Sumario: 1. Introducción, 2. Antecedentes, 3. Preocupación sobre la controversia del quórum, 4. Análisis del auto que declara improcedente el pedido de nulidad, 5. Conclusiones.
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1.Introducción
El presente artículo analiza la controversia surgida en el expediente N.° 0004-2024-CC/TC, en el que se debatió si el retiro de magistrados durante un pleno del Tribunal Constitucional afectaba el quórum necesario para adoptar decisiones válidas. A su vez, se examinan los antecedentes del caso, la importancia del quórum para la legitimidad de las deliberaciones, así como el auto que declaró improcedente el pedido de nulidad presentado por el Congreso.
En este contexto, la controversia plantea interrogantes sobre la estabilidad institucional y la necesidad de preservar la integridad del Tribunal Constitucional como órgano garante de la supremacía de la Constitución. La discusión no solo involucra aspectos técnicos de interpretación normativa, sino que también revela tensiones entre los poderes del Estado y pone en evidencia la relevancia de mantener un equilibrio entre la deliberación judicial y el respeto a las reglas procedimentales que sustentan el Estado de derecho.
2. Antecedentes
El expediente N.° 0004-2024-PCC/TC es uno de los casos más relevantes y polémicos en la justicia constitucional peruana en los últimos años al tratarse de un proceso competencial entre el Congreso de la República y el Poder Judicial. Este conflicto surgió como consecuencia de los cuestionamientos por parte del Congreso hacia resoluciones judiciales que habrían limitado sus atribuciones constitucionales.
En el desarrollo de este proceso, el Congreso interpuso una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional, alegando que el Poder Judicial había invadido su esfera de competencias al admitir y tramitar acciones de amparo que paralizaban procedimientos parlamentarios, en especial aquellos relacionados con el ejercicio de su función de control político y de designación de altos funcionarios del Estado.
El tema central radica en definir si las medidas dictadas por jueces ordinarios vulneraron el principio de separación de poderes y menoscababan las competencias exclusivas y excluyentes del Parlamento, generando así un debate sobre los límites de la justicia constitucional frente al control judicial de los actos parlamentarios.
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El caso fue sometido a deliberación en el Pleno del Tribunal Constitucional el 18 de octubre de 2024. La ponencia estuvo a cargo del magistrado Pedro Hernández, quien planteó declarar fundada la demanda competencial del Congreso, reconociendo que, en efecto, el Poder Judicial había excedido sus competencias al intervenir en cuestiones propias del quehacer parlamentario. Sin embargo, durante la sesión plenaria se evidenciaron profundas discrepancias entre los magistrados sobre el sentido de la decisión que debía adoptarse.
La mayoría expresó su disconformidad con la posición del ponente, lo que generó un debate extenso y tenso. Después de casi dos horas de discusión, el magistrado Hernández, junto con los magistrados Francisco Morales Saravia y Gustavo Gutiérrez Ticse, se retiraron de la deliberación, aunque la presidenta del Tribunal no había declarado concluida la sesión en ese momento. Pese a la salida de los tres magistrados, los cuatro magistrados restantes decidieron continuar con la sesión, recoger los votos disponibles y pronunciar una resolución que declaró infundada la demanda del Congreso.
La controversia que surgió posteriormente giró en torno a la validez de dicha sesión y de la decisión adoptada en ella, puesto que algunos consideraban que el retiro de los tres magistrados había dejado al Pleno sin el quórum requerido, el cual, según el artículo 5° de la Ley N.° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, exige la presencia de un mínimo de cinco magistrados para que las sesiones y sus acuerdos sean válidos.
Esta situación originó una fuerte discusión jurídica y política sobre la legitimidad del fallo, el respeto al procedimiento deliberativo dentro del Tribunal Constitucional y la transparencia institucional. A pesar de ello, la resolución fue emitida formalmente y se dio por concluido el proceso competencial, con una decisión que favoreció al Poder Judicial y rechazó las pretensiones del Congreso.
En tal sentido, el conflicto surgido en el pleno del Tribunal Constitucional fue interpretado como una posible crisis institucional que afecta a este órgano autónomo. Lo dicho se debe al considerar la falta de consenso entre los magistrados, las acusaciones de injerencias externas y los cuestionamientos sobre la legitimidad de sus decisiones, factores que han intensificado las críticas respecto a la politización del Tribunal.
