Fundamento destacado: OCTAVO.- Además, resulta pertinente señalar que la demanda ha sido interpuesta con fecha tres de setiembre de dos mil diez, mientras que el demandado ha sido notificado el diez de enero de dos mil doce, esto es, ha transcurrido más de un año para el emplazamiento por consiguiente, admitir que la pretensión ha prescrito debido a la actuación tardía de los ás de un año para el emplazamiento; por consiguiente, auxiliares de justicia que impide el cumplimiento eficiente de los plazos establecidos por ley, resultaría restrictivo y perjudicial para los intereses de los justiciables, lo que vulneraría el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, consagrado en el artículo 139 inciso 2 de la Constitución del Perú.
Sumilla: Interrupción del plazo de prescripción. Constituye supuesto de interrupción del plazo prescriptorio la inscripción de una medida cautelar ante Registros Públicos, en virtud del principio de publicidad registral, según el cual se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento dei contenido de las inscripciones. Art. 1996°,inciso 3. del Código Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN NRO. 146 – 2015
LIMA
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
Lima, quince de marzo de dos mil dieciséis.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número 146 – 2015, en audiencia pública de la fecha y producida la votación correspondiente, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, emite la siguiente resolución:
I. MATERIA DEL RECURSO:
Que se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante Ana Rosa Anguita Moreno de Shiohama a fojas ciento noventa y tres, contra el auto de segunda instancia de fecha dieciséis de setiembre de dos mil catorce, de fojas ciento setenta y siete, que confirma el auto apelado de fecha diecinueve de noviembre de dos mil trece, de fojas ciento véinticuatro, que declara fundada la excepción de prescripción extintiva formulada por Carlos Alejandro Tsuboyama Shiohama; en consecuencia, nulo todo lo actuado y por concluido el proceso.
ll. ANTECEDENTES:
Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada, prima facie, es necesario realizar las siguientes precisiones:
1. DEMANDA.
Por escrito de fojas cuarenta y ocho, Ana Rosa Anguita Moreno de Shiohama, interpone demanda de nulidad de acto jurídico contra Carlos 7 Alejandro Tsuboyama Shiohama, Cooperativa de Ahorro y Crédito AELU, Armando Kiyan Kiyan, Yovana Gushiken Higa y el Notario de Lima Sergio Armando Berrospi Polo, a fin que se declare la nulidad de la escritura pública de dación en pago de fecha treinta de marzo de dos mil uno, celebrado entre Carlos Alejandro Tsuboyama Shiohama y la Cooperativa de Ahorro y Crédito AELU; así como, la nulidad de la Escritura Pública de compraventa del diecisiete de julio de dos mil siete celebrado entre la referida Cooperativa y Armando Kiyan Kiyan y cónyuge Yovana Gushiken Higa. Funda su pretensión en lo siguiente:
1) La demandante indica que con fecha diecisiete de octubre de mil novecientos setenta contrajo matrimonio con Enrique Shiohama Yaka, adquiriendo dentro del matrimonio el inmueble ubicado en la Avenida Tomas Marsano N° 921- 925-929 a 935-939-941 Surquillo ahora Avenida Angamos Este N° 921- 925-929;
2) Que mediante escritura pública de fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y ocho, Enrique Shiohama Yaka, esposo de la demandante, otorga poder amplio y especial, como transferencia de bienes inmuebles, a favor del demandado Carlos Alejandro Tsuboyama Shiohama;
3) Que en virtud de esas facultades, mediante escritura publica de dación en pago del treinta de marzo de dos mil uno, Carlos Alejandro Tsuboyama Shiohama transfiere el integro del referido inmueble a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito AELU; y, este último a su vez a favor de los demandados Armando Kiyan Kiyan y eposa Yovana Gushiken Higa, mediante escritura pública de compraventa fecha diecisiete de julio de dos mil siete; y,
4) Que, si bien es cierto, su esposo Enrique Shiohama Yaka otorgó poder amplio a favor de Carlos Alejandro Tsuboyama Shiohama, también lo es que dicho poder solo lo faculta para disponer el 50% del inmueble; sin embargo el apoderado, canceló un préstamo que adquirió de la Cooperativa para beneficio propio, con la totalidad del inmueble de la sociedad conyugal conformada por la ¿demandante Ana Rosa Anguita Moreno de Shiohama y su esposo Enrique Shiohama Yaka.
[Continúa…]
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)



![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![OECE deroga directiva sobre notificaciones y audiencias del Tribunal de Contrataciones [Resolución D000071-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-100x70.jpg)



![Resulta física y jurídicamente imposible solicitar la restitución solo del terreno calificándolo de accesorio [Casación 1184-2004, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/construccion-casa-venta-terreno-comunidad-campesina-campo-propiedad-bien-herencia-testamento-LPDerecho-324x160.jpg)