se cumple, toda vez que el recurrente no dejó consentir la resolución de primer grado que le fuera adversa a sus intereses.
[Continúa…]
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