Fundamento destacado.- Sexto: Se aprecia de lo actuado a folios 18 copia de la Resolución Decanal Nº 128-2014-FIIS-UNFV, de fecha 10 de abril del 2014, emitida por la Decana de la facultad de Ingeniería Industrial y Sistemas mediante la cual aprueba el reconocimiento de matrícula y notas, del actor y autoriza el reproceso del Acta definitiva de la Asignatura correspondiente al Semestre Académico 2012-1 y 2012-2 de la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas. Se verifica del cuarto párrafo de la parte considerativa de dicha resolución administrativa, que el actor cuenta con la Resolución VRAC Nº1360-2014-UNFV de 18 de Marzo del 2014 que lo autoriza al cambio de Plan Curricular 2010. Asimismo consta de autos que la Resolución Decanal Nº 128-2014-FIIS-UNFV fue ratificada mediante la Resolución Nº 6003-2014-CU-UNFV de la secretaría General de fecha 15 de Julio del 2014; encontrándose apto para matricularse desde aquella fecha sin embargo la demandada viene negándole su derecho constitucional sin ningún asidero, como es el proveído Nº 002-2015-EPIA-FIIS-UNFV de 03 de febrero del 2015 por no superar el promedio ponderado de 11.00, tomando para ello la información histórica de datos del demandante, referida al Plan Curricular del año 2002, no obstante que por Resolución VRAC Nº1360-2014-UNFV de 18 de Marzo del 2014 ya se había autorizado al actor el cambio de Plan Curricular 2010.
EXPEDIENTE N° 05601-2015
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA CIVIL
EXPEDIENTE Nº 05601-2015
RESOLUCIÓN Nº 08
Lima, veintiuno de setiembre del año dos mil dieciocho.
VISTOS; Interviniendo como juez superior ponente la señora Ampudia Herrera, y CONSIDERANDO;
PRIMERO: Es materia del grado la sentencia emitida por resolución número 03 de fecha treinta de setiembre del 2015 obrante a fojas 140 que resolvió declarar infundada la demanda.
SEGUNDO: Por escrito de fojas 163 el demandante interponte recurso impugnatorio de apelación, señalando como agravios:
i) La sentencia apelada es una decisión que no contiene mayor análisis de la documentación presentada al proceso, careciendo de motivación constitucional.
ii) Que como consecuencia de las actuaciones de la Defensoría del Pueblo, a donde ha recurrido para que intervenga en su caso, personal de la Universidad demandada ha comunicado que se ha remitido al Vicerectorado la resolución de la Comisión de Gobierno Nº 216-2015-CG-FIIS-UNFV por la cual se autoriza la reactualización de su matrícula, hecho que se condice con lo expuesto por la demandada, al contestar la demanda.
iii) El abogado Ortíz Sánchez, Jefe de Asesoría Jurídica de la Universidad demandada, mediante Oficio Nº1532-2015-OcCAJ UNFV, de fecha 15 de Julio del 2015 dirigido al Rector de la Universidad, expone su caso y señala expresamente los errores cometidos en su agravio por la comisión de Gobierno de la facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas.
iv) La resolución apelada no ha tomado en cuenta el Oficio Nº 484-2015-VRAC-UNFVC, dirigido a la Jefa de la Oficina Central de Registros Académicos de la Universidad, cursado por la Vicerrectora Académica, quien señala que para subsanar los errores o imputables totalmente al reclamante que se han generado, la IOCRACC debe proceder a reordenar el expediente para permitir la matrícula del demandante para el año 2015.
TERCERO: Se aprecia de lo actuado que por escrito de fojas 103 a 112, don Antony Francis Gutiérrez Sánchez, interpone demanda constitucional de Amparo en contra de la Universidad Nacional Federico Villarreal, a fin de que dicha casa de estudios proceda a autorizar su matrícula para el año académico 2015, reconociendo su condición de alumno regular de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas-Escuela de Ingeniería Agro-Industrial de la Universidad Nacional Federico Villarreal.
CUARTO: El demandante sostiene que en el año 2009 ingresó por la modalidad regular a la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas (Escuela de Ingeniería Agro-Industrial) de la demandada Universidad Nacional Federico Villarreal, asignándosele en el Plan Curricular del año 2002, que por problemas personales no tuvo un desempeño idóneo, motivando que desaprobara las materias de Diseño Técnico, Lenguaje y Comunicación, Matemática 1, Química 1, y Biología 1. En el año 2010, se matriculó llevando los cursos desaprobados, aprobándolos satisfactoriamente a excepción del curso de Matemática 1. En el año 2012 se matriculó en la Escuela de Ingeniería Agro-Industrial, totalizando 32 créditos, basándose en la Resolución Nº 0010-2011-CG-FIIS-UNFV que en su artículo 2 autorizó su matrícula, De los 32 créditos aprobó 25, y la demandada a través de sus funcionarios le observan la matrícula y le restan 14 créditos, indicándole la Oficina de Servicios Académicos en el año 2013, que no cuenta con resolución de la Alta Dirección que ratifique la autorización del cambio del Plan Curricular, infringiendo el artículo 17 de Reglamento de Régimen Académico del Pre grado, que señala que si un alumno se matricula indebidamente en un curso, sea porque desaprobó los pre requisitos o excede el número de créditos, la matrícula es nula de oficio y la Oficina Central de Registros Académicos y el Centro de cómputo rechaza su procesamiento.
