Sala confirma auto que resuelve revocar la pena suspendida por incumplimiento de reglas de conducta

Sala confirma revocar pena suspendida por incumplimiento de reglas de conducta

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES

  • Expediente: 00901-2015-0-1826-JR-PE-03
  • Jueces: Cavero Nalvarte/Vargas Gonzales/Chamorro García
  • Ministerio Público: Octava Fiscalía Superior Penal de Lima
  • Especialista Judicial: Yvoneth Lorena Lizárraga Ramírez
  • lmputado: Ulises Andrés Izaguirre del Castillo
  • Delito: Hurto Agravado en grado de tentativa
  • Agraviado: Diego André Valderrama Quiroz
  • Materia: Apelación del Auto que resuelve revocar la pena suspendida

Acta de Registro de Audiencia de Apelación de Auto

INICIO:

Siendo las 12:05 horas del día 23 de agosto de 2016, se constituyó la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, presidida por la señora Juez Superior Clotilde Cavero Nalvarte, quien participa como Directora de Debates e integrada por las señoras jueces superiores Otilia Martha Vargas Gonzales y Ángela Leonor Chamorro García, a la sala de audiencias ubicada en el cuarto piso, oficina 404, de la sede Anselmo Barreto León, ubicada en la Av. Abancay, cuadra 05 s/n – Cercado de Lima; a afectos de realizar la audiencia de apelación contra la Resolución N° 13 de fecha 14 de julio del 2016, emitida por la señora magistrada María de las Ángeles Álvarez Camacho, jueza del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente para los delitos en flagrancia y otros que aplican el Decreto Legislativo N° 1194, que resolvió REVOCAR la pena suspendida impuesta contra Ulises Andrés Izaguirre del Castillo, en la causa seguida en su contra par delito contra el Patrimonio – Hurto agravado en grado de tentativa, en agravio de Diego André Valderrama Quiroz.

Interviene como especialista judicial de audiencias: Cristina Ysabel Fuster Rafael.

ACREDITACIÓN:

a) ABOGADO DE ULISES ANDRES IZAGUIRRE DEL CASTILLO: Karen Sujey Villegas Tuanama; identificada con carné del Colegio de Abogados de Lima Norte N° 1102; domicilio procesal: avenida Abancay Cdra. 05 s/n, Piso 3, Oficina 305; correo electrónico: [email protected].

b) NO CONCURRIÓ EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

12:06 hrs. Directora de Debates: Solicita al Especialista de causas informe sobre las notificaciones cursadas al representante del Ministerio Publico para su concurrencia a la presente audiencia.

12:06 hrs. Especialista de Causas: Informa que se cumplió con notificar debidamente al representante del Ministerio Público, conforme a la constancia obrante en autos.

12:07 hrs. Directora de Debates: De conformidad con lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 420° del Código Procesal Penal [CPP) da cuenta sobre la resolución recurrida y los agravios expresados en el recurso para luego pasar a escuchar a los sujetos procesales concurrentes.

DEBATE:

12:08 hrs. Directora de Debates: Concede el uso de la palabra a la abogada para que exprese oralmente y amplíe los agravios de la resolución recurrida.

12:08 hrs. Abogada defensora: Señala que la Juez de primera instancia no requirió previamente a su patrocinado a fin de que sea apercibido, que la Constitución Política del Perú indica que no hay prisión por deudas, además el sentenciado Andrés Ulises Izaguirre del Castillo no cometió nuevo delito doloso, sino solo incumplió la regla de conducta consistente en el pago de la reparación civil, por lo que la A quo debió previamente amonestar al sentenciado conforme así lo establece el artículo 59° del Código Penal, solicitando se revoque la resolución apelada. (Registrada en audio).

12:10 hrs. Directora de Debates, doctora Cavero Nalvarte, formula pregunta a la abogada defensora: ¿La Resolución emitida en primera instancia menciona que el sentenciado no se apersonó al juzgado a registrar su firma cada 30 días?

12:10 hrs. Abogada defensora responde: En la misma audiencia se emitió un informe indicando que el señor Ulises Andrés Izaguirre del Castillo había firmado de forma sucesiva desde el mes de enero hasta junio, habiendo presentado una justificación por uno de los meses ya que su menor hija se encontraba mal de salud.