3. Preocupación sobre la controversia del quórum
El Tribunal Constitucional desempeña un rol crucial en la salvaguarda de la constitucionalidad y el respeto de los derechos fundamentales dentro del país. La exigencia de un quórum de cinco magistrados no es sólo una cuestión de cumplimiento normativo; sino, que tiene un profundo impacto en la legitimidad y la calidad de las deliberaciones. El caso del expediente N.° 0004-2024-PCC/TC, donde cuatro magistrados decidieron continuar con la sesión a pesar de la falta de quórum requerido, genera un debate fundamental sobre el respeto al procedimiento y las consecuencias de no hacerlo.
La situación dejó al Tribunal en una posición delicada, ya que la ausencia del quórum mínimo pone en tela de juicio la validez de las decisiones tomadas. Si se permite que el Pleno continúe operando con menos de los cinco magistrados establecidos, se podría crear un precedente que deslegitima futuras resoluciones. Esto es especialmente preocupante en un órgano cuyo propósito es actuar como guardián de la Constitución; cualquier falta de legitimidad podría generar la pérdida de la confianza en su capacidad para actuar de manera justa y equitativa.
En caso se desarrollen desavenencias que llevan a la salida de algunos magistrados, y los restantes continúan deliberando sin el quórum adecuado, puede conllevar a que las decisiones adoptadas no reflejen un análisis completo y equilibrado de los temas en cuestión. Además, la existencia de un quórum adecuado ayuda a evitar decisiones precipitadas o unilaterales que podrían surgir en un entorno donde no se garantiza una adecuada deliberación.
En tal sentido, la decisión de continuar con la sesión del Tribunal Constitucional del Perú sin el quórum mínimo es fuente de interrogantes profundas sobre la interpretación y aplicación de las normas que regulan el funcionamiento del órgano. Este incidente no es simplemente un tema procedimental. La confianza en el sistema de justicia constitucional depende tanto de un marco normativo bien estructurado como del compromiso personal y profesional de los magistrados. Estos deben trabajar de forma colaborativa y respetuosa, buscando siempre el bien común y la protección de los derechos ciudadanos.
La percepción de que el Tribunal no se adhiere a los procedimientos establecidos puede generar repercusiones negativas como que las decisiones no son el resultado de un proceso deliberativo robusto y reflexivo; sino, más bien de una serie de decisiones contingentes que podrían estar más alineadas con los intereses individuales de sus miembros.
La legitimidad del Tribunal se encuentra también en riesgo cuando las decisiones tomadas sin quórum son percibidas como arbitrarias o unilaterales. Esto no solo afecta la credibilidad del propio Tribunal, sino que también repercute en la relación del ciudadano con la institución judicial en general. Cuando los ciudadanos sienten que las decisiones legales se toman sin seguir los procedimientos establecidos, se erosiona la confianza en el Estado de derecho y, por ende, en la democracia.
Por ende, la situación en el expediente N.° 0004-2024-PCC/TC subraya no sólo la importancia del quórum en la toma de decisiones, sino también cómo los procedimientos y normas institucionales son parámetros esenciales para mantener la confianza en la democracia y el estado de derecho. La respuesta del Tribunal a este episodio puede sentar un precedente importante para futuras actuaciones y para la relación entre el Tribunal Constitucional y otros órganos del Estado, así como con la sociedad civil. La observancia de las normas establecidas no es simplemente una cuestión técnica, sino una necesidad vital para la legitimidad del sistema judicial en su conjunto.
4. Análisis del auto que declara improcedente el pedido de nulidad
Frente a esta situación, el auto 10 emitido por el Tribunal Constitucional que pone fin al proceso contenido en el expediente N° 0004-2024-CC/TC resulta de interés debido a que, como bien señaló el jurista Alberto Cruces Burga, este auto “completa el relato sobre ese raro episodio en el que tres magistrados supuestamente abandonaron la sesión en medio de la votación de este importante caso que enfrentaba al Congreso con el Poder Judicial”[1].
