Sumilla: Deberá anularse únicamente el extremo del auto de sobreseimiento que en su parte resolutiva ordena el archivo del proceso, debido a que la Juez a quo no se ha pronunciado expresamente sobre la pretensión de reparación civil solicitada por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en calidad de actor civil, como lo exige el artículo 12.3 del Código Procesal Penal, así como la doctrina legal desarrollada en el Acuerdo Plenario Nº 4-2019/CIJ-116, habiendo incurrido la Juez a quo en la infracción del contenido esencial de la garantía de motivación de las resoluciones judiciales previsto en el artículo 139.5 de la Constitución, concordante con el artículo 394 del Código Procesal Penal, respecto a la inexistencia de motivación sobre la pretensión de reparación civil.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
SEGUNDA SALA PENAL SUPERIOR
EXPEDIENTE Nº 1759-2018-95
AUTO DE APELACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS
Trujillo, veintisiete de mayo del dos mil veinticuatro
Imputado : Luis Enrique López Luján
Materia : Conducción de vehículo en estado de ebriedad
Agraviado : Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)
Procedencia : Sétimo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo
Impugnante : Procuraduría Pública del MTC
Materia : Apelación de auto de prescripción en extremo de reparación civil
Especialista : Elizabeth Neri Arqueros
I. PARTE EXPOSITIVA:
1. Con fecha dieciocho de octubre del dos mil veintitrés, la Juez Liana Argomedo Pérez del Sétimo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, durante la etapa de juicio oral, mediante resolución número diez, declaró de oficio la prescripción extintiva de la acción penal en el proceso penal seguido contra Luis Enrique López Luján, por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad tipificado en el artículo 274 del Código Penal en agravio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, archivándose lo actuado en el modo y forma de ley. La resolución de prescripción fue consentida por el Ministerio Público y por la parte imputada.
2. Con fecha diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones interpuso recurso de apelación contra el auto de prescripción, solicitando la nulidad de la resolución únicamente en el extremo de la falta de pronunciamiento judicial sobre la reparación civil, o en su defecto se fije fecha para la realización de la audiencia de juicio oral para discutir la pretensión de reparación civil, conforme a los fundamentos que serán desarrollados en la parte considerativa.
3. Con fecha diez de mayo del dos mil veinticuatro, se realizó la audiencia de apelación de forma virtual ante la Segunda Sala Penal Superior de La Libertad, integrada por los Jueces Superiores Cecilia León Velásquez, Ofelia Namoc López y Eliseo Giammpol Taboada Pilco (ponente), habiendo concurrido el Fiscal Superior Willam Dávila Sánchez y el abogado Anthony Silva Herrera en calidad de Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quienes solicitaron se proceda a la nulidad del sobreseimiento en el extremo de la reparación civil, sin la concurrencia de la defensa de la parte imputada.
II. PARTE CONSIDERATIVA:
4. El Procurador Público en su solicitud de constitución en actor civil señalo como pretensión de reparación civil el monto de S/ 1,500.00 teniendo como referencia la tabla de referencias para la reparación civil por conducción de vehículo en estado de ebriedad aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2508-2013-MP-FN.
Luego en la audiencia única de incoación de proceso inmediato, el Juez el Noveno juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo declaró fundada la constitución de actor civil. Finalmente, en el requerimiento de acusación presentado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, se peticionó la reparación civil por el monto de S/ 1,000.00 por reparación civil que deberá pagar el imputado a favor de la parte agraviada, en el proceso penal seguido contra Luis Enrique López Luján, por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad tipificado en el artículo 274 del Código Penal.
5. En la etapa de juzgamiento, la Juez del Sétimo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo mediante resolución de fecha dieciocho de octubre del dos mil veintitrés, declaró de oficio la prescripción extintiva de la acción penal en el proceso penal seguido contra Luis Enrique López Luján, por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad tipificado en el artículo 274 del Código Penal en agravio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, archivándose lo actuado en el modo y forma de ley, sin emitir pronunciamiento alguno sobre la pretensión de reparación civil descrito en el requerimiento de acusación.
6. El Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones interpuso recurso de apelación contra el auto de prescripción, solicitando la nulidad de la resolución únicamente en el extremo de la falta de pronunciamiento judicial sobre la reparación civil, o en su defecto se fije fecha para la realización de la audiencia de juicio oral para discutir la pretensión de reparación civil. En consecuencia, el tema de debate en sede de apelación conforme al principio de congruencia previsto en el artículo 409.1 del Código Procesal Penal está limitado específicamente a la pretensión de reparación civil, habiendo quedado consentida la decisión judicial sobre el archivamiento de la pretensión penal por haber operado la prescripción extintiva de la acción penal.