Mediante solicitud de 09 de Julio del 2013 dirigida a la Escuela Profesional de Ingeniería Agro-Industrial, peticionó el cambio de Plan Curricular del año 2002 al año 2010, siendo amparado mediante la Resolución Decanal Nº373-2013-FIIS-UNFV de fecha 12 de Noviembre del 2013, la misma que fue confirmada por Resolución del Vicerrectorado Académico, mediante Resolución VRAC Nº 1360-2014-FIIS-UNFV de 19 de Marzo de 2014.
Debe tenerse en consideración que mediante Resolución Decanal Nº 128-2014-FIIS-UNFV, ratificada mediante R.Nº 6003-2014-CU-UNFV de fecha 15 de Julio del 2014. Se aprobó el reconocimiento de matrícula y notas a favor de su persona, autorizando el reproceso del Acta definitiva de la Asignatura correspondiente al semestre académico 2012-1 y 2012-2, encontrándose apto para matricularse desde aquella fecha, sin embargo la demandada viene negándole su derecho constitucional sin ningún asidero, como es el proveído Nº 002-2015-EPIA-FIIS-UNFV de 03 de febrero del 2015 por no superar el promedio ponderado de 11.00, sumando indebidamente los cursos desarrollados con el Plan Curricular 2002, no aplicable a su caso.
QUINTO: Sobre el derecho fundamental a la educación universitaria, el Tribunal Constitucional a través de su profuso jurisprudencia, ha señalado, que éste derecho no sólo garantiza, entre otros, el derecho de acceso a la universidad en condiciones de igualdad (previo cumplimiento de los requisitos que razonablemente se impongan al respecto), sino también el derecho de permanecer en ella libre de limitaciones arbitrarias mientras se desarrolle el estudio y la actividad de investigación, e incluso el derecho a la obtención al respectivo título universitario una vez cumplidos los requisitos académicos y administrativos correspondientes.
SEXTO: Se aprecia de lo actuado a folios 18 copia de la Resolución Decanal Nº 128-2014-FIIS-UNFV, de fecha 10 de abril del 2014, emitida por la Decana de la facultad de Ingeniería Industrial y Sistemas mediante la cual aprueba el reconocimiento de matrícula y notas, del actor y autoriza el reproceso del Acta definitiva de la Asignatura correspondiente al Semestre Académico 2012-1 y 2012-2 de la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas. Se verifica del cuarto párrafo de la parte considerativa de dicha resolución administrativa, que el actor cuenta con la Resolución VRAC Nº1360-2014-UNFV de 18 de Marzo del 2014 que lo autoriza al cambio de Plan Curricular 2010. Asimismo consta de autos que la Resolución Decanal Nº 128-2014-FIIS-UNFV fue ratificada mediante la Resolución Nº 6003-2014-CU-UNFV de la secretaría General de fecha 15 de Julio del 2014; encontrándose apto para matricularse desde aquella fecha sin embargo la demandada viene negándole su derecho constitucional sin ningún asidero, como es el proveído Nº 002-2015-EPIA-FIIS-UNFV de 03 de febrero del 2015 por no superar el promedio ponderado de 11.00, tomando para ello la información histórica de datos del demandante, referida al Plan Curricular del año 2002, no obstante que por Resolución VRAC Nº1360-2014-UNFV de 18 de Marzo del 2014 ya se había autorizado al actor el cambio de Plan Curricular 2010.
SÉTIMO: Por consiguiente, ha quedado acreditado en autos que el demandante ha obtenido: i) Autorización de Equivalencia de Asignaturas; ii) Reconocimiento Matrículas y notas – Reproceso de Acta Definitiva de la Asignatura correspondiente al Semestre Académico 2012-1 y 2012-2; iii) Cambio de Plan Curricular 2002 al Plan Curricular 2010.
Por lo tanto, la Universidad demandada a través de sus estamentos administrativos está incurriendo en una actuación arbitraria respecto del demandante a quien viene imponiéndole limitaciones sin justificación legal alguna, impidiéndole la continuidad de sus estudios universitarios; con lo que la demandada está vulnerando el derecho fundamental del demandante a continuar su educación universitaria sin limitaciones arbitrarias.
Fundamentos por los cuales,
REVOCARON la sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha 30 de setiembre del 2015, que resolvió declarar infundada la demanda y, REFORMÁNDOLA la declararon FUNDADA, en consecuencia, se proceda inmediatamente a autorizar su matrícula en el presente año académico, reconociéndole su calidad de alumno regular de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas – Escuela de Ingeniería Agro- Inndustrial; con costos y los devolvieron.
En los seguidos por Antony Francis Gutiérrez Sánchez con la Universidad Nacional Federico Villarreal sobre Proceso de Amparo.
JAEGUER REQUEJO
AMPUDIA HERRERA
ROMERO ROCA