La Sala Penal Especial de la Corte Suprema confirmó la decisión del juez supremo Hugo Núñez Julca, quien en primera instancia declaró que el indulto humanitario que se había concedido al expresidente Alberto Fujimori en diciembre del 2017, carecía de efectos jurídicos, y por tanto, estableció que era inaplicable.
El colegiado, presidido por el juez supremo Jorge Luis Salas Arenas, rechazó por unanimidad la apelación interpuesta por la defensa del exmandatario.
Según el abogado defensor César Nakazaki, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, carecía de competencia para resolver el mandato de la Corte IDH sobre el control de convencionalidad por este caso. Arguyó que el indulto a su cliente significó la conclusión de la ejecución del proceso penal, y así solo procedía la supervisión de la ejecución de la referida sentencia en el plano civil y no en el penal.
Antecedentes
El 24 de diciembre del 2017, el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) le otorgó el indulto humanitario al exmandatario Alberto Fujimori, condenado a 25 años de prisión por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta.
El 3 de octubre del mismo año, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria anuló el indulto humanitario a Alberto Fujimori ordenando su «ubicación y captura», a fin de que «sea reingresado al establecimiento que designe la autoridad penitenciaria».