Todo lo que perciba un abogado como retribución de sus servicios califica como remuneración en el Perú, no solo el dinero. También es posible pagarle a un abogado (y a cualquier profesional) en especies: vehículos, terrenos, etc, de acuerdo con la Ley de productividad y competitividad laboral.
Ley de productividad y competitividad laboral
Artículo 6.- Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.
Por otro lado, la Ley de extinción de dominio busca retirar del mercado los bienes de procedencia ilícita. Pensemos en el caso de un narcotraficante con las cuentas bancarias congeladas que le paga a su abogado con un vehículo de alta gama. En el Perú, es legal pagarle la remuneración en especies.
Pero el vehículo está asociado a la actividad ilícita del narcotráfico. Si un proceso de extinción de dominio contra los bienes del narcotraficante prospera, ¿podrían retirar del mercado el vehículo que el abogado recibió como remuneración?. Es decir, quitarle el vehículo de alta gama.
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Esta pregunta fue trasladada a dos reconocidos abogados, quienes respondieron de la siguiente manera:
Manuel Luján Túpez, juez supremo
«La respuesta correcta es depende», según el juez supremo Manuel Luján. Si el abogado practica lavado de activos sí podría extinguirse el vehículo de alta gama. Es decir, en ese supuesto, el Estado sí podría quedarse con el vehículo de alta gama para rematarlo o usarlo.
En ese caso, el abogado tendría que demostrar que su actuación fue neutra y de buena fe para evitar que le quiten el vehículo de alta gama que fue entregado como remuneración en especie.
Si el abogado está haciendo lavado de activos, claro que se puede extinguir, pero si está haciendo un acto neutro, no. (…) El abogado tendría que establecer que se hizo de buena fe, que hubo un contrato de asesoría de no pago en dinero, sino en especies. Pero el abogado tendría que mantener lejano de su conocimiento delictivo, porque si participa para darle la fachada (…) El truco se llama buena fe.
Ronal Hancco, abogado penalista
Para Ronal Hancco, el abogado tendría que acreditar haber sido diligente al establecer el honorario. Ese bien (vehículo de alta gama) pasará al dominio del abogado mediante una compraventa, donación, etc. Es ahí, en el acto jurídico donde se tendría que ser diligente.
El abogado podría ser un testaferro de no ser diligente. Cuando el abogado ofrece un servicio profesional, el dinero ilícito que emana del narcotráfico se transforma en lícito, pues se trata de una remuneración profesional.
El abogado tendría que tener mucho cuidado. Si X abogado defiende a un narcotraficante y esta persona no tiene otra actividad económica, se sobreentiende que el dinero es ilícito, pero ese dinero en la esfera del abogado es lícito, pues lo recibe como consecuencia de un servicio profesional.
Ronal Hancco también aclaró que los abogados tendrían que comprender que una remuneración de esa naturaleza asociada a una actividad ilícita en algún momento será investigado por la fiscalía.
Si ese abogado va a recibir un honorario en especie tiene que tener más debida diligencia sobre esos bienes, tengo que averiguar la partida registral de ese bien, averiguar de dónde me va a pagar, cómo me pagará, pero desde la lógica de que ya no es dinero. Obviamente, se que en algún momento eso se va a perseguir.
El abogado también aclaró que existen diferenticas entre ofrecer un servicio profesional protegido por el derecho de defensa, y por otro lado, asesorar legalmente para complejizar las estructuras para lavar dinero siendo abogado.