En el IV Congreso internacional de criminalidad organizada transnacional, en homenaje a VII centenario de la fundación de la Universidad de Salamanca (1218-2018), el juez superior Ramiro Salinas Siccha, expuso su ponencia titulada «Retos del Derecho Penal frente a las formas organizadas de criminalidad».
El evento fue organizado el Centro de estudios de derecho penal económico y de la empresa (CEDPE) y el observatorio de criminalidad organizada transnacional.
Voy a partir por algo que ya ha dicho la doctora Laura Zúñiga, ella ha dicho una verdad. Tenemos que reflexionar y hacer posible un derecho penal (DP) fuerte. Un DP débil no nos sirve para investigar, luego juzgar y, cuando sea necesario, sancionar a los que cometen delitos de crimen organizado.
En mi experiencia, tengo catorce años en la fiscalía, ahora ocho años de juez superior y; por supuesto en la fiscalía estuve como fiscal adjunto superior, es decir, participando en juicios orales, y ahora como juez superior integrando un colegiado, integrando la Sala Penal Nacional y ahora en la Sala Penal de Apelaciones.
Como juez superior de apelaciones, he constatado que si el fiscal, primero, luego el juez, no tienen ideas fuertes sobre DP es muy difícil condenar a responsables de la comisión de graves delitos.
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Como lo dijo el doctor Aldo Figueroa, tiene mucha razón, el delito de crimen organizado es un delito pernicioso. No porque afecte a una persona o dos o tres, sino, porque afecta a miles de peruanos, acaso a todo el sistema. A todo el Perú.
Si no hacemos algo con lo que nos está pasando en el Perú, frente a los casos de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos cometidos por organizaciones criminales; corremos el riesgo de convertirnos en un narcoestado, como Sinaloa, en donde el Estado formal no puede hacer nada, porque las organizaciones dedicadas al tráfico ilícito de drogas han tomado la ciudad. Y no quisiera vivir, ni ir de paseo a esa ciudad, porque tal vez no saldríamos vivos, y eso no podemos esperar que suceda en el Perú.
Felizmente en nuestro sistema jurídico, se han dado las leyes suficientes para practicar un derecho penal y procesal penal fuerte en el Perú.
Tenemos la Ley 30777, desde agosto del 2003; luego tenemos su modificación por el Decreto Legislativo 1244, de octubre del año 2016; que también ha modificado el artículo 317 del Código Penal, que tipificaba el delito de asociación ilícita para delinquir. Y ahí, por supuesto se trataba de subsumir todos los supuestos de organizaciones criminales.
Sin embargo, con este Decreto Legislativo 1244, se ha venido ya a tipificar el delito de organización criminal y por supuesto en el artículo 317-B del Código penal se habla de banda criminal. Y yo diferencio entre gran, mediana y pequeña organización criminal. Comprendida en estas dos últimas las bandas criminales.
Sobre lo dicho por quienes me han precedido en el uso de la palabra, debo añadir que una característica de la organización criminal es que es muy diferente a una banda. Ahora la organización criminal se enquista o nace de una empresa, primero lícita, y luego esta empresa realiza actividades lícitas e ilícitas.
Fíjense, Odebrecht ha funcionado en el Perú varios años y sus representantes o dueños se codeaban con altos funcionarios de la república (presidentes, congresistas, generales de la Policía Nacional, jueces, etc.) parecían personas de bien. Años después descubrimos sus actividades ilícitas (graves delitos de corrupción de funcionarios y colusión).
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