Robo: no se configura agravante «durante la noche» si el hecho se produce en una vía concurrida con iluminación [RN 2007-2021, Lima]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

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Fundamento destacado: 6.1. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la pena privativa de la libertad, se advierte que no se configuró la agravante prescrita en el inciso 2 del primer párrafo del artículo 189 del CP, puesto que la agravante durante la noche se configura cuando se utiliza el elemento noche con el fin de facilitar la acción delictiva, y que a través de ella se hubiese cometido dicho ilícito.

6.2. En el caso que nos ocupa, el hecho delictivo se produjo en una vía concurrida, en un horario de tránsito e iluminación fluida, por lo que no se configura la agravante que debió ser evaluada al momento de la determinación de la pena.


Sumilla. Sentencia conformada. Las cuestiones discutidas en el recurso de nulidad inciden en la valoración de los hechos y fundamentos de la condena, lo cual no es de recibo en el presente análisis, debido a que el sentenciado se acogió a la conclusión anticipada del proceso y aceptó voluntariamente los términos de la acusación fiscal.

No obstante, procede efectuar un control sobre el proceso de determinación judicial de la pena, la cual debe ser disminuida.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad Nº 2007-2021, Lima

Lima, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado YHONY DUEÑAS BACA contra la sentencia conformada del cuatro de marzo de dos mil veintiuno, emitida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la que se le condenó como autor del delito contra el patrimonio – tentativa de robo con agravantes, en agravio de Shirley León Sorados, se le impuso nueve años de pena privativa de la libertad y se fijó en quinientos soles (S/ 500,00) el monto por concepto de reparación civil que deberá abonar en favor de la agraviada; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la jueza SUSANA CASTAÑEDA OTSU.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

1.1. Conforme con la acusación fiscal, se le imputa a Yhony Dueñas Baca, de 38 años de edad al momento de los hechos, haber perpetrado el robo de las pertenencias de la agraviada Shirley León Sorados el 22 de agosto de 2015, aproximadamente a las 20:20 horas. Según lo relatado por el mayor PNP Humberto Alcalá Rodas, la agraviada fue interceptada por el acusado y otro sujeto desconocido mientras bajaba de un vehículo de transporte público cerca al cruce de las avenidas 28 de Julio y Petit Thouars, momento en el cual ambos aprovecharon para tomarla del cuello y arrebatarle su cartera. La agraviada gritó por ayuda, por lo que este llamado alertó a agentes vestidos de civil que rondaban la zona en atención a la ejecución del plan de  operaciones RETEN 2015, destinado a trabajos de inteligencia; quienes lo capturaron mientras huía a la avenida Petit Thouars.

1.2. El fiscal tipificó los hechos como delito de robo, previsto en el artículo 188 del Código Penal (CP), con las agravantes de los incisos 2 y 4 del primer párrafo del artículo 189 del mismo Código (durante la noche y con el concurso de dos o más personas). En función a ello, solicitó doce años de pena privativa de la libertad contra el imputado y el pago de S/ 500,00 a favor de León Sorados, por concepto de reparación civil.

SEGUNDO. SENTENCIA CONFORMADA

2.1. En la audiencia del 10 de febrero de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley N.º 28122, Yhony Dueñas Baca, previa consulta de su abogado defensor, se acogió a la conclusión anticipada del debate oral por el delito materia de acusación. En razón de ello, se emitió la Sentencia conformada del 04 de marzo de 2021, en la cual se le condenó por el delito de tentativa de robo con agravantes, se le impuso 09 años de pena privativa de la libertad y el pago de S/ 500,00 por concepto de reparación civil a favor de la agraviada.

2.2. La citada sentencia fue objeto de recurso de nulidad por parte de la defensa técnica del condenado, cuyos fundamentos se analizarán cuando se dé respuesta a los agravios del impugnante.

TERCERO. AGRAVIOS DEL RECURSO DE NULIDAD

En su recurso, la defensa técnica de Dueñas Baca solicitó la absolución de su patrocinado o, en su defecto, la nulidad de la sentencia, basado principalmente en los siguientes agravios:

3.1. El recurrente solo aceptó en parte la acusación fiscal, puesto que en todo momento señaló que se encontraba solo durante la comisión del delito; y, con ello, no se cumpliría con la agravante del inciso 4 del artículo 189 del CP (concurso de dos o más personas).

3.2. La Sala Penal Superior solo citó que los hechos se subsumen en tentativa de robo con agravantes sin haber aclarado si el fiscal superior imputó a  patrocinado el delito en esa fase; con lo cual se vulneró el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

FUNDAMENTOS DE ESTE SUPREMO TRIBUNAL

CUARTO. SOBRE LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL JUICIO ORAL

4.1. En primer lugar, el sentenciado Dueñas Baca se sometió a la conclusión anticipada del debate oral previsto en el artículo 5 de la Ley N.º 28122, interpretado por los jueces de las Salas Supremas en lo Penal a través del Acuerdo Plenario N.º 5-2008/CJ-116.

4.2. Según el citado acuerdo, la conformidad procesal es una institución que tiene por objeto la pronta culminación del proceso —en concreto, del juicio oral— a través de un acto unilateral del imputado y su defensa, con la finalidad de reconocer los hechos objeto de imputación concretados en la acusación fiscal y de aceptar las consecuencias jurídico penales y civiles correspondientes. Por tanto, renuncia a la actuación de pruebas y el derecho a un juicio público.

4.3. En tal sentido, los hechos se definen por la acusación con la plena aceptación del acusado y su defensa, sin injerencia de la Sala sentenciadora.

QUINTO. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO

5.1. En primer lugar, la defensa técnica del sentenciado señaló que se acogió a la conclusión anticipada del juicio oral debido a que no aceptó haber cometido el ilícito en concurso con otra persona. De este modo, existirían dudas graves para que se haya configurado la citada agravante. Sin embargo, es preciso señalar que, conforme a lo expuesto en los acápites precedentes, la sentencia recurrida es una conformada, en la cual el condenado renunció a su presunción de inocencia y aceptó los términos de la acusación en su totalidad una vez que fueron puestos a su conocimiento durante el juicio oral.

[Continúa…]

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