El parlamentario Waldemar Cerrón, de la bancada de Perú Libre, propuso aumentar la prognosis de la pena mínima de los delitos a seis años para solicitar y ejecutar el requerimiento de prisión preventiva.
El proyecto de ley tiene como objeto modificar el literal b del artículo 268, numerales 1 y 3 del artículo 439 y 445 del Nuevo Código Procesal Penal. De esta manera, los presupuestos materiales se verían modificados y el juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva cuando la sanción sea superior a seis años de pena privativa de libertad.
Del mismo modo, la revisión del mandato de prisión preventiva deberá llevarse a cabo cuando el «hecho condenado» haya recibido un fallo distinto o más beneficioso, en un caso similar, dictado por la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional.
El también segundo vicepresidente de la Mesa Directiva del Congreso sostuvo que la presente fijación de la pena «no es estático; contrariamente, puede ir variando ya sea incrementándose o disminuyéndose de acuerdo a las modificaciones».
Finalmente, el hermano del prófugo de la justicia Vladimir Cerrón argumenta que el «condenado» puede obtener un recurso de revisión si acredita «argumentos que no fue [sic.] objeto de pronunciamiento», esto con la posibilidad de «corregir» una «condena» que no fue motivada.
Proyecto de Ley 9021/2024-CR
«Decenio de la Igualdad de Oportunidades para hombres y mujeres”
«Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 268, NUMERALES 1 y 3 DEL ARTÍCULO 439 y 445 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957.
El señor Congresista de la República que suscribe, WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS, integrante del Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Estado y conforme lo establecen los artículos 22°, 75° Y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL LITERAL B) DEL ART. 268, EL NUMERAL 1 Y 3 DEL ARTÍCULO 439 y 445 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957.
Articulo 1. Objeto y finalidad.
La presente ley tiene por objeto modificar el literal b) del artículo 268, numerales 1 y 3 del artículo 439 y 445 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957; con la finalidad de fortalecer y garantizar el sistema de justicia en el país.
Articulo 2.– Modificación al Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957
Se modifica el literal b) del artículo 268, los numerales 1 y 3 del artículo 439 y el artículo 445 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957; debiendo quedar de la siguiente manera:
“Artículo 268. Presupuestos materiales
El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:
[…]
b) Que la sanción a imponerse sea superior a seis años de pena privativa de libertad; y,
[…]
Artículo 439.- Procedencia
La revisión de las sentencias condenatorias firmes procede, sin limitación temporal y sólo a favor del condenado, en los siguientes casos:
1. Cuando después de una sentencia se dictara otra que impone pena o medida de seguridad por el mismo delito a persona distinta de quien fue primero sancionada, y no pudiendo conciliarse ambas sentencias, resulte de su contradicción la prueba de la inocencia de alguno de los condenados, o que el hecho condenado, haya sido objeto de un pronunciamiento diferente o más favorable en otro caso similar emitido por la Corte Suprema o el Tribual Constitucional o el tipo penal haya sufrido modificaciones que pueden variar la responsabilidad penal del condenado.
2. (…)
3. Si se demuestra que un elemento de prueba, apreciado como decisivo en la sentencia, carece de valor probatorio que se le asignara por falsedad, invalidez, adulteración, falsificación o se demuestra que un elemento probatorio haya sido objeto de una motivación defectuosa o no guarda relación directa con el condenado.”
(…)
“Artículo 445 Renovación de la demanda
La denegatoria de la revisión, o la ulterior sentencia confirmatoria de la
anterior, no impide una nueva demanda de revisión, siempre que se funde en otros hechos o pruebas o argumentos que no fue objeto de pronunciamiento. ”
Lima, setiembre del 2024.