Como se analizó en el apartado anterior, la situación acontecida del retiro de tres magistrados durante una sesión del Tribunal Constitucional dejó un vacío que los académicos trataron de responder. Por lo que, frente a esta situación, el Tribunal aprovechó el pedido de nulidad presentado por el procurador público del poder legislativo sobre la votación realizada reflejada en la resolución analizada para dar su respuesta sobre la controversia.
Al respecto, entre lo señalado por el procurador, él señaló que antes de iniciarse la votación en un proceso competencial, incluso si la sesión de la Sala Plena del Tribunal Constitucional se instaló de manera válida, resulta necesario que la presidencia verifique que se cumpla con el quórum legal establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De no cumplir ello, no será posible adoptar acuerdos o decisiones válidas. A su vez, el procurador indicó que en caso de que la ponencia no alcance el número mínimo de votos requeridos en el Pleno, el expediente debe remitirse al magistrado designado por la presidencia con la finalidad de que este elabore un nuevo proyecto que refleje la posición mayoritaria, siempre que el magistrado ponente original decline asumir dicha tarea. El nuevo proyecto será sometido a votación en el momento oportuno.
Sobre ello, el Tribunal Constitucional indicó que, basándose en el Acta del Pleno Administrativo Extraordinario del día 1 de octubre de 2024, los magistrados del Tribunal Constitucional acordaron por unanimidad que el debate sobre la materia controvertida se realizaría o se retomaría el 18 de octubre de 2024, con el propósito de alcanzar un consenso o, en su defecto, someter la causa a votación. Por lo que, existió un interés y aceptación por parte de los magistrados de debatir la causa el 18 de octubre de 2024, lo que aconteció.
Frente al conflicto proveniente del debate de los magistrados, luego que se solicitará el voto de los magistrados, aconteció el retiro de los magistrados Pedro Hernández Chávez, Francisco Morales Saravia y Gustavo Gutierrez Ticse. Por lo que solamente se recogieron los votos de los magistrados restantes. Por lo que, el Tribunal Constitucional consideró que si se respetó el quórum necesario y si se respetó el derecho a votar.
A su vez, resulta importante observar el artículo 39 del Reglamento del Tribunal Constitucional, el cual indica que “Los Magistrados no pueden abandonar las sesiones del Pleno, mientras no se haya cerrado la orden del día o mientras el Presidente no haya levantado la sesión”. Supuestos que, como indica el auto que se viene analizando, no se cumplieron.
De tal manera que, apoyándose principalmente en lo señalado junto con demás causales desarrolladas en el auto, optaron por declarar improcedente el pedido de nulidad. Al respecto, lo realizado por el Tribunal Constitucional resulta de importancia debido a que al resolver la controversia sobre el retiro de los magistrados durante la votación de un proceso competencial y la verificación del quórum mínimo necesario para adoptar decisiones válidas constituye un precedente relevante para la garantía del debido proceso constitucional al establecer un criterio uniforme para toda la comunidad jurídica.
5. Conclusiones
- El quórum mínimo en el Tribunal Constitucional es esencial para garantizar la legitimidad y la calidad de las deliberaciones, evitando decisiones precipitadas o parcializadas.
- La decisión del Tribunal Constitucional de continuar la sesión pese al retiro de tres magistrados generó un debate jurídico complejo sobre la validez de la resolución y el respeto al debido proceso.
- El auto que declaró improcedente el pedido de nulidad estableció un precedente relevante sobre la obligatoriedad de permanecer en las sesiones plenarias, fortaleciendo la necesidad de respetar los procedimientos internos para preservar la institucionalidad.
- Mantener la observancia estricta de las normas que regulan el quórum es clave para salvaguardar la legitimidad del Tribunal Constitucional, proteger la separación de poderes y asegurar la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia constitucional.
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[1] Cruces Burga, Alberto. “Publicación en LinkedIn del 04 de marzo de 2025”. En LinkedIn [En línea]: https://www.linkedin.com/posts/albertocrucesburga_00004-2024-cc-nulidadpdf-activity-7302406917186822144-OiY4?utm_source=share&utm_medium=member_desktop&rcm=ACoAADI2IVkBj7N3qwa62Ea98LDZYZCX9cvDTVc [Consulta: 05 de marzo de 2025].