12:11 hrs. Directora de Debates, doctora Cavero Nalvarte, formula pregunta a la defensora: En la sentencia conformada hubo acuerdo de las partes para la reposición de la reparación civil en el plazo de veinte días, ¿cuáles fueron los esfuerzos realizados por su patrocinado para el pago de la misma?

12:11 hrs. Abogada defensora responde: Se trata de una reparación civil solidaria, uno de los sentenciados se encuentra privado de su libertad, y el mal estado de salud de la menor hija del sentenciado ha impedido que se efectúe el pago.

12:12 hrs. Directora de Debates, doctora Cavero Nalvarte, formula pregunta a la abogada defensora: Su patrocinado Ulises Andrés Izaguirre del Castillo ha efectuado algún depósito?

12:12 hrs. Abogada defensora responde: De la revisión de autos no se aprecia ningún depósito.

12:12 hrs. Directora de Debates, doctora Cavero Nalvarte, formula pregunta a la abogada defensora: ¿En qué trabaja su patrocinado Ulises Andrés Izaguirre del Castillo?

12:12 hrs. Abogada defensora responde: Par el momento está desempleado, no teniendo mayores datos ya que él contaba con un abogado defensor particular.

12:16 hrs. El Colegiado suspende la audiencia para debatir por el término de 10 minutos.

12:26 hrs. se reabre la audiencia, el Colegiado emite la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN N° 03

Lima, veintitrés de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS y OÍDOS:

Con el debate producido en audiencia con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del sentenciado Ulises Andrés Izaguirre del Castillo; y, ATENDIENDO a lo siguiente:

PRIMERO: Es materia de apelación la Resolución N° 13 de fecha 14 de julio del 2016, emitida por la señora magistrada María de los Ángeles Álvarez Camacho, jueza del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente para los delitos en flagrancia y otros previstos en el Decreto Legislativo N° 1194, que resolvió REVOCAR la pena suspendida impuesta contra Ulises Andrés Izaguirre del Castillo, en la causa seguida en su contra por delito contra el Patrimonio – Hurto agravado en grado de tentativa, en agravio de Diego André Valderrama Quiroz.

SEGUNDO: La defensa técnica del sentenciado Andrés Ulises Izaguirre del Castillo ha alegado lo siguiente: Que, el referido sentenciado habría venido cumpliendo con registrar su firma en el cuaderno correspondiente desde enero hasta el mes de junio, y que la A quo habría revocado su libertad ambulatoria en razón de no haber cancelado el monto de la reparación civil, considerando que se estaría vulnerando su derecho conforme al artículo 2°, inciso 24 de nuestra Carta Magna, el cual establece que no hay prisión por deudas, precisando que su patrocinado, no ha cometido nuevo delito doloso, por lo que conforme al principio de proporción[sic] debió de ser amonestado previamente a la revocación de la suspensión de la pena.

TERCERO: Que, con respecto a los efectos del incumplimiento de las reglas de conducta impuestas en una sentencia, el artículo 59° del Código Penal establece lo siguiente:

«Si durante el periodo de suspensión el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el Juez podrá, según los casos:

  1. Amonestar al infractor;
  2. Prorrogar el periodo de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado. En ningún caso la prorroga acumulada excederá de tres años; o,
  3. Revocar la suspensión de la pena.»

CUARTO: En el presente caso se tiene que con fecha 30 de diciembre del 2015 se aprobó el acuerdo de Terminación Anticipada arribado por la señora Fiscal y los coimputados Ulises Andrés Izaguirre del Castillo y Yoel Picón Moya, por medio del cual se le impuso al primero de los nombrados dos años y seis meses de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de dos años, bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: 1) No cometer nuevo delito, 2) No ausentarse ni cambiar de domicilio sin previo conocimiento del Juzgado, 3) Comparecer personalmente y de manera obligatoria cada treinta días al Juzgado, a fin de informar sobre sus actividades y firmar el libro de control respectivo, 4) Pagar el íntegro de la reparación civil a favor del agraviado en la forma y modo acordados; bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se aplicase lo dispuesto en el artículo 59° del Código Penal.

