Fundamentos destacados: 11. Si bien en el presente caso, la modificatoria de la norma penal por la que fueron condenados operada mediante Ley N.° 28002 motivó una sustitución de pena, lo cierto es que dicha resolución dispuso una rebaja de la pena en atención al nuevo quantum previsto para el tipo penal por el que fueron condenados. En cambio, en el presente caso la pretendida sustitución de pena —denegada por los órganos jurisdiccionales demandados— versa sobre el acto que configura la agravante, por cuanto consideran que la modificatoria del artículo 297 del Código Penal, mediante Ley N.° 28002,ya [sic] no incluye el acto llevado a cabo por la favorecida, por lo que se deberá imponer una nueva pena conforme al tipo base contenido en el artículo 296 del Código Penal.
12. Este Tribunal advierte que el presente caso es un supuesto especial de sustitución de pena, pues exige previamente a la nueva individualización de la pena, que el órgano jurisdiccional determine si la modificatoria legal efectivamente ha modificado los términos de la prohibición penal, de modo tal que la conducta en la que incurrió la favorecida ya no se encontraba prevista en el tipo agravado sino en el tipo base. En efecto, al momento de la comisión del del delito, el inciso 5 del artículo 297 del Código Penal preveía lo siguiente:
5. El agente se vale o utiliza para la comisión del delito menores de edad o a cualquier otra persona inimputable.
EXP. N.° 03398-2009-PHC/TC, HUÁNUCO
BERTILA ENMA POZO ALVA Y OTRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 31 días del mes de agosto de 2009, el pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Teófanes Rosas Oliveros, contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco de fojas 436, su fecha 20 de abril de 2009, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de junio de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de doña Bertila Enma Pozo Alva y don Jhon Máximo Meló Díaz y la dirige contra los vocales de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores Gonzáles Campos, Vega Vega, Saavedra Parra, Molina Ordóñez y Peirano Sánchez por considerar que se ha vulnerado el principio de la retroactividad benigna de la ley penal e igualdad ante la ley.
Refiere que los favorecidos en el proceso penal que se llevó en su contra (Exp. N.° 1878-98), fueron condenados a 16 años de pena privativa de la libertad, mediante sentencia de fecha 30 de diciembre de 1999, por la comisión del delito contra la Salud Pública —Tráfico Ilícito de Drogas— en la modalidad agravada contemplada en el inciso 5 del artículo 297° del Código Penal, referida a la utilización para la comisión del delito de un menor de edad o de una persona inimputable, la cual fue confirmada por la Corte Suprema, mediante ejecutoria de fecha 21 de junio de 2001, la cual incrementó el monto de la pena impuesta a don Jhon Máximo Melo Díaz, a 18 años de pena privativa de la libertad.
Indica en ese sentido que la Ley N.° 28002, publicada con fecha 17 de junio de 2003, modificó la modalidad agravada por la que fueron condenados, establecida en el inciso 5 del artículo 297° del Código Penal, estableciendo que dicha agravante se configura cuando el agente venda drogas a menores de edad, o los utiliza para la venta o emplea a una persona inimputable, lo cual no ocurrió en su caso, pues sólo utilizó a un menores de edad para el transporte de droga, pero no para la venta de la misma, por lo que debía adecuarse en todo caso el tipo penal por el que fueron condenados, al tipo penal base, establecido en el artículo 296° del Código Penal.
[Continúa…]



![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)







            
				


![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


				
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)





![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
                        
                        
                        
                        