7. Conforme al artículo 12.3 del Código Procesal Penal, la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda. Al respecto, el Acuerdo Plenario Nº 4-2019/CIJ-116, de diez de setiembre del dos mil diecinueve, señala que el Código Procesal Penal, unido al Código Penal, incorporó dos directivas legales fundamentales: i. la autonomía de la acción civil frente a ala acción penal; y, ii. la necesidad de un pronunciamiento expreso sobre la materia. Se reconoce, por tanto, la posibilidad real de que pese a un sobreseimiento o una absolución -en función a los diferentes criterios de imputación del Derecho Penal y el Derecho Civil- corresponde imponer una reparación civil. En la etapa intermedia, en la audiencia preliminar respectiva, será de rigor cuidar que las partes se pronuncien sobre el particular y, en su caso, que se ofrezcan las pruebas que correspondan (pruebas y contrapruebas) -función de saneamiento procesal propia de la etapa intermedia-. Es necesario, como ya se indicó, un pedido expreso de la parte legitimada, un trámite contradictorio y una decisión específica del órgano jurisdiccional sobre el objeto civil, al igual que sobre el objeto penal [fundamento jurídico 30]. En los delitos de conducción de vehículo en estado de ebriedad le corresponde a la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como lo precisó la Casación Nº 802-2019-Junín, de tres de agosto del dos mil veintiuno [fundamentos jurídicos 7.18 y 7.19][1].
8. En el presente caso, el actor civil en la persona del Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ha señalado de manera expresa en su solicitud de constitución de actor civil su pretensión de pago de la reparación civil por S/ 1,500.00 por los hechos materia de acusación por el delito tipificado en el artículo 274 del Código Penal, consistente en que con fecha trece de setiembre del dos mil diecisiete el imputado fue intervenido por la autoridad policial por haber conducido el vehículo menor de placa de rodaje Nº MO-2093, por la avenida Zela de la ciudad de Trujillo, en estado de ebriedad, con 1.54 g/l de alcohol en la sangre, ocasionando un accidente de tránsito con el vehículo menor de placa de rodaje Nº A3-0877. Conforme al artículo 11.1 del Código Procesal Penal, si el perjudicado se constituye en actor civil, cesa la legitimación del Ministerio Público para intervenir en el objeto civil del proceso. En tal sentido, el Acuerdo Plenario Nº 4-2019/CIJ116, de diez de setiembre del dos mil diecinueve, señala que el titular de la acción civil es el perjudicado por el hecho ilícito, es decir, el que sufrió el daño respectivo, como acota el artículo 11 del Código Procesal Penal. El Ministerio Público, en estos casos, tiene una legitimación derivada o por sustitución procesal [fundamento jurídico 27]. Como se trata de una acción civil, de derecho privado, rige el principio de rogación o dispositivo. Sólo puede mediar un pronunciamiento civil en la resolución judicial si ha sido pedida por la parte legitimada (artículo 98 del Código Procesal Penal) [fundamento jurídico 28].
9. Por lo expuesto, deberá anularse únicamente el extremo del auto de sobreseimiento que en su parte resolutiva ordena el archivo del proceso, debido a que la Juez a quo no se ha pronunciado expresamente sobre la pretensión de reparación civil solicitada por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en calidad de actor civil, como lo exige el artículo 12.3 del Código Procesal Penal, así como la doctrina legal desarrollada en el Acuerdo Plenario Nº 4-2019/CIJ-116, de diez de setiembre del dos mil diecinueve, como se ha anotado en los fundamentos jurídicos antes anotados, habiendo incurrido la Juez a quo en la infracción del contenido esencial de la garantía de motivación de las resoluciones judiciales previsto en el artículo 139.5 de la Constitución, concordante con el artículo 394 del Código Procesal Penal, respecto a la inexistencia de motivación sobre la pretensión de reparación civil [Sentencia recaída en el Expediente Nº 728- 2008-PHC/TC, de trece de octubre de dos mil ocho, fundamento jurídico 7.a][2], incurriéndose de ésta manera en la causal de nulidad absoluta del artículo 150.d del Código Procesal Penal, debiéndose para ello continuar con el trámite del proceso e instalar la audiencia de juicio oral para actuar las pruebas admitidas en la audiencia preliminar que sean pertinentes al objeto civil del juicio.
10. Finalmente, para satisfacer el contenido esencial del deber de motivación de la resolución judicial que se pronuncie sobre la pretensión de reparación civil peticionada por el actor civil, la Juez a quo deberá evaluar la concurrencia de los elementos de la responsabilidad civil (la antijuridicidad o ilicitud de la conducta, el daño causado, la relación de causalidad y los factores de atribución), como lo exige la Casación Nº 595-2019/Lima, de siete de junio del dos mil veintiuno [fundamento jurídico 4][3], para ello exigirá al actor civil que precise específicamente el quantum indemnizatorio que pretende, ello conlleva a que individualice el tipo y alcance de los daños cuyo resarcimiento pretende y cuánto corresponde a cada tipo de daño que afirma haber sufrido, como lo prevé el Acuerdo Plenario Nº 5-2011/CJ-116, de seis de diciembre del dos mil once [fundamento jurídico 15][4].
Por estos fundamentos, por unanimidad:
III. PARTE RESOLUTIVA:
ANULARON la resolución número diez de fecha dieciocho de octubre del dos mil veintitrés, emitida por la Juez Liana Argomedo Pérez del Sétimo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, que declaró de oficio la prescripción extintiva de la acción penal, únicamente en el extremo que ordenó el archivo de todo lo actuado en el modo y forma de ley. MODIFICÁNDOLA, ORDENARON la continuación del proceso con la realización de la audiencia de juicio oral, para resolver la pretensión de reparación civil peticionada por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en calidad de actor civil. DEVUÉLVASE los autos al órgano jurisdiccional de origen.-
S.S.
LEÓN VELÁSQUEZ
TABOADA PILCO
OTINIANO LÓPEZ