QUINTO: Siendo así, luego de declararse consentida la sentencia conformada de fecha 30 de diciembre de 2015, la Cuadragésima Sexta Fiscalía Provincial de Lima, con fecha 02 de abril de 2016, solicita la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena, fundamentando su solicitud en el incumplimiento de dos de las cuatro reglas de conducta establecidas en la sentencia conformada, resolviendo el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente para los delitos en Flagrancia y otros que aplican el D. L. 1194, en audiencia de fecha 14 de julio de 2016, «REVOCAR la pena suspendida impuesta contra Ulises Andrés Izaguirre del Castillo, en consecuencia la pena precisada de dos años y seis meses deberá cumplirse de modo efectivo.»

SEXTO: Es así que, teniendo los actuados a la vista y de lo señalado en la presente audiencia, consideramos que el auto recurrido se encuentra conforme a ley, toda vez que el sentenciado Ulises Andrés Izaguirre del Castillo no ha cumplido con las reglas de conducta dictadas en su contra al no haber cancelado el monto de la reparación civil en el plazo establecido de 20 días hábiles, el mismo que se contabilizó desde la emisión de la sentencia y que venció en el mes de enero del presente año, siendo la cantidad y el plazo impuestos un acuerdo entre el sentenciado y el Ministerio Público al tratarse de una sentencia conformada, aunado a ello tenemos que tampoco ha cumplido con registrar su firma en el cuaderno respectivo en el mes de mayo de los corrientes (véase fojas 79) no habiendo adjuntado los documentos idóneos para justificar dicha omisión.

SÉTIMO: Por otro lado, estando a lo alegado por la defensa cuando refiere que la A quo debió amonestar al sentenciado como medida previa al revocamiento de la suspensión de la pena, debemos tener en cuenta que el A quo está facultado para interponer cualquiera de las medidas descritas en el artículo 59° del Código Penal, conforme así lo ha pronunciado el Tribunal Constitucional en el expediente N° 01770-2010-PHC/TC, cuando menciona:

«Se advierte que el  órgano jurisdiccional penal puede optar por diversos mecanismos ante el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas en una condena, sin que pueda exigírsele la aplicación de las dos primeras antes de imponer la revocatoria, es decir, dicha norma no obliga al juez a aplicar tales alternativas en forma sucesiva, sino que ante el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas, la suspensión de la ejecución de la pena puede ser revocada sin necesidad de que previamente sean aplicadas las dos primeras alternativas.»

Por estos fundamentos, las señoras juezas superiores integrantes de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, administrando justicia a nombre de la Nación, RESUELVEN:

CONFIRMAR la Resolución N° 13 de fecha 14 de julio del 2016, emitida por la señora magistrada María de los Ángeles Álvarez Camacho, jueza del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente para los delitos en flagrancia y otros previstos en el Decreto Legislativo N° 1194, que resolvió REVOCAR la pena suspendida impuesta contra Ulises Andrés Izaguirre del Castillo, en la causa seguida en su contra por delito contra el Patrimonio – Hurto agravado en grado de tentativa, en agravio de Diego André Valderrama Quiroz.

Así lo pronunciaron las señoras Jueces Superiores CLOTILDE CAVERO NALVARTE (Directora de Debates), OTILIA MARTHA VARGAS GONZALES y LEONOR ÁNGELA CHAMORRO GARCÍA.

CONCLUSIÓN

12:32 hrs. Se da por CONCLUIDA la presente audiencia y por cerrado el registro de audio. Dejándose constancia que la presente audiencia ha sido registrada mediante audio, cuya grabación demuestra el modo como se desarrolló la audiencia, conforme lo establece el inciso 2 del artículo 301° del Código Procesal Penal, pudiendo acceder a la copia de dicho registro.

Se procede a firmar el presente índice de registro por la señorita Juez Superior y Presidenta de la Tercera Sala Penal de Apelaciones, doctora Clotilde Cavero Nalvarte y el Especialista Judicial de Audiencias, en serial de autenticidad de su contenido. De lo que doy fe.

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5 Abr de 2018 @ 20:00

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